ATS, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/01/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5598/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 5598/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de enero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida. La representación procesal de don Rosendo interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana denegatoria de reclamación de cantidad en concepto de pago por prestación del servicio de depósito de vehículo ordenado en un procedimiento penal.

La sentencia de 11 de mayo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), estima el recurso, al entender, por lo que aquí interesa, que siendo el caso examinado prácticamente idéntico a la cuestión resuelta en STS de 25 de noviembre de 2021 (casación 4261/2021), al haberse constituido un depósito por orden judicial en proceso penal sin acudir al contratista que a tal efecto tiene la Generalitat Valenciana, la respuesta ha de ser:

"...La designación del Juzgado Penal crea una relación jurídica que puede considerarse como de arrendamiento de servicios sui generis, pues se hace por orden judicial sin que una vez constituido el depósito pueda librarse el depositario si no media decisión judicial (cfr. artículo 1787 del Código Civil). En definitiva, con los datos que ofrecen los autos hay que entender que no hubo condena en costas, luego la remuneración por la actividad profesional de depositario la asume la Administración competente para proveer de medios a juzgados y tribunales.

C) En cuanto a la liquidación presentada, somos conscientes que en algunas sentencias hechos fijado como precios a percibir por el "depositario" los fijados en la adjudicación que se había llevado a cabo en 2014, cuyo caso sería 2,62 €/día en automóviles. Sin embargo, una cosa es que el adjudicatario de un contrato haya ofertado ese precio en base a tener asegurada la actividad durante años, y otra cosa es un acto singular. En este último caso, podemos asumir el precio ofertado por la Administración para licitación, es decir, hasta 3,5€ en automóviles.

En cuanto al plazo que debe abonar la Administración, estimamos que, desde el 20 de abril de 2007 hasta el 23 de noviembre de 2017, dando como importe 16.376,75 € (IVA incluido)."

SEGUNDO

Escrito de preparación. La Abogada de la Generalitat Valenciana ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando, entre otros, la infracción del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por lo que aquí interesa, de la STS de 8 de abril de 2022 (casación 1033/2020) al considerar que estudia un supuesto equiparable al abordar cuestión relativa al importe a abonar en el pago de los servicios periciales.

Considera la recurrente, que el precio a satisfacer por el depósito judicial diario de vehículos sometidos a expediente judicial se corresponde con el precio de adjudicación del contrato público aprobado por la Administración en 2014, y que el abono ha de limitarse a los cuatro años anteriores a la reclamación del actor.

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca implícitamente el supuesto contemplado en la letra a) y c) del artículo 88.2 LJCA y b) del artículo 88.3. LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones. La Sala de instancia, por auto de 28 de junio de 2022, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado, en concepto de parte recurrente, la Abogada de la Generalitat Valenciana, y, como parte recurrida, la representación procesal de don Rosendo.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Verificación de los requisitos del escrito de preparación. En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal u europeo; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso. Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado a) del artículo 88.2 LJCA, ya que si bien existen pronunciamientos de esta Sala sobre la naturaleza jurídica del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial en causa penal sin condena en costas y la obligación de remunerar la actividad profesional del depositario ( STS de 25 de noviembre de 2021, casación 4261/2020), este caso presenta un matiz específico, cual es la determinación del precio que debe abonarse en supuestos de depósito judicial en los que no exista contrato formal que lo ampare y el plazo a que debe sujetarse el ejercicio de la acción para exigir su abono.

Sobre cuestión que pudiera guardar relación se ha pronunciado esta Sala, si bien en relación con el importe de la retribución a satisfacer por servicios periciales prestados por orden judicial en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita ( STS 8 de abril de 2022, casación 1033/2020).

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, así como las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de consideración, serán las que seguidamente se expresen en la parte dispositiva de esta resolución.

TERCERO

Publicación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

CUARTO

Comunicación y remisión. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n.º 5598/2022 preparado por la representación procesal la Abogada de la Generalitat Valenciana contra la sentencia de 11 de mayo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), estimatoria del P.O. nº 301/2019.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración con ocasión de contratar la prestación de este tipo servicios profesionales, y en su caso, establecer el plazo de prescripción a que debe sujetarse el ejercicio de la acción tendente a exigir el abono de aquel importe frente al obligado al pago.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 1787 del Código Civil y 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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