SAP Navarra 831/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2022
Fecha11 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000831/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 11 de noviembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 977/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 989/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandado, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por la Letrado Dª Marina Sabido Coronado; parte apelada, demandante D. Braulio, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Juan de La Cruz Zafra Molina.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de junio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 989/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Braulio, frente a Banco Santander SA, y:

1- DECLARO la nulidad de la compra de acciones Banco Popular efectuada por el demandante en ampliaciones de capital en el mercado primario entre 2012 y 2016, ORDENANDO la recíproca restitución de las prestaciones por ambas partes, debiendo entregar la entidad demandada al demandante la suma de 2.648,51 euros más el interés legal del dinero computado desde la fecha de suscripción de los títulos, debiendo devolver el demandante los títulos así como lo percibido, en su

caso, por las acciones;

2- Y CONDENO a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 6.847,71 euros menos dividendos obtenidos por el demandante, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, por los daños y perjuicios causados con la compra de acciones Banco Popular en el mercado secundario efectuada en fecha 10 de agosto de 2011.

Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Braulio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 977/2019, en el que por Auto de fecha 14 de octubre de 2021 la SALA ACUERDA: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20), que fue resuelta por Auto del TJUE de 5 de mayo de 2022, y habiéndose señalado el día 8 de noviembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda al apreciar la responsabilidad de la entidad demandada por falta de veracidad de la información, folleto y datos publicitados en la salida a Bolsa de sus ampliaciones de capital de 2012 y junio de 2016 así como por la compra de acciones en el mercado secundario efectuada en fecha 10 de agosto de 2011 ya que la información periódica y las cuentas anuales del Banco, no ref‌lejaban su verdadera situación patrimonial arrastrada desde 2008.

Se alzó frente a ella la entidad demandada, suspendiéndose el curso de la segunda instancia en espera de la resolución que adoptara respecto a la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C- 410/20).

La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, dictada en el referido asunto (ECLI:ECLI:EU:C:2022:351) declara que las " disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/ CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las...

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