SAP Jaén 227/2022, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 55/2021
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ÚBEDA
ROLLO DE SALA NÚM. 819/2021 (33/21)
SENTENCIA NÚM. 227/22
ILTMAS. SRAS.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADAS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ
En la ciudad de Jaén, a seis de julio de dos mil veintidós.
VISTA en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa de Procedimiento Abreviado Nº 55/2021 seguida en el Juzgado de Instrucción 3 de Úbeda, Rollo de esta Sala nº 819/2021, por delito de apropiación indebida contra el acusado Elias, mayor de edad, nacido en La Carolina ( Jaén) el NUM000 de 1964, con D.N.I NUM001, hijo de Evelio e Rosana con domicilio en CALLE000, NUM002 portal NUM003, planta NUM004, puerta NUM005, de Jaén, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procurador D. Antonio Cobo Simón, asistido por Letrado D. Evelio Palomino Niño.
Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Alcántara Armenteros.
Así mismo, ha sido parte ejerciendo la acusación particular de Autoservicios Kitty. S.L., representada por Procuradora Dña. María Jesús Sánchez Zorrilla, y asistida por Letrado D. Ramón León León.
Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Ballesteros Ramírez.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda se dictó auto en fecha 14 de diciembre de 2020, acordando la continuación de las diligencias por las normas del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito de apropiación indebida contra Elias .
Tras la presentación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular de sendos escritos de calificación provisional se dictó auto de apertura de juicio oral contra dicho acusado, que presentó escrito de defensa solicitando su libre absolución.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó Rollo de Sala con el número 819/2021, turnándose la Ponencia, y señalándose para el acto de Juicio Oral el 15 de junio de 2022, que se suspendió tras la práctica de prueba, y se acordó su continuación para la práctica de la restante el día 30 de junio de 2022 en el que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.
En el acto del plenario tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los artículos 253.1 y 74.1 del Código Penal del que consideró responsable en concepto de autor a Elias y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil solicitó se condenara al acusado a indemnizar a Autoservicio Kitty, S.L. en la cantidad de 99.432,83 euros, más el interés legal.
La acusación particular, en igual trámite elevó también sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con las circunstancias del artículo 250.1.5º y 6º y del artículo 250.2 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó se condenara al acusado al pago de Autoservicios Kitty, S.L. en la cantidad de 99.432,83 euros, más la cantidad en que se tasen los demás perjuicios ocasionados por los gastos de representación y defensa en los autos de juicio ordinario seguidos en su contra a instancia de José Luis de la Rosa Casas, S.A.
Y la defensa del referido acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido, por considerar que los hechos objeto de acusación no son constitutivos del delito de apropiación indebida que se le imputa.
HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas que el acusado Elias, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido comercial, trabajando como comisionista para la empresa suministradora de productos de droguería José Luis de la Rosa Casas S.A., también conocida como Almacenes Beiro, desde fecha indeterminada desde hace décadas, que proveía de productos de dicha naturaleza, entre otras, a la empresa Autoservicios Kitty, S.L.. La dinámica de venta entre las empresas consistía en que el acusado recepcionaba semanalmente los pedidos que realizaba Autoservicios Kitty S.L., cuyo establecimiento se encontraba en la calle San Cristóbal, 26 de Úbeda, regentada por D. Remigio, y los pedidos que realizaba Autoservicios Katy, para los establecimientos regentados por Daniela en la localidad de Torreperogil y por Dña. Elisabeth en la localidad de Úbeda, recibiendo dinero en metálico de D. Remigio los viernes para el pago de facturas de todas ellas. En concreto, el acusado recibió en metálico el día 23 de noviembre de 2018 la cantidad de 20.000 euros a cuenta de facturas, el 29 de noviembre de 2018 recibió 18.000 euros a cuenta de facturas del viernes día 30 y el 11 de enero de 2019 recibió a cuenta de facturas la cantidad de 20.000 euros. No ha quedado acreditado que el acusado se apoderase de cantidad alguna entregada por el Sr. Remigio para el pago de facturas en ningún momento, ni que se haya apropiado entre los días 17 de octubre de 2018 y 22 de enero de 2029 de la cantidad de 99.432,83 euros que le fue reclamada por la empresa José Luis de la Rosa Casas S.L. a Autoservicios Kitty, S.L. en procedimiento ordinario 57/2020 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Úbeda.
Formulan acusación el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública, y la empresa Autoservicios Kitty S.L., ejerciendo la acusación particular, contra Elias comercial autónomo que desarrollaba su actividad como comisionista para la empresa José Luis de de la Rosa Casas, S.A., vendiendo productos de limpieza y droguería a diversos establecimientos, entre ellos a la denunciante y otras del grupo familiar, Autoservicios Katy, administradas de facto por el fallecido D. Remigio, al considerar que los mismos constituyen un delito de apropiación indebida que fundamentan en la existencia de una deuda de 99.432,83
euros que aquella empresa reclama a la denunciante en procedimiento ordinario 57/2020 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Úbeda, al entender que dicha deuda se genera por la apropiación que de dicha cantidad hace el acusado, detraída de los pagos que realizaba en metálico Autoservicios Kitty al acusado y que nunca fueron entregados al demandante desde el 17 de octubre de 2018 al 22 de enero de 2019.
El Artículo 253 del Código Penal en la redacción establecida por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal,dispone que serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El objeto de este juicio es un delito continuado de apropiación indebida. A tal efecto conviene recordar que el delito de apropiación indebida según Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015, plenamente aplicable al actual tipo del artículo 253 del Código Penal, requiere "... la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero (EDJ 2003/4284) y STS nº 915/2005 (EDJ 2005/116858)), ( STS nº 537/2014, de 24 de junio (EDJ 2014/111257))....
Sin que podamos olvidar que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017:" efectivamente, como indica la STS núm. 925/2016, de 13 de diciembre, en relación a la figura delictiva de la apropiación indebida tiene declarado que la misma está constituida por el acto de deslealtad a la confianza depositada por el perjudicado que entrega al autor del delito una cantidad en custodia y con la finalidad de darle un destino concreto, de suerte que el dolo surge con posterioridad a la recepción --en este caso del dinero--no dando el destino en cuyo concepto se efectuó la...
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