SAP Santa Cruz de Tenerife 383/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2022
Fecha25 Octubre 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000069/2020

NIG: 3802343220190003319

Resolución:Sentencia 000383/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000884/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Interviniente: Rollo Sala 14/2020

Procesado: Rosa ; Abogado: Pablo Peramato Hernandez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Procesado: Luis Miguel ; Abogado: Mario Zurita Arnay; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Procesado: Socorro ; Abogado: Mario Zurita Arnay; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Procesado: Tania ; Abogado: Tomas Lorenzo Garcia Miranda; Procurador: Ariana Porta Joaquin

Procesado: Juan Miguel ; Abogado: Pedro Mauro Gonzalez Diaz; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Procesado: Pedro Enrique ; Abogado: Alejandro Gonzalo Navarro Canto; Procurador: Ana Maria Casanova Macario

Procesado: Adolfo ; Abogado: Nielson Maycon De Souza Vilela; Procurador: Maria Elizabet Mendez Rodriguez

Procesado: María Cristina ; Abogado: Diego Zayas Gonzalez; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

Procesado: Alvaro ; Abogado: Maria Jose Evangelio Gamero; Procurador: Amanda Beautell Benitez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Luis González González

    Ilmos./as Sres/.as Magistrados/as:

  2. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

    Dña. Beatriz Méndez Concepción

    En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2022

    En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 69/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna con el número de Sumario nº 884/2019, seguido por sendos DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA y GRUPO CRIMINAL contra DÑA. María Cristina, mayor de edad en cuanto nacida en Paraguay el NUM000 /1983, con número de NIE NUM001, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Andrés Rodríguez López y defendida por el Letrado D. Diego Zayas González; D. Pedro Enrique, mayor de edad en cuanto nacido en Cayambe (Ecuador) el NUM002 /1979, con número de DNI NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Casanova Macario y defendido por el Letrado D. Alejandro Gonzalo Navarro Canto; DÑA. Rosa, mayor de edad en cuanto nacida el NUM004 /1979, con pasaporte argentino nº NUM005, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Asín Jiménez y defendida por el Letrado D. Pablo Peramato Hernández; D. Adolfo, mayor de edad en cuanto nacido en Paraguay el NUM006 /1985, con número de nº pasaporte NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elisabet Méndez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Nelson Maycon de Souza Vilela;

  3. Alvaro, mayor de edad en cuanto nacido en Paraguay el NUM008 /1987, con número de NIE NUM009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amanda Beautell Benítez y defendido por la Letrada Dña. María José Evangelio Gamero; D. Luis Miguel, mayor de edad en cuanto nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM010 /1981, con número de DNI NUM011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Mario Zurita Arnay; DÑA. Socorro, mayor de edad en cuanto nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM012 /1985, con número de DNI NUM013, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Montserrat Padrón García y defendida por el Letrado D. Mario Zurita Arnay; DÑA. Tania, mayor de edad en cuanto nacida en Paraguay el NUM014 /1968, con número de NIE NUM015, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ariana Porta Joaquín y defendida por el Letrado D. Tomás Lorenzo García Miranda; y, D. Juan Miguel, mayor de edad en cuanto nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM016 /1956, con número de DNI NUM017, representado por el Procurador de los Tribunales

  4. Joaquín Cañibano Martín y defendido por el Letrado D. Pedro Mauro González Díaz.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Sebastián Zapata Agüera.

    Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado n.º NUM018 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil por la comisión de un posible delito contra la salud pública que dieron lugar al sumario n.º 884/2019 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Cristóbal de La Laguna donde fueron practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos.

Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral, evacuando el oportuno escrito de conclusiones provisionales, celebrándose el acto de la vista con asistencia de todas las partes los días 11, 12 y 13 de julio y 22 y 23 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales como constitutivos de:

  1. DELITO AGRAVADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369. 1 5ª (notoria importancia 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (doña María Cristina, D. Pedro Enrique, D. Adolfo ).

  2. DELITO AGRAVADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369. 1 5ª (notoria importancia) y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (doña Rosa ).

  3. DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter B) del Código Penal (doña María Cristina, don Pedro Enrique y don Adolfo ).

  4. UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del articulo 368 y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (don Juan Miguel, doña Tania, don Luis Miguel, doña Socorro y don Alvaro ).

    Son autores conforme al artículo 28 del Código Penal:

  5. del DELITO AGRAVADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369. 1 5ª (notoria importancia) y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud los procesados doña María Cristina, D. Pedro Enrique, D. Adolfo .

  6. del DELITO AGRAVADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369. 1 5ª (notoria importancia) y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño ala salud? la procesada doña Rosa .

  7. del DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter B) del Código Penal? los procesados doña María Cristina, don Pedro Enrique y don Adolfo

  8. de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del articulo 368 y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, los procesados don Juan Miguel, doña Tania y don Luis Miguel .

    Son cómplices del artículo 29 CP:

  9. de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del articulo 368 y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, los procesados doña Socorro y don Alvaro (el Ministerio Fiscal lo incluye en la letra E pero se entiende integrado en el D; de hecho en la solicitud de pena vuelva a interesar penas por el delito D).

    Referir que se tiene por subsanadas las referencias a D. Pablo Jesús por D. Pedro Enrique .

    Concurre en el acusado D. Juan Miguel circunstancia genérica modif‌icativas de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el número 8 del artículo 22 del Código Penal.

    Concurre la atenuante privilegiada analógica prevista en el art. 21.7ª, en relación con 4º CP, en la procesada doña Tania .

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A la procesada doña María Cristina por el delito A) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 543594 euros? por delito C) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Al procesado don Pedro Enrique por el delito A) la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 425.406 euros? por delito

  10. la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Al procesado D. Adolfo por el delito A) la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 309.242 euros? por delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Al procesado D. Alvaro por el delito D) la pena de 23 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 29.548 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal a razón de un mes de prisión en caso de impago.

    A la procesada Dña. Rosa, por el delito B) la pena de seis años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 117176 euros.

    Al procesado, D. Luis Miguel por el delito D) la pena de tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 25.772 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal a razón de un mes en caso de impago.

    A la procesada, Dña. Socorro por el delito D) la pena de...

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