AAP Cantabria, 3 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal) |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3
Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución 0000019/2013
NIG: 3907537220120000008
Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander Procedimiento sumario ordinario 0000004/2012 - 00
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección TerceraCANTABRIA
Ejecutoria Nº : 19/2013.
A U T O
ILMOS. SRES. Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JOSÉ ARSUAGA CORTÁZAR.
En SANTANDER, a tres de enero de dos mil veintitrés.
En esta Sección pende la presente Ejecutoria Nº 19/2013, en la que es penado D. Celestino, condenado en sentencia de esta Sala Nº 662/2012, de veintiocho de diciembre, rectificada por auto de fecha 8/2/2013, firme en fecha 29/7/2013, como autor de un delito de violencia habitual, dos delitos de violencia de género y tres delitos de violencia doméstica y, en lo que aquí interesa, de los siguientes delitos: 1) Un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4, en relación con el artículo 180.1-4º y 74 del Código Penal en su redacción de 2007, a la pena de tres años de prisión y accesorias; 2) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de cinco años de prisión y accesorias; y 3) Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5, en relación con el artículo 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de dos años de prisión y accesorias. Más la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
Tras la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la Sala ha revisado de oficio la Ejecutoria. Se ha dado traslado a las partes, con el resultado que es de ver en autos.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO: La sentencia firme condena al acusado, en lo que aquí interesa, como autor de los siguientes delitos: 1) Un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4, en relación con el artículo 180.1-4º y 74 del Código Penal en su redacción de 2007, a la pena de tres años de prisión y accesorias; 2) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de cinco años de prisión y accesorias; y 3) Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5, en relación con el artículo 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de dos años de prisión y accesorias. Más la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos constituirían hoy los siguientes delitos:
1) Un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, tipificado en los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal vigente; la pena imponible iría de entre los siete años y seis meses de prisión y los diez años; como se impuso en la sentencia a revisar la pena máxima imponible, con la nueva redacción ésta sería la de diez años de prisión; es evidente que el nuevo Código Penal no beneficia al condenado, pues de una pena de tres años de prisión se pasaría a una pena...
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