STSJ Canarias 49/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución49/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000006/2023

NIG: 3802343220190003319

Resolución:Sentencia 000049/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000069/2020-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Santos; Procurador: LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA

Apelante: Sergio; Procurador: ANA MARIA CASANOVA MACARIO

Apelante: Teodoro; Procurador: MARIA ELIZABET MENDEZ RODRIGUEZ

Apelante: Andrea; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 6/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 884/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 69/2020, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos como autora responsable a DÑA. Consuelo de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 98.651,36€ y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autora responsable a DÑA. Custodia de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 CP, concurriendo la atenuante muy cualificada analógica del artículo 21.7ª en relación con el 21.4ª del CP, imponiendo la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150€ con 1 día como responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autor responsable a D. Santos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, imponiendo la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 254,08€ con 1 día como responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autor responsable a D. Juan Miguel de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000€ sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de 1 mes en caso de impago y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como cómplice responsable a DÑA. Enma de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 29, 368 y 374 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de multa 6.000€ sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de 1 mes en caso de impago y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como cómplice responsable a D. Abilio de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 29, 368 y 374 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 29.548€ sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de 1 mes en caso de impago y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autora responsable a DÑA. Andrea de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.

5ª CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000€. y costas procesales por la infracción objeto de condena; y, B) un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter B) del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autor responsable a D. Anibal de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000€ y costas procesales por la infracción objeto de condena; y, B) un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter B) del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Que debemos condenar y condenamos como autor responsable a D. Teodoro de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000€ y costas procesales por la infracción objeto de condena; y, B) un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter B) del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por la infracción objeto de condena.

Comiso y destrucción de la droga intervenida.

Igualmente, se acuerda el comiso de los efectos siguientes:

  1. Incautado a don Juan Miguel y doña Enma.

    -120 euros efectivo

    -1 dispositivo técnico de seguimiento TKSTAR SDR nº lD NUM000.

    -1 Batidora para mezclar sustancias

    -1 Báscula negra modelo 8068.

    -1 Báscula digital de hasta 500 gr.

    -1 Báscula (10gr) color negra y gris.

    -1 Báscula digital color negro.2º.

  2. Incautado a Dña. Custodia:

    - 1652 euros.

    -Móvil de la marca ALCATEL, de color negro, con funda plástica transparente, con doble lMEl con números NUM001 y NUM002 en cuyo interior hay una tarjeta de la compañía YAMAYA con número NUM003; y, ello conforme a lo previsto en el artículo 374 del CP para su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

    Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privada de libertad así como las medidas cautelares impuestas durante la libertad provisional, siempre que no haya sido hecho efectivo en otro proceso conforme al art. 58 CP.

    Conforme al artículo 36.2º b) CP los condenados por grupo criminal Dña. Andrea, D. Sergio y D. Teodoro la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Por el grupo de la Guardia Civil denominado Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de Policía Judicial se inició una investigación a raíz de la detención doña Consuelo, de nacionalidad argentina, por el transporte de cocaína.

Como consecuencia de esta intervención, se procedió a canalizar una serie de medidas de investigación basadas inicialmente en la interceptación de las comunicaciones telefónicas sobre una serie de números de teléfono que se obtuvieron de las agendas de dos teléfonos móviles que se incautaron a la detenida.

Por parte de los agentes se llevó a cabo una revisión retrospectiva de posibles viajes...

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