SAP Navarra 840/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2022
Fecha15 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000840/2022

En Pamplona/Iruña, a 15 de noviembre del 2022.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 683/2021, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 652/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante, D. Clemente, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistido por el Letrado D. Rafael Moreno Barquero; parte apelada, demandado, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por la Letrado Dª María del Rocío Rangel García-Zarco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo del 2021, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Clemente contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Clemente .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil número 683/2021 ya referido, en el cual por Auto de fecha 10 de junio de 2021 se ACORDÓ: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20), que fue resuelta por Auto del TJUE de 5 de mayo de 2022, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2022 para resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, dictada en el asunto C - 410/20 (ECLI:ECLI: EU:C:2022:351) declara que las " disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la

que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE)

n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el...

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