STSJ Cataluña 6422/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6422/2022
Fecha30 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2020 - 8049895

MJ

Recurso de Suplicación: 3673/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 30 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6422/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INTEXTEIS BCN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 12 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 914/2020 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL, Trinidad, Victoria, Gonzalo y María Luisa, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora demandante, SRA. Trinidad contra la empresa "INTEXTEIS BCN SL", declarando la NULIDAD de la medida empresarial consistente en la suspensión del contrato de la trabajadora demandante afectada por Expediente de Regulación empleo por causas ETOP, condenando a la empresa demandada al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las

mismas. Y así mismo, se condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, Sra Trinidad mayor de edad con DNI nº NUM000, inicio prestacion de servicios por cuenta y bajo la direccion de la empresa demandada, "INTEXTEIS BCN SL" con CIF B- 63.611.032 y domicilio social en la localidad de Pineda de Mar, en fecha 08.03.2015, f‌irmando inicialmente un contrato temporal para el Departamento de Compras, y pasando posteriormente en fecha 08.03.2016, mediante la formalizacion de contrato indef‌inido, al Departamento de Logistica, ostentado una categoria profesional de "tecnicos de logistica", con jornada completa, disfrutando desde 12.02.2018 de una reduccion de su jornada a 20h semanales, percibiendo un salario mensual bruto con la inclusion de la prorrata de pagas extras de

1.250,14 euros, sin ostentar representacion de los trabjadores.

Es de aplicación el convenio colectivo de la industria textil de confeccion.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

La trabjadora solicitó al amaprto del articulo 46.2 del ET disfrutar de

una excedencia voluntaria durante el plazo de 4 meses, desde 28.02.2018 hasta

2.07.2018, aceptando la empresa dicha peticion el 22.02.2018.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 4.06.2018 la trabajadora comunico a la empresa su voluntad de reincorporarse en la empresa para el proximo 3.07.2018, denegandole la empresa dicha peticion alegando no existir puesto vacante del mismo grupo profesional que venia ostentando la actora. (hecho probado decimo de sentencia dictada por el Juzgado social nº 2 de mataro a 14.12.2018). Frente a dicha dengacion, la trabjadora interpuso la correspondiente demanda ante la jurisdiccion social, dictandose sentencia por el Juzgado social nº 2 de Mataro en fecha 14.12.2018, declarando el derecho de la trabajador a ser reincorporada en su mismo puesto de trabajo, y jornada parcial de 20 h semanales (doc nº 2 aportado por la parte actora)

Sentencia no f‌irme tal y como consta del certif‌icado emitido por el Juzgado social nº 2 de Mataro a fecha

18.12.2020 (documento nº 270 aportado por la demandada)

CUARTO

La trabjadora fue madre en fecha 30.08.2018 (parto prematuro, 31 semanas y 5 dias)

(hecho no controvertido)

QUINTO

La empresa dió de alta nuevamente a la trabjadora en fecha 21.09.2018, no pudiendo reincorporarse al disfrutar del permiso de baja por maternidad, que se extendió hasta 18.01.2019, disfrutando de vacaciones entre el 19.01.2019 hasta 28.01.2019 y permiso de lactancia desde el 29.01.2019 hasta el 13.02.2019. Desde el 14.02.2019 hasta 30.08.2019 la trabajadora disfruto de un permiso de baja por cuidado de su hijo menor con enfermedad.

Disfrutando de vacaciones desde el 1 a 6 de setiembre de 2019, y desde el 7.09.2019 a 13.10.2019 de excedenia por cuidado de menor de 3 años. Reincorporandose a su puesto de trabajo en fecha 14.10.2019.

(hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 24.10.2019 la empresa demandada comunicó a la trabajadora su despido objetivo por causas objetivas con fecha de efectos del mismo dia.

