SAP Navarra 928/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución928/2022
Fecha16 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000928/2022

En Pamplona/Iruña, a 16 de diciembre de 2022.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 953/2021, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 331/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante, Dª. María Teresa Y D. Jesús Carlos, representados por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistidos por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín ; parte apelada, demandada BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por la Letrado Dª. María Del Rocío Rangel García-Zarco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril del 2021, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de D. Jesús Carlos y Dª María Teresa contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. María Teresa y D. Jesús Carlos .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 953/2021 ya referido, en el que por Auto de fecha 20 de septiembre de 2021 la Sala acordó: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20), que fue resuelta por Auto del TJUE de 5 de mayo de 2022 y, habiéndose señalado el día 13 de diciembre de 2022 para su resolución así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Jesús Carlos y María Teresa formularon demanda de juicio verbal contra Banco Santander S.A., en solicitud de declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones entre los actores y Banco Popular, por

la concurrencia de vicio de consentimiento en la modalidad de error, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que devuelva al actor la cantidad de 3.196 euros invertidos en la compra, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la inversión; y subsidiariamente, declare el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones legales del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y, en consecuencia, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar por daños y perjuicios al demandante en la suma de 3.196 euros, más intereses legales y costas; demanda que se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/Pamplona.

Banco Santander compareció en tiempo y forma para contestar la demanda, en el sentido de que las cuentas anuales de la entidad no contenían irregularidad alguna, y de que el folleto informativo de la ampliación de capital informaba adecuadamente del estado f‌inanciero real de la entidad y del riesgo de resolución que luego se acabó produciendo.

La sentencia de 29 de abril de 2021, desestimando íntegramente la demanda, absolvió a la parte demandada, y cada parte abonaría sus costas procesales, y las comunes por mitad.

La representación de la/os Sra/es Jesús Carlos y María Teresa recurrieron en apelación, insistiendo defender la invalidez de la adquisición de las acciones de Banco Popular, o el deber de indemnizarle por el costo invertido en la misma.

Banco de Santander dedujo su escrito de oposición.

El auto de la Sala de 20 de septiembre de 2021 acordó suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20) por la Sección 4ª de la Audiencia provincial de A Coruña, requiriendo a ambas partes para que tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, la pongan en conocimiento para su incorporación a estos autos y adoptar la resolución pertinente.

Dictada STJUE el 5 de mayo del 2022, se señaló su deliberación y resolución sobre asunto semejante (Rollo 490/2019) en esta Sección tercera en Pleno, con observancia de las prescripciones legales, recayendo sentencia 431/2022, de 15 de junio de 2022, que ratif‌ica la absolución de Banco Santander respecto de las acciones de nulidad y de responsabilidad contractual.

SEGUNDO

Fáctico.

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la prueba pericial económico- contable:

  1. - Los actores, Jesús Carlos y María Teresa, consumidores y clientes minoristas, el 4 de abril de 2017, suscribieron mediante diversas órdenes de compra de valores, acciones del Banco Popular Español S.A., que fue absorbido por la demandada Banco Santander S.A., en cuya personalidad jurídica se subroga, por la adquisición de títulos por importe total de 3.196 euros.

  2. - Los actores tuvieron, a través de la entidad intermediaria, el folleto/dossier informativo de la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016, que consta acompañado a la demanda, al que se hace aquí expresa remisión, el cual informaba de favorables datos económicos de la entidad emisora, y en general, proporcionaba la imagen de fortaleza.

  3. - Las acciones perdieron cotización rápidamente, hasta que el 7 de junio de 2017 fueron amortizada a valor a cero, como consecuencia de Resolución de la Comisión Rectora del FROB Autoridad de Resolución Ejecutiva (anteriormente, Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), por la que se acordaba adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), en su sesión ejecutiva ampliada, de la misma fecha, por la que se determinaba el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular.

  4. - No cabe entrar a la valoración sobre si los balances y cuentas anuales del Banco Popular ref‌lejaban la imagen f‌iel de la compañía, o tenían datos de manipulación contable o de falsedad documental, o sobre que el actor adoptara su decisión inversora inf‌luenciado por una información errónea, inexacta, no transparente, y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR