STSJ Cataluña 6733/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6733/2022
Fecha16 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8028495

CR

Recurso de Suplicación: 3449/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

En Barcelona a 16 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6733/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino y Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2020 y siendo recurrido/a FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª. Encarna y D. Constantino frente a FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- Dª. Genoveva trabajó por cuenta y bajo la dependencia de FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA a través de distintos contratos sucesivos. Su primer contrato data de 13 de octubre de 2008, destinado a

realizar prácticas dentro del estudio de máster que por aquel entonces cursaba; concretamente en la Unidad de química del Parc. A fecha enero 2009 solicitó formar parte del proyecto de la Plataforma de Química, siendo becada en 2010 para colaborar en ella. El 25 de enero de 2012 f‌irmó contrato como investigador en formación. Los sucesivos contratos se reiteraron hasta el 30 de noviembre de 2014; concretamente, en pacto de 12 de junio de 2014 el contrato de interinidad estaba dirigido a sustituir durante la maternidad de la trabajadora Lorena, con derecho a reserva de puesto de trabajo, hasta el día 23 de septiembre de 2014. Posteriormente en contrato de 29 de septiembre de 2014 f‌irmó contrato de interinidad para cubrir a dicha trabajadora durante el periodo de lactancia y vacaciones, f‌inalizando la relación laboral el día 30 de noviembre de 2014, percibiendo el correspondiente f‌iniquito, f‌irmado por la trabajadora. Nuevamente se inició relación por cuenta y bajo la dependencia de la Fundacio mediante contrato de 16 de febrero de 2015, a tiempo completo, por obra o servicio determinado (consistente en tareas técnicas de investigación derivadas el Convenio que el Parc f‌irmó con Neopharm obesity SL), con la categoría profesional de TÉCNICO 1 TITULADO DE GRADO SUPERIOR, con un salario mensual de 2538,02 euros, ppee incluidas.

  1. Constantino trabajó por cuenta y bajo ladependencia de FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA desde el día 3 de mayo de 2002, mediante contrato indef‌inido, con la categoría profesional de TÉCNICO 2 TITULADO DE GRADO SUPERIOR (Doctor), con un salario mensual de 3822,55, ppee incluidas.

Ambos trabajadores, junto a D. Iván, TÉCNICO 2, prestaban sus servicios en la Plataforma de química y análisis (PQA), ofrecida a empresas que quieran subcontratar proyectos de I+D en síntesis química, dentro de los que se encontraban Laboratorios del Dr Esteve SAU, con inicio el 1 de enero de 2017 y f‌in el 31 de diciembre de ese año, con objeto de que, a través del equipo de la Fundacio, llevara a término el proyecto denominado "Síntesis de noves llibreries de compostos amb actividad farmacológica" y dicho contrato fue prorrogado por periodos de un año en 2018 y 2019, siendo la última prórroga de 6 meses en 2020, con fecha de f‌in el 30 de junio. (carta de despido, doc. 30 de Parc, alegaciones de las partes y prueba testif‌ical de la demandada)

2- Parc Científ‌ic de Barcelona es una fundación privada sin ánimo de lucro que tiene

adscrito permanente su patrimonio a la realización de f‌ines de interés general. Tiene

entre sus objetivos el impulso de la investigación básica y su interrelación con el entorno de la investigación de carácter privado y la potenciación de la difusión de los resultados de la investigación universitaria y su interacción con otros grupos de investigación, empresas e instituciones (derivado de los estatutos de la fundación a los folios 656 a 659).

3- El día 15 de junio de 2020 FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA entregó carta a la parte actora, que se da aquí por enteramente reproducida, en la que les comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, por causas productivas, amparadas en el art. 52 c ET, con efectos del 30 de junio de 2020, precisando que desde Laboratorios Esteve les habían comunicado que, a partir del mes de julio 2020, no se procedería a la renovación del contrato con la Fundacio, razonando que, de este modo, quedaban vacías de contenido las tareas de los tres trabajadores, con grado de Doctor, que formaban parte del equipo de investigación encargado del proyecto, descartando la existencia de otros servicios o plataformas análogos que permitan la reubicación, al no encajar en los perf‌iles profesionales de los servicios y plataformas actuales. FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA extinguió asimismo los contratos de trabajo con Dª Valle, D. Pelayo y D. Porf‌irio, a fecha 21 de diciembre de 2020, alegando en la carta de despido la falta de prórroga del contrato que Parc había f‌irmado con Almirall (fecha de f‌in 31 de diciembre de 2020).

