ATSJ Comunidad de Madrid 13/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución13/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33007010

NIG: 28.079.00.3-2020/0010314

Recurso de Casación 10/2022

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Recurrido : ASOCIACION VECINAL " DIRECCION000 POR NUESTROS DERECHOS"

PROCURADOR D. /Dña. LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMATICAS

PROCURADOR D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

A U T O Nº 13/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA

Dª. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, con fecha 4 de febrero de 2022, sentencia estimatoria en el procedimiento ordinario nº 253/2020, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS, contra la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible de Alpedrete, publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid nº 30 de fecha 5 de febrero de 2020.

La sentencia recurrida en casación autonómica estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible del Ayuntamiento de Alpedrete (BOCM núm. 30, de 5 de febrero de 2020), declaramos la nulidad de pleno derecho de sus artículos 12, 16.1, 19 y 20.

La sentencia dictada por la Sala, por lo que ahora nos interesa, sustenta su fallo estimatorio en las siguientes consideraciones:

" ... teniendo en cuenta que el artículo 7.2.3.1 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, establece que la distancia entre la zona de suministro y el límite de parcela será el de 10 metros (con anterioridad a la aplicación, en su caso, de los coef‌icientes reductores contemplados en los cuadros II y III contenidos en el indicado precepto), resulta evidente que el artículo 12 de la Ordenanza, al establecer una distancia mínima de 15 metros entre el aparato surtidor de combustible (que, en buena lógica, estará situado en el denominada zona de suministro) y la vía pública circundante, contraviene a la citada instrucción técnica complementaria, por lo que incurre en vicio de nulidad de pleno derecho ( artículo 47.2 de la Ley 39/2015.

(...)

... teniendo en cuenta que el citado apartado f) del artículo 4.8.2 de las Normas Subsidiarias -que según las codemandadas da cobertura al artículo 16.1 de la Ordenanza-contempla una plaza de aparcamiento de 15 m2 de superf‌icie mínima por cada 200 m2 construidos o fracción, procede considerar que el artículo 16.1 de la Ordenanza impugnada resulta no ser conforme con el ordenamiento jurídico al contemplar una dotación mínima de una plaza por cada 100 m2 de superf‌icie, incurriendo así en vicio de nulidad de pleno derecho ( artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

(...)

La cuestión aquí controvertida ya ha sido objeto de análisis en nuestra Sentencia de igual fecha que la presente, recaída en el recurso núm. 226/2020, cuyo criterio debemos aquí seguir en atención a las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley (...)

De modo que tras transcribir dicha doctrina, concluye que los artículos 19 y 20 de la Ordenanza impugnada resultan no ser conformes con el ordenamiento jurídico, incurriendo así en vicio de nulidad de pleno derecho ( artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Dice así dicha docrina:

"Esto es, de ambos preceptos se extrae que: (i) A las ordenanzas de urbanización, instalaciones, edif‌icación y construcción les está vedado la regulación particularizada de cuantas condiciones sean def‌initorias "de la edif‌icabilidad y destino del suelo"; y (ii) Que el Plan General deberá contener la ordenación precisa de los establecimientos terciarios que, por sus características o por las actividades aque se destinen, tengan un impacto específ‌ico en el tejido urbano, sean susceptibles de generar tráf‌ico, generen demandas especiales de aparcamiento o creen riesgos para la seguridad pública, así como de los establecimientos e instalaciones que, por razónde las sustancias que almacenen, manipulen o procesen, comporten riesgo de accidentes mayores"

(...)

A la vista de lo expuesto, consideramos que las restricciones impuestas en los artículos 8 y 19 de la Ordenanza impugnada inciden directamente en las condiciones def‌initorias de la edif‌icabilidad y destino del suelo, ya que se ref‌ieren directamente, imponiendo prohibiciones o restricciones, a los usos que únicamente pueden ser regulados, en el caso concreto del Municipio de Alpedrete, por sus Normas Subsidiarias. Adviértase, en este sentido, que el artículo 8 de la Ordenanza impugnada prohíbe la implantación de estaciones de servicio y de unidades de suministro en la zona que elplaneamiento calif‌ica como Casco Antiguo. Y el artículo 19 establece lo que denomina franjas de separación entre usos, de anchura variable en función de una serie de parámetros y estableciendo el cálculo de la distancia mínima a reservar de acuerdo con lafórmula que establece, enfatizando f‌inalmente que deberá en cada caso cumplirse con las distancias que se señalan en el presente artículo, tanto a parcelas de uso residencial como de uso de equipamiento dotacional como de zona verde.

(...)

En consecuencia, y sin necesidad de entrar a analizar el resto de motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, consideramos que los preceptos impugnados, artículos 8 y 19 de la misma, vulneran frontalmente

la reserva que a favor del planeamiento municipal se establece en los artículos 32.4 y 42.7 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que incurren en vicio de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos, precepto en virtud del cual: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Con ello rechazamos, en consecuencia, el argumento esgrimido por la representación procesal del Ayuntamiento de Alpedrete a tenor del cual la recurrente no fundamenta el supuesto del artículo 47 de la Ley 39/2015 en que se incardina la supuesta nulidad de la Ordenanza, pues obvia que el artículo 47.1 se ref‌iere a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y el artículo 47.2 a la de las disposiciones generales, ambos del mismo texto legal"

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alpedrete ha preparado recurso de casación autonómica contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento ordinario nº 253/2020, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS contra la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible de Alpedrete, publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid nº 30 de fecha 5 de febrero de 2020.

La sentencia recurrida en casación autonómica estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible del Ayuntamiento de Alpedrete (BOCM núm. 30, de 5 de febrero de 2020), declaramos la nulidad de pleno derecho de sus artículos 12, 16.1, 19 y 20.

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 32.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la STS de 2 de octubre de 2015 (Rec. 3730/2013), el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el art. 7.2.3.1 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 y de algunos preceptos de las NNSS de Alpedrete.

Tras intentar justif‌icar la relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la sentencia que se pretende recurrir, invoca, para la apreciación del interés casacional objetivo, la circunstancia de la letra c) y g) del artículo

88.2 LJCA, la circunstancia de la letra c) del artículo 88.3 LJCA, al declararse la nulidad de varios preceptos de una disposición general, e ir la sentencia más allá del caso concreto por transcender a un gran número de situaciones, en relación con la posibilidad de que en aplicación de la ordenanza puedan establecerse prohibiciones y distancias de ubicación según la zona del municipio.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 1 de abril de 2022, ordenándose posteriormente el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, compareciendo ante esta Sección Especial todas las partes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero,...

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