SAN 1/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:3
Número de Recurso9/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA SUMARIO 9/2019

SUMARIO ORDINARIO nº 5/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª Carolina Rius Alarcó

Dª Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº 00001/2023

En Madrid a nueve de enero de dos mil veintitrés

En el Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 6/2019, Rollo de Sala 9/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometidos en el seno de una organización han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Bodoque, f‌igurando en calidad de acusados:

1.- Cesar, nacido en Ourense el NUM000 .1955, hijo de Cosme y Clara, con domicilio en Madrid, CALLE000 N° NUM001 ; con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Esteban Cid y defendido por el letrado D. Manuel Enrique Hernández Suarez.

2.- Epifanio, nacido en Barro (Pontevedra) el NUM003 .1956, hijo de Evaristo y Enriqueta, con domicilio en Lugar DIRECCION000 NUM004 Ribadumia (Pontevedra); con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra y defendido por la letrada Dª Mª Estrella Piñeiro Rodríguez.

3.- Herminio, nacido en Orense el NUM006 .1967, hijo de Hilario y Inmaculada, con domicilio en CALLE001, NUM007 de Teulada Moraira (Alicante); con DNI NUM008, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Uceda Blasco y defendido por el letrado D. Benito González Fuente.

4.- Leandro nacido en Orense el NUM009 .1967, hijo de Evaristo y Modesta, con domicilio en CALLE002 NUM010 Madrid, con DNI NUM011, ejecutoriamente condenado en sentencia de 14.04.2011 por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de siete años y seis meses de prisión, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el letrado D. Joaquín Robles García.

5.- Roberto, nacido en Cali, Colombia, el NUM012 .1955, hijo de Rogelio y Sonia, con domicilio en CALLE003 NUM013 de Madrid, con DNI NUM014, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la letrada Dª Montserrat Cebria Andreu.

6.- Teodoro nacido en Colombia el NUM015 .1974, hijo de Jose Manuel y María Inés, con domicilio en Avd DIRECCION001 nº NUM016, Madrid, con cédula colombiana NUM017 y pasaporte de Países Bajos NUM018, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Esteban Cid y defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez.

7.- Josefa nacida en Cali, Colombia el NUM019 .1982, hija de Basilio y Estibaliz, con domicilio en Avd DIRECCION001 nº NUM016, Madrid, con DNI NUM020, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Esteban Cid y defendida por el letrado D. Jacinto Romera Martínez.

8.- Estanislao, nacido en Ribadumia (Pontevedra) el NUM021 .1972, hijo de Eutimio y Milagros, con domicilio en Lugar de DIRECCION002 NUM022 de Ribadumia (Pontevedra), con DNI NUM023, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín y defendido por el letrado D. Alejandro Guerra Medina.

9.- Gregorio nacido en Piñeira de Arcos-Sandias (Orense), el NUM024 .1969, hijo de Cosme e Virtudes, con domicilio en CALLE004 nº NUM025 de Madrid, con DNI NUM026, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín y defendido por el letrado D. Alejandro Guerra Medina.

10.- Miguel nacido en San Clemente (Cuenca), el NUM027 .1960, hijo de Cosme y Africa, con domicilio en CALLE005 n° NUM028, Madrid, con DNI NUM029, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto García Barranechea y defendido por la letrada Dª Laura López Macías.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 el 26.07.2018 dictó auto incoando las Diligencias Previas nº 64/2018 y, tras la práctica de las oportunas diligencias, mediante auto de 20.11.2019 acordó la incoación de sumario por un presunto delito contra la salud pública por tráf‌ico de cocaína ( arts. 368.3, 369.5, 369 bis, y 370 del Código Penal) y cometido por organización criminal, que podría alcanzar una pena de 13 años y 6 meses de prisión, y el 2 de diciembre de 2020 dictó auto declarando procesados a Cesar, Epifanio, Herminio

, Leandro, Roberto, Teodoro, Josefa, Estanislao, Gregorio y Miguel, que ahora juzgamos.

SEGUNDO

Por auto de 10.03.2020 el Jugado Central de Instrucción nº 3 declaró concluso el Sumario, remitiéndolo a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los procesados.

TERCERO

Por auto de este tribunal de 09.09.2020 se conf‌irmó la conclusión del sumario decretando la apertura del juicio oral. Por auto de 15.12.2020 se resolvió sobre la admisión de prueba propuesta por las partes quedando en suspenso la fecha de señalamiento hasta la disponibilidad de sala, habiendo de suspenderse el primer señalamiento al haber sido diagnosticado como positivo en COVID 19 el letrado que ostentaba la defensa de uno de los acusados debiendo permanecer conf‌inado en las fechas del juicio, señalándose f‌inalmente para los días 21 a 24, 28 y 29 de noviembre de 2022, celebrándose con la asistencia de todos los acusados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública del art. 368 CP relativo sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia ( art. 369,1.CP), pertenencia a organización delictiva y en calidad de jefe del 369 bis y 370. 2ª del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública del Art. 368 CP (sustancias que causan grave daño a la salud), en cantidad de notoria importancia ( art. 369,1.CP) y pertenencia a organización delictiva del 369 bis del Código Penal.

  3. Un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 bis CP en grado

    de cómplice del artículo 29 del Código Penal y alternativamente,

  4. Un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP, considerando responsables criminalmente en concepto de autores:

    . - Del delito a) al acusado Cesar .

    . - Del delito b) a los acusados Epifanio, Herminio, Leandro, Roberto, Teodoro, Josefa, Estanislao y Gregorio .

    . - Del delito c) al acusado Miguel es responsable en concepto de cómplice y alternativamente

    . - Del delito d) al acusado Miguel

    Asimismo, apreció la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en el acusado Leandro .

    En cuanto a las penas, interesó que se les impusieran las siguientes:

    . - Al acusado Cesar como autor del delito a) la pena de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 4 millones de euros, más otra multa de 4 millones de euros según lo dispuesto en el artículo 370 in f‌ine. CP, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

    . - Al acusado Leandro como autor del delito b) la pena de 12 años de prisión y multa de 4 millones de euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

    . - A los acusados Epifanio, Herminio, Roberto, Teodoro, Josefa, Estanislao y Gregorio, como autores del delito b), a cada uno de ellos la pena de 10 años y 9 meses de prisión y multa de 2 millones de euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

    . - Al acusado Miguel como cómplice del delito c) la pena de 6 años y 2 meses de prisión y multa de 1 millón de euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

    . - Alternativamente a la anterior, al acusado Miguel como autor del delito d), la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa siete mil euros (7.000 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

    Interesó asimismo el Ministerio Fiscal el comiso de toda la sustancia estupefaciente intervenida ( artículo 127 y 374 del Código Penal); efectos incautados relacionados en la conclusión primera de su escrito de calif‌icación, dispositivos electrónicos intervenidos en las detenciones y registros; así como de todo el dinero intervenido en las detenciones y registros excepto los 1.750 Euros y 8.300 que se encontraron en una...

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