STSJ Comunidad de Madrid 803/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 803/2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0047937
Procedimiento Recurso de Suplicación 595/2022
MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1027/19
RECURRENTE/S: Valentín
RECURRIDO/S: D. CARLOS BELDA INSTALACIONES ELECTRICAS SL, INSS, TGSS, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a uno de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 803
En el recurso de suplicación nº 595/22 interpuesto por la Letrada Dª JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 20 DE ABRIL DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
Que según consta en los autos nº 1027/19 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Valentín contra, D. CARLOS BELDA INSTALACIONES ELECTRICAS SL, INSS, TGSS, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 en reclamación de INCAPACIDAD
TEMPORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE ABRIL DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), CARLOS BELDA INSTALACIONES ELECTRICAS SL y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a las codemandadas de los pedimentos en su contra deducidos. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante nació el NUM000 -1968 siendo su profesión habitual electricista.
En fecha 5 de marzo de 2018 incidió en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común teniendo concertada dicha contingencia así como la de enfermedad profesional con la Mutua codemandada.
En fecha 18.06.2019 en relación con solicitud de determinación de contingencias del proceso de IT la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución declarando el carácter de enfermedad común de la IT iniciada el 05.03.2018
Al Dictamen Propuesta sobre la determinación del carácter común o profesional de la IT de fecha 17.06.2019 se establece el siguiente diagnóstico.
"dolor articular" (pag. 3/47 del expediente administrativo)
Agotado el periodo máximo de la IT de 365 días, la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el
21.03.2019, acuerda la prórroga por 180 días (pag. 9/47 del expediente administrativo).
En Propuesta de Resolución (art. 170.2) de 21.03.2019 se determina el siguiente diagnóstico:
"Atralgias mecánicas y tendinopatías. Tendinopatía de hombro izquierdo. Tos y disnea en estudio. Episodios de dolor torácico en estudio y rinitis alergica".
Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
"Omalgia izquierda pendiente de rehabilitación. En estudio por disnea y dolor torácico según lo descrito"
El demandante en el proceso de IT padeció las lesiones transcritas en el anterior ordinal.
Obra en autos al folio nº 92 informe de la Clínica Médico Forense a cuyo tenor nos remitimos que señala que ninguna de las patologías objetivadas "presenta una relación de causalidad directa ni única con la actividad de electricista.
Requerida la Mutua codemandada como diligencia final a fin del cálculo de la base reguladora correspondiente a la contingencia de enfermedad profesional, presenta escrito junto con informe de bases de cotización en fecha 29.03.2020, unido a autos a cuyo tenor nos remitimos.
Se agotó la vía previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por MUTUA ASEPEYO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2022.
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2022, en el procedimiento 1027/2019, sobre determinación de contingencia de prestación de Seguridad Social, en el que son parte D. Valentín, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Carlos Belda Instalaciones Eléctricas, S.L., como demandados, desestimando la pretensión de declaración de enfermedad profesional de la incapacidad temporal iniciada el día 5 de marzo de 2018.
Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la demandante solicitando que se revoque la sentencia, y se declare que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 5 de marzo de 2018 se ha generado en la contingencia de enfermedad profesional.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:
-
Introducir un hecho probado nuevo, ordinal octavo que quedaría con el siguiente contenido:
" "El actor padece artralgias mecánicas y degenerativas asi como tendinopatias que tienen como principal causa el desarrollo de su tabajo diario" (Documentos nº 160 y 162 de autos, Informes médicos del servicio de Reumatología del Hospital de Torrejón de 11.01.2019 y 20.07.2020).
Asimismo el actor tiene el siguiente diagnostico:
Epicondilitis bilateral, Tendinopatia de manguito rotador, Condropatia femoropatelar, Tendinopatia del tendón de Aquiles y fascitis plantar, síndrome del túnel del carpo asociado moderado-severo. No datos de enfermedad reumática asociada.
Con consideración de artralgias mecánicas y tendinopatias que parecen en relación con el trabajo diario" (Doc. 238 de Autos Informe médico de síntesis)
-
-
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas materiales o jurisprudencia, a causa de los siguientes motivos:
-
"Infracción del artículo 157 LGSS y Anexo I del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre en relación con jurisprudencia aplicable al caso".
-
Revisión de hechos probados.
La previsión legal del artículo 193 b) LRJS, en relación con el artículo 196 LRJS, permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales y periciales practicadas habiéndose exigido por reiterada Jurisprudencia, entre otros requisitos para que prospere la alteración de los hechos probados de una sentencia (TS 15 de julio de 2021, recurso 68/2021; 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015), que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo, que la errónea apreciación o insuficiencia de hechos probados dados por el Juzgado derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos o prueba pericial (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas y sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada, y que no incluya normas de Derecho o su exégesis, valoraciones jurídicas o calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo cuya exclusiva -y adecuada- ubicación es la fundamentación jurídica de la sentencia.
La introducción del hecho probado nuevo se plantea describiendo el contenido del hecho y citando documentos de referencia, pero no aporta ninguna explicación o argumentación en la labor de justificación de la modificación, lo que no es acorde con las exigencias jurisprudenciales reseñadas, tanto menos cuando en el primer párrafo de los introducidos se realiza una conclusión valorativa que no es admisible al suponer la predeterminación del resultado del litigio donde lo que decantaría la pretensión del demandante sería que las tendinopatias tuviesen como principal causa el desarrollo de su trabajo diario, lo que solo puede obtenerse a partir de unos hechos objetivamente considerados y una valoración de la norma que vincule esos hechos con la pretensión. Del mismo modo, es excluyente de la bondad de la petición el que en la descripción de las dolencias se repitan las que ya están en el hecho probado cuarto -en relación con el quinto- y no se dé cuenta de las que parecen incluirse como diferentes a aquellas, redundando todo ello en la desestimación de la modificación de hechos interesada.
Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La cuestión litigiosa es la determinación de la contingencia del proceso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba