SAP Jaén 167/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha26 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 218/2021

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 346/2022 (63/22)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 167/22

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado 218/2021, por el delito de maltrato y vejaciones injustas, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Linares, siendo acusado Leopoldo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina, asistido por Letrada Dña. Catalina Martínez Hernández, ha sido apelante el condenado, parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dña. Ángela, representada por Procurador D. Cipriano Mediano Aponte, asistida por Letrado D. Rafael José Maza Dolset y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Ballesteros Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 218/2021 se dictó, en fecha 23 de febrero de 2022 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Leopoldo, nacido el día NUM000 de 1983 con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Ángela el día 1 de junio de 2017, existiendo un hijo en común, y habiendo f‌ijado la pareja su residencia en el domicilio de núcleo residencial DIRECCION000, NUM002 de DIRECCION001 . En la tarde del 29 de diciembre de 2019 y en el domicilio familiar, se inició una discusión entre la pareja, en el seno de la cual Leopoldo, dirigiéndose a Ángela le dijo " puta, zorra" y a continuación la cogió y la zarandeó, pegándole tres guantazos provocándole lesiones consistentes en erosiones en trapecio derecho, hematomas en muslo derecho, algia en región facial y contusión en muslo derecho. Dichas lesiones tardaron en sanar 7 días todos ellos de perjuicio personal básico".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: .- ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena..- DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS. .- TRES AÑOS Y ONCE MESES de prohibición de aproximación en 200 metros y de comunicación respecto de Ángela, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella. Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, a la pena de 15 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad así como la prohibición de aproximación en 200 metros de comunicación respecto de Ángela, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella durante el plazo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil Leopoldo indemnizará a Ángela en la cantidad de 245 euros, con los intereses del artículo 576 L.E.C . Todo ello con expresa condena en costas para Leopoldo ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación del condenado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de alegaciones, impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén en fecha 23 de febrero de 2022, se condenó al acusado Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato del artículo 153,1 del Código Penal a la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte armas y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y como autor criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 del del Código Penal, a la pena de 15 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima, así como a indemnizarla en 245 euros.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, solicitando su revocación y que en su lugar se dictara sentencia por la que se absolviera al mismo del delito imputado. Como motivos del recurso alega vulneración del principio in dubio pro reo por error en la apreciación de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se impugna el recurso al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba y no se ha vulnerado ningún precepto constitucional o legal y que la sentencia es ajustada a Derecho en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

En primer lugar procede la rectif‌icación el fallo de la sentencia en el que consta que concurre la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de maltrato, cuando de la hoja histórico -penal del acusado y de los Hechos Probados y Fundamentos de la Sentencia se constata que carece de antecedentes penales.

En cuanto a los motivos del recurso alegados, la razón de la impugnación se centra en la vulneración de derechos del acusado por errónea valoración de la prueba. Al respecto ha de advertirse que la doctrina jurisprudencial expuesta, entre otras, en la sentencia del T.S. 383/2014, de 16 de mayo, explica que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a hechos con elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir, que no sea lesivo de otros derechos fundamentales, requisito que nos permitirá amortiguar aquellas impugnaciones que cuestionaron la validez

de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellos; c) una prueba legalmente practicada lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso...

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