SAP Navarra 914/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2022
Fecha13 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000914/2022

Ilmo. Sr, Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 13 de diciembre del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 162/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 798/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Faustino, representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistido por el Letrado D. Iñaki Iribarrén García; parte apelada, la demandada, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª. Marina Sabido Coronado.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000798/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora NATIVIDAD IZAGUIRRRE OYARBIDE en nombre y representación de Faustino y debo absolver y absuelvo a BANCO SANTANDER con condena en costas de la demandante."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Faustino .

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 162/2020, en el que por Auto de fecha 28 de mayo del 2021 La Sala acuerda: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20), que fue resuelto por Auto del TJUE del 5 de mayo del 2022.

Habiéndose señalado el día 15 de noviembre del 2022 para su deliberación y resolución, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda en que se ejercitaban acciones de nulidad, anulabilidad y, subsidiariamente, de resolución contractual, respecto de los contratos de compra de acciones de BANCO POPULAR, por infracción de las normas del mercado de valores, incumplimiento de obligaciones de imagen f‌iel, transparencia y claridad de información y preservación de los intereses del cliente en relación con las diversas adquisiciones de acciones de dicha entidad por el demandado en las fechas indicadas en la demanda, tras la última ampliación de capital del Banco. La desestimación se basó en la falta de legitimación pasiva y en no estar acreditado que la información publicada por la entidad bancaria no ref‌lejase la imagen f‌iel de la situación económica, f‌inanciera y de los resultados de la entidad.

Se alza frente a ella el demandante en atención a las alegaciones recogidas en el recurso relativas a la legitimación pasiva y a las irregularidades en las cuentas anuales de la entidad emisora de las acciones.

Procede desestimar el recurso

SEGUNDO

La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, dictada en el asunto C-410/20 (ECLI:ECLI: EU:C:2022:351) declara que las " disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE)

n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal...

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