SAP Navarra 783/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2022
Fecha25 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000783/2022

En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre de 2022.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1125/2021, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 110/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante, D. Evaristo, representado por el Procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso y asistido por el Letrado D. Marcos Hernández Rojo; parte apelada, demandada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por la Letrado Dª María Del Rocío Rangel García-Zarco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de junio del 2021, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Espeso, en nombre y representación de D. Evaristo contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

- Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 12 de julio de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Acuerdo la rectif‌icación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: conforme al artículo 461 de la L.E.C ., dese traslado a las demás partes, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presenten ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, D. Evaristo .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil número 1125/2021 ya referido, en el que por Auto de fecha 14 de octubre de 2021 se ACORDO: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C- 410/20), que fue resuelta por Auto del TJUE de 5 de mayo

de 2022 y, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2022 para su resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Evaristo formuló demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A., en solicitud de declaración de nulidad absoluta del contrato de suscripción de acciones de 4 de abril de 2017, por importe de 5.029,88 euros, por la concurrencia de vicio de consentimiento en la modalidad de error, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que devuelva al actor la cantidad de 5.932,00 euros invertidos en la compra, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la inversión; y subsidiariamente, declare el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones legales sobre trasparencia y preservación de los intereses de clientes y accionistas derivado de unos estados f‌inancieros que no ref‌lejaban la imagen f‌iel y exacta la situación patrimonial de la entidad, y en consecuencia, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar por daños y perjuicios al demandante en la suma de 5.932,00 euros, más intereses legales y costas; demanda que se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/ Pamplona.

Banco Santander contestó la demanda en tiempo y forma, por opuesta a la petición de nulidad y de infracción contractual, alegando la falta de legitimación pasiva y la prescripción de la responsabilidad extracontractual previa, que sería la acción ejercitable, y en cuanto al fondo, por cuanto la decisión inversora recae en el propio actor, sin que la demandada incumpliera las obligaciones de información, trasparencia y ref‌lejo de la imagen f‌iel de la situación, produciéndose el resultado por una circunstancia excepcional e imprevisible que motivó que la J.U.R. f‌inalmente adoptara la decisión de resolución por la evolución acontecida con posterioridad a la ampliación de capital.

La sentencia de 11 de junio de 2021, desestimando íntegramente la demanda, absolvió a la parte demandada, pronunciando las costas a cargo de cada parte que las causó, y las comunes por mitad.

La representación de la Sra. Agueda recurrió en apelación, insistiendo defender la invalidez de la adquisición de las acciones de Banco Popular, o el deber de indemnizarle por el costo invertida en la misma.

Banco de Santander dedujo su escrito de oposición.

El auto de la Sala de 14 de octubre de 2021 acordó suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20) por la Sección 4ª de la Audiencia provincial de A Coruña, requiriendo a ambas partes para que tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, la pongan en conocimiento para su incorporación a estos autos y adoptar la resolución pertinente.

Dictada STJUE el 5 de mayo del 2022, se señaló su deliberación y resolución sobre asunto semejante (Rollo 490/2019) en esta Sección tercera en Pleno, con observancia de las prescripciones legales, recayendo sentencia 431/2022, de 15 de junio de 2022, que ratif‌ica la absolución de Banco Santander respecto de las acciones de nulidad y de responsabilidad contractual.

SEGUNDO

Fáctico.

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la prueba pericial económico- contable:

  1. - El actor, Evaristo, consumidor y cliente minorista, el 4 de abril de 2017, suscribió mediante orden compra de valores en Caixabank, acciones de Banco Popular Español S.A., que fue absorbido por la demandada Banco Santander S.A., en cuya personalidad jurídica se subroga, 6.134 títulos, con un coste satisfecho de 5.029,88 euros.

  2. - Recomendado por el gestor de la of‌icina de la entidad bancaria, recibió el actor el folleto/dossier informativo de la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016, que consta acompañado al documento núm. 3 de la demanda, al que se hace aquí expresa remisión, el cual informaba de favorables datos económicos de la entidad emisora, y en general, proporcionaba la imagen de fortaleza.

  3. - Las acciones perdieron cotización rápidamente, hasta que el 7 de junio de 2017 fueron amortizada a valor a cero, como consecuencia de Resolución de la Comisión Rectora del FROB...

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