SAP Salamanca 768/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00768/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0005342

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2021

Recurrente: CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Recurrido: Millán, Salome

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: GONZALO PEREZ GARCIA, GONZALO PEREZ GARCIA

SENTENCIA NÚMERO: 768/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 789 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 421 /2022, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. DANIEL SAEZ CASTRO, y como parte apelada, Millán y Salome, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA PILAR MARTIN RIVAS, asistido por el Abogado D. GONZALO PEREZ GARCIA.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 2022 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, en el procedimiento ordinario nº 789/2021 en cuyo Fallo se dispone: "Es timo íntegramente la demanda y declaro la nulidad de la cláusula litigiosa sobre gastos y comisión de apertura en los términos establecidos en esta resolución y, en consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de la comisión y la mitad de los gastos de notario (50%) registro y gestoría, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido.

Declaro la nulidad de la condición general de la contratación en la que se establecen comisiones por reclamación de posiciones deudoras, con obligación de restituir lo indebidamente pagado más el interés legal desde la fecha de su abono.

Declaro la nulidad de la cláusula que establece en la que se establece un tipo de interés de demora con obligación de restituir, lo indebidamente pagado más el interés legal desde la fecha de su abono

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada. "

Referida sentencia fue aclarada/complementada por auto del mismo Juzgado de fecha 23 de febrero de 2022, en cuya parte dispositiva se dispuso: "Complemento los fundamentos jurídicos de la sentencia de fecha 3/2/2022 en el sentido expresado en esta resolución. Contra este auto no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

La Procuradora Dª María Jesús Hernández González en nombre y representación de Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito, formuló Recurso de Apelación contra referida sentencia y auto complementario de la misma, en el cual tras exponer el objeto de recurso y alegar los motivos del recurso y argumentar los mismos, suplicó a esta Audiencia Provincial que "tenga por recibido el presente recurso interpuesto a instancia de CAJA RURAL DE SALAMANCA S.C.C. en nombre de la procuradora que suscribe, y, en mérito a lo razonado en el presente, se sirva revocar en la referida Sentencia y se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas en el escrito de demanda frente a mi mandante"

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado a la parte contraria, por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas en nombre y representación de D. Millán y Dª Salome, se opuso al recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas y se dan por reproducidas, suplicando a la Sala, que se dicte sentencia por la que conf‌irme íntegramente la sentencia recurrida por la entidad bancaria Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito con expresa imposición de costas en ambas instancias a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de noviembre de 2022, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de Caja Rural de Salamanca la sentencia de 3 de febrero de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, en el procedimiento ordinario nº 789/2021 y el auto de complemento de la misma de fecha 23 de febrero de 2022, que en resumen, estimando íntegramente la demanda, declara la nulidad de la cláusula litigiosa sobre gastos, la de la comisión de apertura, la comisión de reclamación de posiciones deudoras y la de interés de demora, con las obligaciones de restitución de cantidades en la forma que se ha dejado transcrita en el antecedente primero de esta sentencia, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido y le impone las costas a la parte demandada.

Tras exponer determinados hechos que se consideran relevantes a efectos de juzgar la validez y legalidad de las cláusulas, que se dice fueron omitidos en la demanda, cual es que el préstamo objeto del procedimiento, se encuentra cancelado desde el día 3 de septiembre de 2012, en que se otorgó otra escritura de préstamo

hipotecario en el que pasaron a ser titulares del préstamo D. Millán y su pareja Dª Encarna, que adquirieron los inmuebles hipotecados a Dª Salome y se liberó a Dª Salome del préstamo y, que presentada también demanda para declarar la nulidad de la cláusula suelo de este segundo préstamo, el TS en su sentencia núm. 48/2020 de fecha 22 de enero de 2020 resolvió declarar la validez de la cláusula suelo al superar ésta el control de transparencia en base a la información precontractual que le había sido facilitada a la parte actora.

Fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. -La Infracción del art. 1964 Cc: Prescripción de la acción de

    restitución de cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos

    de comisión de apertura, de comisión por posiciones deudoras y de

    intereses de demora de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de septiembre de 2006.

    Alega que la sentencia de instancia hace una interpretación subjetiva del auto del TS de 26 de septiembre de 2006, que aún no ha establecido criterio sobre la cuestión y contradice la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Salamanca sobre la materia (sentencias nº 248/2020 de fecha 5 de junio de 2 020; nº 495/2020 de fecha 30 de septiembre; nº 673/2020 de fecha 30 de noviembre o la nº 681/2020 de fecha 1 de diciembre), conforme a las cuales ha de estarse a la fecha de pago del último recibo. Y que en este caso, de conformidad con el plazo determinado en la DA 5ª de la Ley 42/2015 con remisión al art. 1939 CC), la acción de reclamación de las cantidades, tanto de gastos, como de comisión de apertura, comisión por posiciones deudoras e intereses de demora, cuyos importes más recientes abonados en virtud de estas dos últimas por la parte actora, fueron abonados en 2012, está prescrita, debiendo de estarse a dicha fecha como fecha de inicio de cómputo de la prescripción de la acción de restitución de cantidades.

  2. - Infracción de la doctrina relativa al retraso desleal e injustif‌icado en el ejercicio de un derecho (Vierwirkung).

    Manif‌iesta que se ha infringido dicha doctrina cuyos requisitos y situaciones se recogen en las SSTS nº 769/2010, de 3 de diciembre de 2010, nº 925/2011 de 12 de diciembre, y 163/2015 de 1 de abril, pues se reclaman cantidades que habían sido abonadas, al tiempo de ser reclamadas extrajudicialmente, hacía más de 14 años en el caso de los gastos y de la comisión de apertura que se abonaron al tiempo de formalizarse el préstamo el 26 de septiembre de 2006 y ha transcurrido entre 13 y 8 años respecto de las abonadas en concepto de comisión de posiciones deudoras e intereses de demora y, además, todo ello, en virtud de las estipulaciones contenidas en un préstamo hipotecario que fue cancelado hace más 9 años (3 de septiembre de 2012). Por lo que concurriendo el referido retraso desleal, deben de ser desestimadas las pretensiones de restitución de las cantidades contenidas en el escrito de demanda por los conceptos de gastos, comisión de apertura, comisión por posiciones deudoras e intereses de demora.

  3. Error en la valoración de la prueba: la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, responde a la prestación de un servicio efectivo por parte de Caja Rural de Salamanca y supera debidamente los controles de incorporación y de transparencia.

    Alega la validez y legalidad de la cláusula de comisión de apertura, reproduciendo parte de los fundamentos del auto del TS de 10 de septiembre de 2021, en el cual se plantea cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la citada comisión.

    Mantiene que conforme ha establecido la STS 44/2019 referida comisión def‌ine el objeto principal del préstamo, es un componente sustancial del precio del préstamo y por tanto queda excluida del control de abusividad o de contenido. No puede apreciarse abusiva porque el importe de la comisión se considere elevado o desproporcionado en relación con los servicios que retribuye. Como se desprende de la STJUE de 16 de julio de 2020, esta exclusión opera con independencia de que se considere o no que la cláusula de comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato.

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