STSJ Cataluña 4627/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4627/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 927/2022 - Recurso de apelación nº 169/2022

Partes: Coral

C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 4627/2022 - (Secció: 866/2022)

Ilm. Sr. PRESIDENTE

JORDI PALOMER BOU

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª MONTSERRAT FIGUERA LLUCH

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a 23/12/2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos conf‌ieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el presente rollo de apelación interpuesto por Coral representada por la Procuradora sra Adriana Flores Romeu, contra el Auto nº 279/2021 de 7 de diciembre del JCA nº 11 de Barcelona, autos de Procedimiento Ordinario nº 388/2021, pieza separada de medidas cautelares nº 93/2021-A, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la Procuradora sra Carmen Ribas Buyo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. El auto apelado contiene como parte dispositiva el siguiente tenor:

"Se acuerda suspender la ejecución de la resolución impugnada, hasta que recaiga sentencia f‌irme en el presente procedimiento, siempre que el recurrente preste caución, por importe de 4.000,00 euros, caución que podrá prestarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, en el plazo de un mes, a contar desde la notif‌icación de la presente resolución .

Todo ello sin expresa condena a las costas del incidente ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante inicial, siendo admitido el recurso por el juzgado "a quo", con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma la citada apelación, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente, habiéndose cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes. Naturaleza jurídica de la apelación.

El objeto de la presente apelación es el auto nº 279/2021 de 7 de diciembre del JCA nº 11 de Barcelona, autos de Procedimiento Ordinario nº 388/2021, pieza separada de medidas cautelares nº 93/2021-A, que estima la medida cautelar interesada por el aquí actor-apelante, consistente en la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas descritas en el antecedente de hecho primero de la resolución judicial apelada, concernientes a las obras en las partes afectadas de la f‌inca de la que la parte recurrente es su titular, sitas en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa, si bien tal suspensión condicionada a la previa prestación por la parte recurrente de 4.000,00 euros. Se trata de obras afectas a un posible derribo de las mismas.

Nótese que la parte demandada primitiva no presentó escrito de oposición a la medida cautelar articulada por la actora, y tampoco impetró caución alguna para asegurar la efectividad de la medida cautelar interesada por la contraparte procesal.

La parte recurrente en apelación interesa sentencia estimatoria de sus pretensiones y revocatoria parcial del auto recurrido, declarándose el mantenimiento acordado en el auto apelado del derecho de la apelante a la obtención de la medida cautelar suspensiva de la ejecución de las resoluciones administrativas de autos (en especial la de derribo), con la supresión del condicionamiento postulado en tal resolución judicial de prestación por la parte recurrente de 4.000,00 euros a modo de caución.

La parte apelada no ha presentado escrito de impugnación u oposición al recurso de apelación planteado de contrario.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la apelación, según reiterada y notoria doctrina jurisprudencial (entre otras SSTS Sala 3ª de 3-11-1998 y 15-11-1999) no puede considerarse una mera reiteración de los argumentos vertidos en la primera instancia sino un proceso especial impugnativo, con plena jurisdicción, autónomo e independiente, de la sentencia (en nuestro caso, auto) dictada en primera instancia, tendente a depurar el resultado procesal obtenido por tal sentencia (auto), mediante la adecuada valoración de los hechos, elementos probatorios y fundamentos jurídicos esgrimidos en la sentencia (auto) de instancia, constatando si ha existido o no alguna infracción del ordenamiento jurídico, es decir, observando que la sentencia (en nuestro supuesto, auto) de instancia no haya incurrido en contradicción, arbitrariedad, irrazonabilidad (que la valoración de las pruebas haya sido contraria a la razón o a la lógica) o en incongruencia.

De esta forma, en puridad, el objeto del recurso de apelación es la sentencia (en nuestro caso auto resolviendo medida cautelar) de instancia y no la actividad administrativa que ha sido enjuiciada por el órgano judicial "a quo". Por otro lado, dentro de la función revisora...

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