SAP Jaén 147/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha11 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 283/21

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 296/2022 (51)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 147/22

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a once de Mayo de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 283/21, por el delito de Robo con fuerza en casa habitada, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, siendo acusado Carlos Miguel

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Simón Gámez, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 283/2021, se dictó, en fecha 24-1-2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así expresamente se declara que Carlos Miguel con D.N.I. NUM000, sobre las 0:00 horas del día 16 de Mayo de 2020, puesto previamente de común acuerdo con otra persona identif‌icada pero no localizada y guiados ambos por un ánimo de benef‌icio económico ilícito, se dirigieron hacia la vivienda de D. Pedro Miguel sita en la CALLE000 nº NUM001 de la Ciudad de Jaén, donde de forma que no ha quedado acreditada forzaron una

de las ventanas de acceso a la vivienda, siendo sorprendidos en ese momento por el Sr. Pedro Miguel, huyendo del lugar.

Los daños que no han sido pericialmente tasados no son reclamados por el Sr. Pedro Miguel ."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Miguel con D.N.I. NUM000, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA ya descrito, previsto y penado en los art. 237 . 238.2 y 241.1 del CP en relación con el art. 16 y 62 del CP, con la concurrencia de circunstancias agravante de responsabilidad criminal, de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de UN AÑO Y SEIS DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 en relación con el artículo 16 y 62, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 de dicho Código a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, se interpone por la representación procesal del acusado, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación que no existe suf‌iciente prueba de cargo, debiendo de prevalecer el principio de presunción de inocencia, así como que no es de aplicación la agravante de reincidencia, y que debe atenderse al grado de ejecución alcanzado, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole del delito de robo imputado, con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se imponga la pena en su mitad inferior, dado el grado de ejecución del delito y la improcedencia de la agravante de reincidencia; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alegada la vulneración de la presunción de inocencia por haberse valorado erróneamente la prueba practicada, la labor de revisión de esta alzada, según la sentencia del Tribunal Supremo 383/2014, de 16 de mayo, permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir, que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la practica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho...

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