Despido que fue impugnado por la trabjadora ante la jurisdiccion social, dando lugar a la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 2 de Mataro de fecha 7.10.2020, en la que declara la nulidad del cese, obligando a la empresa readmitir a la trabjador y con abono de una indmenizacion de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Sentencia que fue recurrida en suplicacion por la empresa, dictandose sentencia por el Tsj DE Cataluña en fecha 10 de marzo de 2021, confrimando integramente la sentencia de instancia. (doc nº 1 aportado el dia de la vista por la actora).

SEPTIMO

En el Departamento de Logistica de la empresa demandada, a fecha de 23.11.2020, estaba compuesto por 6 empleados:

( Sr. Seraf‌in, antigüedad 18.02.2019, indef‌inido, misma antigüedad departamento logistica

( Sr. Gonzalo, antigüedad 28.05.2019, temporal susticion por maternidad de la Sra. Evangelina, misma antigüedad en departamento logistica. Celeb4randose en fecha 06.09.2019 otro contrato de trabajo, temporal por circunstancias de la produccion, formalizandose contrato indef‌inido en fecha 13.11.2020.

( La Trabajadora demandante, Sra. Trinidad, antigüedad de 09.03.2015 departamentos compras, y en fecha

08.03.2016 Departamento logistica

( Sra. Leticia, indef‌inida, antigüedad de 1.08.2011, antigüedad departamento logistica de 01.08.2020

( Sr. Jesús Manuel, indfenido, antigüedad en empresa de 1.06.2016, y en departamento logistica de 01.01.2020

( Diembo Hydara, temporal, antigüedad de 1.02.2020 (folio nº 246 del expediente de regulacion de ERTE aportado por la empresa)

OCTAVO

Consta aportado a actuaciones a fecha 08.01.2020 expediente de ERTE ETOP aportado por la empresa demandada, dándose ìntegramente por repoducido su contenido.

NOVENO

En fecha 23.11.2020 la empresa comunico a la trabjadora la suspension de su contrato de trabajo con efectos del 24.11.2020 hasta 30.06.2020. Carta que consta adjuntada con la demanda dándose integramente por reproducido su contenido.

(hecho no controvertido.)

DECIMO

NO consta en la negociacion del ERTE la f‌ijacion por parte de los miembros negociacidores, de unos criterios de selección de los trabajadores. destacando folio nº 188 aportado por la empresa como prueba anticipada, donde por parte del Departament de Treball, Afers socials y Families se indica que falta por enviar una serie de documentacion, siendo uno de ellos la concrecion de los criterios tenido en cuenta para designar las personas trabajadoras afectadas.

DECIMOPRIMERO

La aplicación del ERTE en el departamento de Logistica ha afectado a los empleados de la siguiente manera:

( Seraf‌in reduccion del 50% de su jornada

( Gonzalo reduccion del 50% de su jornada

( Trabajadora demandante, Sra. Trinidad suspension temporal de empleo

( Leticia, reduccion del 50% de su jornada

( Jesús Manuel, suspension temporal empleo (afectado al 100%)

( Diembo Hydara reduccion del 50% de su jornada"

TERCERO

En fecha 27 de enero de 2022, se dictó auto aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Procede acceder a la aclaración solicitada, rectif‌icando la sentencia dictada por este juzgado en fecha

12.01.2022, y allí donde pone: " parte demandada: "INTEXTEIS SL", DEBE PONER: " Parte demandada: "INTEXTEIS BCN SL", Comisión Negociado AD HOC, Sra. Victoria, Sr. Gonzalo y Sra. María Luisa ".

Y así mismo procede aclarar el fallo de la sentencia indicada, y DONDE PONE: " ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora demandante, SRA. Trinidad contra la empresa "INTEXTEIS BCN SL", declarando la NULIDAD de la medida empresarial consistente en la suspensión del contrato de la trabajadora demandante afectada por Expediente de Regulación empleo por causas ETOP, condenando a la empresa demandada al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Y así mismo, se condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales. " DEBE PONER: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora demandante, SRA. Trinidad contra la empresa "INTEXTEIS BCN SL", contra la Comisión Negociado AD HOC, Sra....

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