STSJ Andalucía 3586/2022, 22 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3586/2022 |
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Recurso Nº 741/21-H Sent. Núm. 3586 /2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS/A. SRES/A.
DON CARLOS MANCHO SANCHEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ
DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO
En Sevilla, a 22 de Diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3586 /2022
En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Florencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, autos nº 1261/2016.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO
Según consta en autos, se presentó demanda por Florencia contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Huelva, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/03/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. La actora, Doña Florencia, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Consejería de Salud en Huelva desde el 5 de diciembre de 2007 como funcionaria interina, con la categoría de trabajadora social, en los periodos que figuran en la Hoja de acreditación de datos incorporada a las actuaciones .
Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa en fecha 16 de septiembre de 2016."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado de contrario.
En fecha 25 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva dictó sentencia, y en su fallo estima la excepción de incompetencia del orden social, y advierte a la parte actora para que ejercite los derechos que le asisten ante la jurisdicción contencioso administrativa competente.
La magistrada de primer grado, en lo que afecta a nuestro recurso, resuelve que estamos ante una relación funcionarial la que vincula a la actora con Agencia pública demandada.
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Frente a la sentencia de instancia, se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y consta escrito de impugnación de la demandada.
I.- Por la parte actora, al amparo del art. 193 letra c) LRJS, denuncia como infringidos los arts. 2 letra a) LRJS, sentencias del TS de 22 de enero y 14 de octubre de 2008, y otras de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
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En este punto no podemos obviar el criterio de la Sala de lo Social de nuestro, en concreto, su sentencia núm. 70/2022 de 26 enero, y muy recientemente en sentencia núm. 245/2022 de 22 marzo, donde tras analizar su propia Jurisprudencia -y pronunciamientos de la Sala III del TS-, dándose en todas ellas el dato fáctico de que la prestación de sus servicios siempre se han realizado como personal funcionario eventual para la ejecución de las mismas funciones, lo que permite concluir que corresponde conocer al orden contencioso administrativo. En estas sentencias de nuestra Sala IV se razona que el vínculo procede de un acto típicamente sometido al Derecho Administrativo, y dura en esta estructura durante toda su relación, de manera que ésta debe ser calificada como estatutaria y regida por un marco legal administrativo. En esta línea fija su criterio la Sala de lo Social en su citada...
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