SAN 16/2022, 22 de Diciembre de 2022

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:5773
Número de Recurso13/2022

AUD.NACION AL SALA DE APELACIÓN

MADRID

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002863

ROLLO DE SALA:RAR 13/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1ºª - ROLLO P. A. 1/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5 - DPPA 109/2017

SENTENCIA: 00016/2022

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo RAR 13/2022 los presentes autos contra la sentencia de 13/07/22 de la sección 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, seguidos con el número Rollo PA 1/19 procedentes del Juzgado Central de Instrucción n º 5, y apareciendo como parte apelante ABOGADO DEL ESTADO, representado por la Abogada del Estado Dª María del Carmen Coello de Portugal Magallón, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Margarita Melero Tejerina, y de ABANCA CORPORACIÓN BACARIA, SA., representada por el Procurador D. Rafael Silva López y como apelados, las representaciones de Carlos Manuel, representado por la Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, Luis Manuel, representado por la Procurador Dª. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ÁLVAREZ, Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA ARAGÓN SEGURA, Juan María, representado por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª M.ª DEL CARMEN CAMILO TISCORDIO, Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª. M.ª JOSÉ CARNERO LÓPEZ, Abilio, representado por el Procurador D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO, Alejandro y Alexis

, representado por el Procurador D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Francisca, representada por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA, siendo ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr Magistrado D ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo PA 1/19 de la sección 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 13/07/22 se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS, son del siguiente tenor:

" 1.- ACUSADOS E INCOACIÓN

1.1.- Se ejercita acusación contra las siguientes personas:

Carlos Manuel, administrador de "PROMALAR SL" durante los hechos objeto de este proceso, de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM000, ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de 23.03.2017 dictada por el Juzgado de lo Penal n º 1 de Vigo como autor, entre otros, por un delito de falsedad en documental a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 6 €; por delito de defraudación Tributaria art. 305 CP, a la pena de cuatro meses de prisión, multa proporcional 63900,33 euros, inhabilitación especial subvenciones ayudas, benef‌icios, incentivos 9 meses; otro delito de Defraudación Tributaria art. 305 CP, prisión 4 meses, multa proporcional 112479 euros, inhabilitación especial subvenciones ayudas, benef‌icios, incentivos 9 meses; por otro delito de Defraudación Tributaria art. 305 CP, prisión de 4 meses, multa proporcional de 87536,69 euros e inhabilitación especial subvenciones ayudas, benef‌icios, incentivos 9 meses.

Luis Manuel, primero Director General y luego Presidente de CAIXANOVA durante los hechos objeto de este proceso, de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM001, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 21.09.2016 como cooperador necesario de un delito de Administración desleal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75.000 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Luis Pedro, Director General Adjunto de CAIXANOVA durante los hechos objeto de este proceso, de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM002, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 21.09.2016 como autor de un delito de un delito de Administración desleal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

75.000 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Juan María, Director General de CAIXANOVA (sustituyendo a Luis Manuel ) durante los hechos objeto de este proceso de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM003, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 21.09.2016 como autor del delito de administración desleal en concurso real con un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75.000 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Juan Ramón, director de la of‌icina principal de CAIXANOVA durante los hechos objeto de este proceso de nacionalidad española e identif‌icado con NUM004, de quien no constan anotados antecedentes penales.

Pedro Miguel, arquitecto técnico de TASAGALICIA durante los hechos objeto de este proceso de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM005, de quien no constan anotados antecedentes penales.

Abilio, Director General de TASAGALICIA durante los hechos objeto de este proceso de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM006, de quien no constan anotados antecedentes penales.

Alejandro, responsable del Departamento de Inversiones Crediticias de Caixanova durante los hechos objeto de este proceso de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM007, de quien no constan anotados antecedentes penales.

Alexis, de la Of‌icina de Empresas de Caixanova durante los hechos objeto de este proceso, de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM008, de quien no constan anotados antecedentes penales.

Francisca, de la Of‌icina de Empresas de Caixanova durante los hechos objeto de este proceso, de nacionalidad española e identif‌icado con NIF NUM009, de quien no constan anotados antecedentes penales.

