STSJ Cataluña 6786/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6786/2022
Fecha19 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8021674

MVR

Recurso de Suplicación: 3759/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 19 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6786/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 18/02/2022 dictada en el procedimiento nº 403/2021 y siendo recurridoa LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L.U., D. Leon, D.ª Matilde y el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18/02/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Con apreciación de of‌icio de la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del asunto, desestimo, sin entrar en el fondo del asunto, la demanda formulada por Margarita contra LEROY MERLÍN ESPAÑA, SLU., Matilde y Leon en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Margarita ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de LEROY MERLÍN ESPAÑA, SLU., con una antigüedad computable desde 13/10/2020, con la categoría de VENDEDOR/A PROYECTO, mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 1770 hora anuales de lunes a domingo, y a cambio de un salario bruto anual de 17.223,72 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  1. - La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio

    n.º 99002405011982) (hecho no controvertido).

  2. - El contrato de trabajo estableció un periodo de prueba de 180 días (hecho no controvertido).

  3. - La demandante realizó un periodo formativo en el centro de trabajo que la empresa posee en el Centro Comercial La Maquinista de Barcelona, hasta su traslado al def‌initivo centro de trabajo sito en el Centro Comercial Baricentro, ubicado en la localidad de Barberà del Vallès (Barcelona). LEROY MERLÍN ESPAÑA, SLU., posee su domicilio social en la localidad de Alcobendas (Madrid) (hecho no controvertido).

  4. - El 26/03/2021, la empresa hizo entrega a Margarita de una carta por la cual le anunció la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba (hecho no controvertido).

  5. - Durante el último año, Margarita no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  6. - Margarita intentó la conciliación previa a la vía judicial (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, D.ª Margarita que formalizó dentro de plazo, y que las codemandadas D. Leon, D. Matilde y LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L.U. impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte recurrente, Dª Margarita, un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, encaminado a reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando en concreto la

infracción de los artículos 5, apartados 1 y 2, y 10.1 de la LRJS. Alega que la sentencia ahora recurrida ha apreciado de of‌icio la falta de competencia territorial del Juzgado para el conocimiento de la demanda que interpuso.

Entiende, en primer lugar, que la apreciación de of‌icio de la incompetencia territorial requiere la previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo de tres días, trámite que no se ha realizado, por lo que se habría vulnerado el procedimiento judicial establecido al efecto generándole indefensión, denuncia que no puede prosperar ya que, si bien es cierto que esto es lo que establece el artículo 5.3 de la LRJS y tal requisito ha sido omitido en la sentencia, dicha falta de audiencia ha sido subsanada en el trámite del recurso ya que la empresa demandada al impugnarlo se ha pronunciado sobre la cuestión y se ha dado traslado al Ministerio Fiscal por tres días para que informara, sin emitir informe alguno ( STS de 23 de octubre de 1989).

SEGUNDO

Alega a continuación que los lugares de prestación de servicios fueron dos, pues en primer lugar trabajó al inicio de su relación laboral en el Centro Comercial "La Maquinista" en Barcelona durante un mes y luego en el Centro Comercial "Baricentro" sito en Barberà del Vallés, perteneciendo ambos centros a distintos partidos judiciales, el primero a Barcelona y el segundo a Sabadell, por lo que pudo elegir entre los partidos judiciales de Barcelona, Sabadell o Madrid con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2.

La sentencia ahora recurrida ha fundado su pronunciamiento declarando la incompetencia territorial para conocer de la demanda que interpuso la actora por despido en que el lugar en que prestó servicios, que es donde se lleva a cabo la prestación real y efectiva...

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