SAP Navarra 629/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2022
Fecha27 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000629/2022

Ilmo. Sra. Presidenta

Dña. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de septiembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 973/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1033/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistido por la Letrada Dª Marina Sabido Coronado; parte apelada, demandante, D. Agapito y Dña. Vanesa, representados por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistidos por el Letrado D. Juan De La Cruz Zafra Molina.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de junio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1033/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Benigno, frente a Banco Santander SA, y:

1- DECLARO la nulidad de la compra de acciones Banco Popular efectuada por los demandantes en ampliación de capital en el mercado primario en junio de 2016, ORDENANDO la recíproca restitución de las prestaciones por ambas partes, debiendo entregar la entidad demandada al demandante la suma de 3.575 euros más el interés legal del dinero computado desde la fecha de suscripción de los títulos, debiendo devolver los demandantes los títulos así como lo percibido, en su caso, por las acciones;

2- Y CONDENO a la demandada a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 14.526,24 euros menos dividendos obtenidos por el demandante, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, por los daños y perjuicios causados con la compra de acciones Banco Popular en el mercado secundario efectuada en los días 9, 15 y 19 de mayo de 2014.

Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Agapito y Dña. Vanesa, se evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 973/2019, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, dictada en el asunto C - 410/20 (ECLI:ECLI: EU:C:2022:351) declara que las " disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35...

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