4- En fecha 17 de diciembre de 2019 FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA formalizó contrato de prestación de servicios con ESTEVE PHARMACEUTICALS SA.

Dicho acuerdo tenía por objeto la realización, por la Plataforma PQA del Parc, de los

trabajos del proyecto def‌inidos en el anexo II; fundamentalmente la obtención y desarrollo de nuevos compuestos químicos que presenten actividad en las diferentes dianas de interés farmacológico determinadas por Esteve. El equipo investigador, formado por Teodosio, como cap de la plataforma, y tres doctores pertenecientes a la misma, sería corresponsable de los aspectos científ‌icos y técnicos del proyecto. El seguimiento del proyecto se realizaría mediante reuniones mensuales de los trabajadores del mismo, siendo Esteve la exclusiva titular de los derechos sobre los resultados de los trabajadores del proyecto

5 - D. Constantino era presidente del comité de empresa cuando le fue comunicado el despido (doc. 15 actora).

Dª. Genoveva carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores; tampoco desempeñó cargo representativo en el año inmediato anterior."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte demandada Fundació Parc Cientif‌ic de Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Encarna y Constantino recurren en suplicación la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos nº 545/2020 que, desestimando la demanda, no declaró la improcedencia de los despidos, con las consecuencias legales inherentes, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de hechos probados, se pide la modif‌icación del Hecho Probado Primero, una adición en el segundo párrafo del Hecho Probado Tercero y la modif‌icación del nombre de la trabajadora en el Hecho Probado Quinto, para que queden con el siguiente contenido:

PRIMERO

Dña. Encarna trabajó por cuenta y bajo la dependencia de Fundació Parc Científ‌ic de Barcelona a través de distintos contratos sucesivos. Su primera vinculación, no contractual, data de 13 de octubre de 2008, destinado a realizar prácticas dentro del estudio de máster que por aquel entonces cursaba; concretamente en la unidad de química del Parc. A fecha de enero 2009 solicitó formar parte del proyecto de la Plataforma de Química, siendo becada en 2010 para colaborar en ella. El 25 de enero de 2011 f‌irmó contrato de prácticas como investigador en formación, con duración hasta el 24 de enero de 2013. Los sucesivos contratos se reiteraron hasta el 30 de noviembre de 2014, todos ellos para prestar servicios como Titulada Superior - Grupo 1; concretamente en pacto de 13 de febrero de 2013 por riesgo durante el embarazo de Fidela con duración hasta el 24 de julio de 2013; posteriormente contrato de interinidad para sustituir a Fidela durante el embarazo, entre el 26 de julio de 2013 y 12 de noviembre de 2013; seguido de contacto de interinidad para cubrir a dicha trabajadora del permiso de lactancia, días de asuntos propios y vacaciones entre el 13 de noviembre de 2013 y el 26 de enero de 2014. Posteriormente la actora suscribió contrato de interinidad extendido del 28 de enero de 2014 y el 10 de junio de 2014 para sustituir a la trabajadora Lorena durante su baja por riesgo durante el embarazo; y el 12 de junio de 2014 el contrato de interinidad estaba dirigido a sustituir durante la mentalidad de la trabajadora Lorena, con derecho a reserva de puesto de trabajo hasta el día 28 de septiembre de 2014. Posteriormente en contrato de 29 de septiembre de 2014 f‌irmó contrato de interinidad para cubrir a dicha trabajadora durante el periodo de lactancia, días de asuntos propios y vacaciones, f‌inalizando la relación laboral el día 30 de noviembre de 2014, percibiendo el correspondiente f‌iniquito f‌irmado por la trabajadora....

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