1.2.- La incoación de Diligencias Previas 109/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 tuvo lugar por auto de 16 de noviembre de 2017.

  1. - ASPECTOS GENERALES

    2.1.- Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Caixanova), con sede en Vigo y ámbito de actuación principal en el sur de Galicia, es una entidad resultante de la fusión en 1999 de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo ("Caixa Vigo"), la Provincial de Orense y la Provincial de Pontevedra. El 1 de diciembre de 2010, CAIXANOVA se fusionó con la Caja de Ahorros de Galicia, surgiendo NOVACAIXA, Galicia Banco S.A., en la actualidad ABANCA, Corporación Bancaria S.A.

    El órgano máximo de dirección de CAIXANOVA era el Consejo de Administración, que se servía de una Comisión Delegada encargada de la aprobación de un importante número de operaciones y de proponer al Consejo de Administración las que excedían de su competencia.

    2.2.- En el momento de producirse los hechos, Caixanova contaba con un "Manual de Riesgo de Credito" de 15 de noviembre de 2004 (versión nº 5), que def‌ine el circuito de riesgos en sus páginas 98 y ss. Por otro lado, también consta la existencia del "Manual de Políticas de Riesgo de Credito" de febrero de 2009.

    2.3.- Según la escritura de constitución otorgada ante el Notario de Vigo Alvaro Moure Goyanes de fecha 7 de diciembre de 1999, "PROMALAR SL" fue constituida en diciembre de 1999 por Carlos Manuel como PROMOCIONES Y MADERAS LAGO REY SL, mediante la aportación de 20 f‌incas registrales heredadas. Carlos Manuel es el administrador único, y posee el 80%, cambiándose su denominación social, a partir de 2004, mediante Escritura Pública y pasando a denominarse "PROMALAR SL". Su objeto social es la adquisición, compraventa, promoción, construcción y explotación inmobiliaria

    2.4.- Los órganos decisorios de Caixanova tuvieron pleno a acceso a la información de las operaciones a las que se ref‌ieren los apartados 3, 4 y 5, dado que toda la información de las mismas se encontraba en "carpetas" a disposición de los miembros de la Comisión Delegada y del Consejo de Administración, tanto antes como durante la celebración de la reunión

    2.5.- En la relación def‌initiva de créditos presentada por los administradores concursales Julio y Antonia (procedimiento de concurso de "PROMALAR S.L.") f‌igura un crédito a favor de Novacaixagalicia por

    80.564.564.755,43 euros, clasif‌icado como "Priv. Especial art. 90.1, 1º"

  2. - SOBRE EL PRESTAMO HIPOTECARIO (60 M €) Y POLIZA DE CREDITO (60 M €)

    3.1- Dos operaciones que tuvieron lugar el día 20 de diciembre de 2005

    3.1.1.- En primer lugar, el día 20 de diciembre de 2005 se otorgó escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgado por la "Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra-Caixanova" (representada por Juan Ramón ) a favor de "PROMALAR S.L." y de "Tiempo Libre y Ocio S.L" (representadas Carlos Manuel "), por un valor de 60 millones de euros y con una hipoteca que recae sobre varias f‌incas rústicas situadas en el Ayuntamiento de Cangas de Morrazo (Pontevedra), parroquia de Aldán.

    3.1.2.- En segundo lugar, una Póliza de crédito con garantía personal (Expediente n º NUM010 ) a favor de "PROMALAR S.L." de fecha 20 de diciembre de 2005 con un límite inicial de 60 millones de euros, con los siguientes elementos:

    1. En dicha Póliza de crédito f‌igura como "f‌inalidad del crédito: f‌inanciación circulante"; con un interés nominal del 3,5%; con una fecha inicial de liquidación 31-12-2005 y vencimiento el 20-12-2006, con renovación por periodos 1 año hasta el 20-12-2020. Dicha póliza tiene la siguiente garantía: la cuenta corriente pignorada de

      60 M€, que se deriva del préstamo hipotecario anteriormente concedido

    2. Existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR