ATS, 21 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/12/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 939 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: JBR/F
Nota:
CASACIÓN núm.: 939/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Josefa presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia número 333/2020, de 13 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º440/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 728/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrejón de Ardoz.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el presente rollo, la procuradora D.ª Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de D.ª Josefa, presentó escrito de personación en calidad de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª María del Carmen Otero García, en nombre y representación de Fidere Vivienda 3 S.L.U, se personó en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Josefa, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Josefa contra la sentencia número 333/2020, de 13e noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 440/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 728/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrejón de Ardoz.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.