STSJ Cataluña 5070/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5070/2022
Fecha04 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8019304

mmm

Recurso de Suplicación: 2826/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5070/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI PER A LA CONSTRUCCIO, EQUIPAMENT I EXPLOTACIO DEL LABORATORI DE LLUM SINCROTO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7/1/2022 dictada en el procedimiento nº 369/2021 y siendo recurrido D. Aurelio (Legal representante CGT), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7/1/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Don Aurelio (SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CGT), frente al CONSORCI PER A LA CONSTRUCCIÓ, EQUIPAMENT I EXPLOTACIÓ DEL LABORATORI DE LLUM SINCROTRÓ, en CONFLICTO COLECTIVO, y que en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de sus trabajadores a ajustar su jornada de trabajo conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,

que debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasa por esta declaración, efectuándose los siguientes concretos pronunciamientos:

1.- Que debo declarar y declaro que la jornada anual es de 1642 horas anuales, con promedio de 37,5 horas semanales, con un descanso diario de 30 minutos, que computan como trabajo efectivo, lo cual ya tenían reconocido los trabajadores.

2.- Que debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores a disfrutar de la bolsa de horas, de hasta un 5% de la jornada anual, prevista en el artículo 8.8 de la citada Resolución, para los casos de cuidado de hijos e hijas menores de edad, menores sujetos a tutela o acogimiento, atención de personas mayores y para la atención de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o af‌inidad.

3.- Que debo declarar y declaro que esta sentencia es susceptible de ejecución individual, en los términos del artículo 247 LRJS, produciendo, conforme al artículo 160.3 LRJS, efectos no limitados a quienes han sido parte en este procedimiento de conf‌licto colectivo, alcanzando tanto a todas las personas trabajadoras que prestan servicios para el Consorci en la actualidad, así como aquellas que los hubieran prestado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de ejecución de esta sentencia.

4.- Que debo declarar y declaro que la compensación dineraria por exceso de jornada en el período comprendido desde 1 de marzo de 2020 hasta la fecha de ejecución de esta sentencia, en atención del valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora, dividiéndose la total retribución salarial anual bruta que hubiera percibido, por 1.642 horas, con la proporcionalidad que corresponda respecto a aquellos trabajadores que presten, o hubieran prestado sus servicios a tiempo parcial, aplicándose a la cantidad resultante el interés moratorio del 10% previsto en el artículo 29.3 ET.

5.- Que debo declarar y declaro el derecho a la compensación por exceso de jornada en el período comprendido de 1 de marzo de 2020 hasta la fecha de ejecución de esta sentencia, mediante descansos, a aquellos trabajadores que así lo soliciten, en defecto de la compensación dineraria referida en el numeral anterior, de una hora de descanso por una hora de exceso de jornada, prorrateándose por minutos los lapsos temporales inferiores, y debiendo acordar trabajador y Consorcio los períodos en que se disfrute de dichos descansos compensatorios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha de 29 de abril de 2021, la aquí demandante remitió burofax a la atención de la comisión paritaria del convenio colectivo del Consorci para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz Sincrotó, para que se pronunciara sobre los extremos que se reseñaban en dicha comunicación escrita, que son los ref‌lejados en el suplico del escrito de demanda. (Folios números 60 a 64 de los autos).

SEGUNDO

El gerente del Consorci, Sr. Ceferino, remitió correo electrónico al comité de empresa, en el cual le comunicaba que se había recibido el burofax dirigido a la comisión paritaria del convenio colectivo. (Folio número 86 de los autos).

TERCERO

En el DOGC número 3858, de fecha 4 de abril de 2003, se publicó el acuerdo de Govern de 10 de diciembre de 2002, por el cual se autorizaba la f‌irma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la constitución del Consorci para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz Sincrotró, aprobándose su constitución y también se daba publicidad al convenio referido, f‌irmado el 14 de marzo de 2003. (Folio número 87 de los autos).

CUARTO

En el Anexo del acuerdo reseñado en el hecho probado anterior, en su artículo 5, intitulado "Règim Jurídic", se establece que el Consorci se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación propia interna dictada en desarrollo de éstos y por el ordenamiento jurídico público, tanto de la Administración General del Estado como de la Generalitat de Catalunya. (Folio número 88 de los autos).

QUINTO

En el BOE de 16 de marzo de 2018 se publicó la Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publicaba la sexta Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la constitución del Consorci para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz Sincrotró. En el expositivo sexto de dicha Resolución se establece que las dos administraciones f‌irmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta adenda al convenio f‌irmado el 14 de marzo de 2003 y en particular, se proponía la adscripción del Consorci al Estado; se adaptaba su régimen presupuestario, de contabilidad y control f‌inanciero, y de recursos humanos, y se regulaba la separación y disolución del Consorci. En el Anexo de dicha Resolución se recogían los Estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, en cuyo artículo 5, intitulado "Régimen Jurídico y Administración Pública de adscripción", apartado 1, se establecía que el Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento

jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación, y en particular por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en su apartado 2, se establecía que en aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estaba adscrito a la Administración General del Estado. El artículo 20 de los Estatutos, intitulado "Recursos Humanos", en su apartado primero establece que el régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción, y; en su apartado segundo, que en todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (Folios números 90 a 94 de los autos).

SEXTO

Con fecha de 18 de diciembre de 2020, la Sección Sindical de CGT-CELLS, remitió al Consorci comunicación escrita con el siguiente contenido: "Per la present ens dirigim a vostès, en la nostra condició de representants sindicals de la plantilla de CELLS, als efectes de sol·licitar que apliquin als nostres representats, treballadors de la plantilla de CELLS, tots els drets reconeguts a la Resolució de 28 de febrer de 2019, de la Secretaria d'Estat de Funció Pública, per la qual es dicten instruccions sobre jornada i horaris de treball del personal al servei de l'Administració General de l'Estat i els seus organismes públics. Restem a l'espera de la seva resposta i a la seva disposició si el contingut d'aquest escrit els hi genera qualsevol tipus de dubte. Salutacions cordials". (Folio número 95 de los autos).

SEPTIMO

Se remitió al gerente del Consorci, Sr. Ceferino, con fecha de 18 de diciembre de 2020 correo electrónico en el que se le informaba de la presentación en registro del escrito reseñado en el hecho probado anterior, al cual se dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021, con el siguiente contenido: "Bon dia. El 18/12/2020 ens va arribar un escrit d'una secció sindical al registre, sol·licitant la aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instruccions sobre jornada y horarios de Trabajo del personal al Servicio de la Administración General del Estado y sus organismes públicos. La resolució refereix la disposició addicional 144 de la Llei 6/2018, de 3 de julio, de "Presupuestos...

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