STSJ Cataluña 4444/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4444/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 162/2022 - Recurso de apelación contra sentencias nº 29/2022

Partes: INICIATIVAS VINCERIS 21 S.L.

C/ AJUNTAMENT DE SITGES

S E N T E N C I A Nº 4444/2022 - (Secció: 820/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña María de los Ángeles Braña López

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 14/12/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 29/2022, interpuesto por INICIATIVAS VINCERIS 21 S.L., representado por el Procurador de los Tribunales OSCAR MARTINEZ VEGA y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SITGES, representada y defendida por el FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT.

Ha sido Ponente La Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 14 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 197/2020, la Sentencia nº 287/2021, de fecha 29 de octubre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ÓSCAR MARTÍNEZ VEGA, en nombre y representación de la entidad INICIATIVAS VINCERIS 21, S.L.U., frente a la Resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE SITGES en fecha 31 de enero de 2020 con número de referencia 83/20, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2017, por la que se deniega la licencia de legalización presentada por la entidad INICIATIVAS VINCERIS 21, S.L.U. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas en este proceso al AYUNTAMIENTO DE SITGES . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante INICIATIVAS VINCERIS 21 S.L.y apelada AJUNTAMENT DE SITGES.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2022 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de apelación y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia dictada con fecha 29/10/2.021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por la mercantil Iniciativas Vinceris 21 SLU, contra la Resolución de fecha 31/01/2.020 dictada por el Ayuntamiento de Sitges, desestimatoria del recurso de reposición presentado por la anterior frente a otra Resolución de fecha 09/11/2.017, que le deniega la legalización instada en relación a los espacios salientes del edif‌icio destinado a Hotel sito en la avenida Sofía, núm. 12 de Sitges .

La Sentencia, muy en resumen, centra la controversia en decidir, si los espacios del hotel objeto de la peticionada legalización por el recurrente son, o bien "cuerpos salientes", que se caracterizan por ser f‌ijos y habitables, y, por tanto, contrarios a la normativa urbanística aplicable al caso, o bien, "elementos salientes", los cuales, bien al contrario, son desmontables y no habitables, y entonces estarían permitidos, llegando a la conclusión que son "cuerpos salientes", por entender que esta cuestión ya fue resuelta con carácter f‌irme por la Sentencia núm. 944/2.019 de la Sección 3ª de esta Sala Contenciosa, fechada el 24/10/2.019, (Rollo de Apelación núm. 222/2.018), que desestima el recurso de apelación promovido por Iniciativas Vinceris contra la orden de derribo de los mismos espacios aquí discutidos, razonando que concurre la f‌igura de la cosa juzgada positiva y partiendo del hecho no controvertido de que el estado del edif‌icio es el mismo o permanece sin modif‌icaciones desde esa fecha.

La parte apelante, interesa que, previos los trámites procesales oportunos dicte Sentencia que revoque la del Juzgado.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis, que no es verdad que se dé la f‌igura de la cosa juzgada, habida cuenta que no se recurren los mismos actos administrativos en aquél pleito y en el presente, y, además, que se ha producido una vulneración del principio de conf‌ianza legítima y de buena fe, por entender, que los espacios controvertidos, se ejecutaron por la actora basándose en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 28/02/2.013, que los calif‌ica de elementos salientes de carácter meramente ornamental; por otra parte, señala que con fecha 01/03/2.013, hubo una comunicación vía e-mail del Concejal de Urbanismo y Vivienda, en la que se le ponía de manif‌iesto en susodicho informe, todo lo cual le generó la conf‌ianza suf‌iciente respecto a que el Ayuntamiento le otorgaría la licencia de legalización.

El defensor del Ayuntamiento de Sitges se opone al recurso de apelación rebatiendo la totalidad de los motivos impugnatorios esgrimidos por la adversa y def‌iende la conformidad a derecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cosa juzgada.

"La cosa juzgada material produce una doble vinculación: de una parte, negativa o excluyente, obligando al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia f‌irme en un proceso anterior; y, de otra, positiva o prejudicial, por la que, si el segundo proceso es sólo parcialmente idéntico a lo decidido en el primero, la decisión de aquél no podrá, sin embargo, contradecir lo def‌initivamente resuelto en éste. Dicho en otros términos, el órgano judicial del proceso posterior, en el caso de que formen parte de su thema decidendi cuestiones ya decididas en sentencia f‌irme anterior deberá atenerse al contenido de dicha sentencia, sin contradecir lo dispuesto en ella, sino tomándola como punto de partida. ( STS de 10/11/1.982; asimismo, SSTS de 28/01/1.985, 30/10/1.985, 23/03/1.987, 15/03/1.999, 05/02 y 17/12/2.001 y 23/09/2.002, entre otras muchas).

TERCERO

Respuesta de la Sala.

Visto el contenido del expediente administrativo y de estas actuaciones, se adelanta, que procede desestimar el recurso por lo que sigue:

  1. ) La apelante confunde el instituto de la cosa juzgada negativa que prohíbe juzgar dos veces en la...

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