STSJ Cataluña 6654/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución6654/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2021 - 8002151

mmm

Recurso de Suplicación: 3631/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6654/2022

En sendos recursos de suplicación interpuestos por D. Jose Manuel y PEROXFARMA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 10/12/2021 dictada en el procedimiento nº 41/2021 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre extinción a instancia del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10/12/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Manuel frente a la empresa PEROXFARMA, S.A y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir las diferencias salariales en concepto de complemento de IT percibidas desde el mes de enero a diciembre de 2020, hasta alcanzar la

cantidad de 4.070 euros.

No ha lugar a reconocer al actor el derecho a percibir las cantidades reclamadas en concepto de antigüedad e incremento de IPC.

No ha lugar a declarar la extinción del contrato.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jose Manuel, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Peroxfarma, S.A., desde el 06/10/201, categoría profesional de visitador farmacéutico y salario anual con prorrateo de pagas extras de 44.959 euros, compuesto por una parte f‌ija que asciende a 20.792,22 euros y una parte variable de 24.166,78 euros (no controvertido excepto el salario, que se desprende de las nóminas aportadas).

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de incapacidad temporal el 13/12/2019, siendo dado de alta el 05/05/2021 (no controvertido). La base de cotización correspondiente al mes anterior a la IT asciende a

4.070 euros (folio 142).

TERCERO

El actor ha venido percibiendo en concepto de complemento de IT las siguientes cantidades:

- Enero 2020: 3.133,98 euros

- Febrero 2020: 2.950,82 euros

- Marzo 2020: 3.154,33 euros

- Abril 2020: 3.052,58 euros

- Mayo 2020: 3.154,33 euros

- Junio 2020: 3.052,58 euros

- Julio 2020: 3.154,33 euros

- Agosto 2020: 2.154,33 euros

- Septiembre 2020: 3.052,58 euros

- Octubre 2020: 3.154,33 euros

- Noviembre 2020: 3.052,58 euros

- Diciembre 2020: 3.154,58 euros

- Enero 2021: 3.154,33 euros

- Febrero 2021: 2.849,00 euros

- Marzo 2021: 3.154,33 euros

(nóminas; folios 145 a 164)

CUARTO

Con anterioridad al proceso de IT, el actor venía percibiendo un salario base de 1.104,93 euros y una mejora voluntaria de 187,86 euros, además de una retribución en especie de 224,43 euros y un importe variable en concepto de comisiones (nóminas).

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal para el Comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (no controvertido).

SEXTO

El acto de conciliación correspondiente a la solicitud de extinción a instancias del trabajador se celebró con el resultado de sin avenencia el 16/02/2021(folio 27)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora, D. Jose Manuel, como la demandada PEROXFARMA, S.A., que formalizaron dentro de plazo y que impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha seguido procedimiento sobre extinción de contrato de trabajo solicitada por el trabajador y reclamación de cantidad, ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Girona (Autos 41/2021), a instancia de D. Jose Manuel contra la mercantil Peroxfarma, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal.

En la demanda, el actor alega que presta servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 6-10-2011 y categoría profesional de visitados farmacéutico, teniendo adscrita la zona de Andorra y la provincia de

Barcelona, y solicita la extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, alegando como incumplimientos empresariales los siguientes:

-El actor está en situación de incapacidad temporal desde el 13-12-2019, y la empresa demandada no le ha pagado del complemento de incapacidad temporal, hasta el 100% de su retribución, tal y como señala el artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Aduce el actor que su salario, está compuesto por una parte f‌ija y una parte variable, y que, durante el mes anterior a la baja, debió percibir un salario mensual de 4.812,43 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, (Salario base 1.125 euros, antigüedad 139,91 euros, mejora voluntaria 187,86 euros, especia vehículo 224,43 euros, Comisiones 2.811,49 euros, pagas extraordinarias 323,74 euros), aunque la base de cotización al estar topada, es de 4.070,10 euros. Y considera que el complemento de incapacidad temporal debe f‌ijarse hasta alcanzar los 4.812,43 euros mensuales, por lo que la empresa ha dejado de abonar al actor la cantidad de 20.528,07 euros en el periodo enero de 2020 a diciembre de 2020. O subsidiariamente, si se considerar que debe calcular sobre sobre el tope de cotización de 4.070 euros mensuales, la empresa ha dejado de abonar al actor la cantidad de 11.620,10 euros por el citado periodo. Reclamando de forma acumulada, dichas cantidades.

-La empresa no ha cumplido la obligación establecida en los artículos 19 y 17 del Convenio Colectivo, respecto al abono de la antigüedad y el incremento del IPC. Y, de forma acumulada, reclama las cantidades por estos conceptos:

-Antigüedad:

-Por el periodo 1-1-2019 a 5-10-2019: 2,33 euros x 277 días: 645,92 euros.

-Por el periodo 6-10-2019 a 13-12-2019: 4,66 euros x 68 días: 316,88 euros.

-Incremento IPC:

-Por el periodo de 1-1-2019 a 13-12-2019: 0,69 euros x 345 días: 241,15 euros.

En segundo lugar, alega la parte recurrente vulneración de derechos fundamentales, y en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad. Argumentando que la decisión de la empresa de no pagar al actor los conceptos anteriormente señalados, fue motivada por el hecho de que, tras haberle comunicado la empresa al actor una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, rebajándole el variable, con la intención de que éste extinguiera su contrato de trabajo, el actor no optó por la extinción, sino que impugnó dicha modif‌icación, presentando demanda ante los Juzgados de lo Social de Girona. Y reclama una indemnización de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales, por importe de 25.001 euros por daños morales, que cuantif‌ica, en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40.1.c) de la LISOS, para la infracción tipif‌icada en los apartados 11 y 12 del artículo 8.

SEGUNDO

En fecha 10-12-2021 el Juzgado de lo Social Nº 2 de Girona dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho del actor a percibir las diferencias en concepto de complemento de incapacidad temporal desde el mes de enero a diciembre de 2020, hasta alcanzar la cantidad de 4.070 euros. Desestimando las pretensiones referidas a las cantidades reclamadas en concepto de antigüedad e incremento de IPC, y a la acción de extinción del contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha sentencia se considera que, a efectos del complemento de incapacidad temporal, ha de estarse a la base de cotización del mes anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, de 4.070 euros, por lo que en el periodo enero de 2020 a diciembre de 2020, la empresa ha pagado la cantidad total de 37.221 euros, quedando impagada la suma de 11.620,10 euros; pero que ello no puede apreciarse como una incumplimiento grave y culpable de la empresa que justif‌ique la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, al ser controvertido la forma de cálculo del complemento de incapacidad temporal, tanto respecto a si deben computarse las comisiones, como respecto a la base que debe tenerse en cuenta.

Respecto a los conceptos de "Aumento de antigüedad" e incremento del IPC, aprecia la existencia de absorción y compensación, al ser los salarios realmente abonados al actor, en conjunto y en su cómputo anual, más favorables que el salario f‌ijado en el Convenio Colectivo aplicable.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, la parte actora formula recurso de suplicación en el que alega motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Solicitando que se revoque la sentencia de instancia, declarando la extinción del contrato del actor con la empresa demandada, con base en lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa a abonarle la indemnización establecida en el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, la

cantidad de 18.601,70 euros en...

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