STSJ Cataluña 6439/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6439/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8005813
MJ
Recurso de Suplicación: 3374/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 1 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6439/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2020 y siendo recurrida Dª Custodia, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Custodia contra la empresa Correos y Telégrafos S.M.E. S.A.E. y el Fondo de garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:
1º REVOCO la decisión empresarial de fecha 27 de diciembre de 2018 de excluir a la demandante de la bolsa de contratación temporal.
2º CONDENO a la empresa demandada, Correos y Telégrafos S.M.E. S.A.E., a reintegrar a la demandante en la bolsa de contratación temporal, en el orden que a la fecha actual le correspondería.
3º CONDENO a la empresa demandada, Correos y Telégrafos S.M.E. S.A.E., a pagar a la demandante una indemnización, por importe de 9.424,80 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª. Custodia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos S.M.E. S.A.E. (CIF nº A83052407), dedicada a la prestación del servicio público postal, con domicilio en la ciudad de Madrid y centro de trabajo en la localidad de Sitges (Barcelona), ocupando el puesto de trabajo de operativos atención al cliente, y correspondiéndole un salario de 52,36 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.
La demandante ha prestado servicios durante los siguientes periodos, en virtud de sendos contratos temporales:
Entre el 5 y el 30 de septiembre de 2017: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 2 y el 30 de octubre de 2017: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 2 de noviembre y el 30 de diciembre de 2017: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2018: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 2 y el 27 de julio de 2018: contrato de interinidad por sustitución.
Entre el 1 y el 31 de agosto de 2018: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 3 de septiembre y el 31 de octubre de 2018: contrato eventual por circunstancias de la producción.
Entre el 2 de noviembre y el 29 de diciembre de 2018: contrato eventual por circunstancias de la producción.
La demandante formaba parte de la bolsa de contratación temporal.
En la convocatoria para la constitución de la bolsa de contratación temporal en la que participó la actora se contemplaba como causa de decaimiento de la misma, entre otras, la evaluación del desempeño negativa (folio nº 155).
En la oficina los trabajadores operaban también con la aplicación de transferencias internacionales de la empresa Western Union.
Rige en la empresa el llamado protocolo de actuación en materia de seguridad, que contempla, entre otras medidas, no mantener un saldo superior a 400 euros en cada uno de los puntos de atención al público (folio nº 236 vuelto, punto 1.3.4).
El día 21 de noviembre de 2018 la demandante alertó a sus superiores de un descuadre de caja de - 500 euros, de origen desconocido, que no pudo ser aclarado.
El día 21 de noviembre de 2018 la demandante operaba con la clave de un compañero, al no haberle facilitado, todavía, la empresa, la propia.
La empresa realizó una investigación para tratar de esclarecer lo sucedido, en la que se tomó declaración a los trabajadores de la oficina, incluida la demandante.
La investigación finalizó con un informe en el que se consideraba a la demandante responsable del descuadre, por no haber realizado liquidaciones parciales, a pesar de que su remanente en caja era superior a 400 euros (folios nº 222 y siguientes).
El día 27 de diciembre de 2018 la empresa demandada comunicó a la actora su decaimiento en la bolsa de contratación temporal, por constatar una irregularidad, consistente en no efectuar liquidación parcial el día 21 de noviembre de 2018 al superar el líquido disponible en su caja los 400 euros (folio nº 150).
En los meses de noviembre y diciembre de 2018, en la oficina de Sitges, NO se realizó ninguna liquidación parcial (folios nº 54 y siguientes).
Al extinguirse, el día 29 de diciembre de 2018, el último contrato de trabajo, el celebrado el día 2 de noviembre de 2018, la demandante impugnó judicialmente la decisión extintiva de la empresa demandada, dando lugar a la incoación de los autos nº 151/2019, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona.
La Sentencia nº 23/2020, de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el mencionado órgano judicial, declaró la improcedencia de la extinción del contrato temporal, al no considerar acreditada la concurrencia de causa extintiva, condenando a la empresa en los términos legales (folios nº 186 y siguientes). Recurrida en suplicación, la Sentencia nº 420/2021, de fecha 26 de enero de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en el rollo de suplicación nº 4079/2020, revocó parcialmente la sentencia de instancia, únicamente en el sentido de fijar como antigüedad la de 5 de septiembre de 2017, corrigiendo, en consecuencia, la correspondiente indemnización (folios nº 181 y siguientes).
La demandante estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por cuenta de la empresa 3D Measuring S.L. entre el 11 y el 15 de febrero de 2019 (informe de vida laboral -folio nº 26 vuelto-).
La demandante está de alta en el Régimen Estatal de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 2 de mayo de 2019 (informe de vida laboral -folio nº 23-); con una base de cotización de 944,40 euros mensuales (certificado de bases de cotización -folio nº 34-)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA, que formalizó dentro de plazo y que la parte actora Custodia, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la entidad codemandada Correos y Telégrafos SME, S. A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, revocó la decisión empresarial de 27 de diciembre de 2018 de excluir a la demandante de la bolsa de contratación temporal, condenando a aquélla a su reintegro en el orden que a la fecha actual le correspondería, así como a abonarle una indemnización por importe de nueve mil cuatrocientos veinticuatro euros con ochenta céntimos
(9.424,80 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la conformidad a derecho de la decisión empresarial de excluir a la trabajadora de la bolsa de contratación temporal.
Como único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...
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