SAP Cuenca 29/2022, 29 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 29/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00029/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: MGI
Modelo: N85860
N.I.G.: 16190 41 2 2013 0003411
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2021
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: Luis Alberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA POVES GALLARDO,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ CAMBRONERO,
Contra: Jesús Carlos
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Rollo de Sala: P.A. nº 37/2021.
Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente nº 11/2020.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Sr. D. Javier Martín Mesonero (Ponente).
SENTENCIA Nº 29/2022
En Cuenca, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido allí registrada como P.A. nº 11/2020, seguida por presunto delito de falsedad en documento público, incoada como Rollo de Sala P.A. nº 37/2021, contra:
Jesús Carlos, español, mayor de edad, nacido el NUM000 .1968, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, bajo la representación procesal y defensa técnica del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y como acusación particular D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistido del Letrado Sr. López Cambronero.
En el Juzgado de Instrucción número 1 de San Clemente se siguieron Diligencias Previas nº 1151/2013.
Por Auto de fecha 11.02.2020 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado con relación al investigado Jesús Carlos .
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona indicada. Calificó los hechos del siguiente modo:
Delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 390.1.4 CP
Consideró al acusado autor, en base al artículo 28 del Código Penal.
Indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial por tiempo de 4 años, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a D. Luis Alberto, como representante legal de Agricufam Herráiz Blasco SL, en la cantidad que en su caso se determine en ejecución de sentencia.
La acusación particular presentó igualmente escrito de acusación. Calificó los hechos del siguiente modo:
Delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 390.1.4 CP
Consideró al acusado autor, en base al artículo 28 del Código Penal.
Indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial por tiempo de 4 años, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a D. Luis Alberto, como representante legal de Agricufam Herráiz Blasco SL, en la cantidad de 140.000 euros, que se fija provisionalmente y sin perjuicio de su exacta determinación en ejecución de sentencia, con los intereses legales del art. 576 LEC.
El Juzgado de Instrucción dictó Auto, el 24.06.2021, acordando la apertura de Juicio Oral contra el acusado.
La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa, en el que venía a manifestar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público y Acusación Particular y se interesaba la absolución de su defendido. Subsidiariamente se solicitaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo.
Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio, finalmente celebrado el 27.10.2022, con el resultado que consta en la pertinente grabación.
Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. Tras los informes finales y la concesión al acusado del derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
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El acusado Jesús Carlos, cuyas circunstancias personales han sido reseñadas en el encabezamiento, en su condición de funcionario público como Técnico de la Consejería de Agricultura con destino en la oficina comarcal de San Clemente, y como consecuencia de la visita llevada a cabo en abril de 2005 en la parcela NUM002 del polígono NUM003 de la referida localidad, emitió el siguiente informe, que fue firmado por él, así como por su compañero Cecilio :
"D. Jesús Carlos, técnico de Consejería de Agricultura de la Delegación Provincial de Cuenca, destinado en la Oficina Comarcal de San Clemente
INFORMA: que en relación con el expediente de reestructuración de viñedo de AGRICUFAM HERRAIZ BLASCO SL con clave SIGCA NUM004 de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de San Clemente, se ha visitado la parcela observándose que está plantada en su totalidad 12.52 Has midiéndose con GPS una superficie de
2.35 Has plantadas en el año 2001 y el resto está plantado en el año 2000, observándose que tiene realizada la operación de despedregado y espaldera instalada pero los protectores contra conejos no están puestos no pudiendo certificar se si pusieron en la plantación o no".
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No ha quedado debidamente acreditado que lo consignado en el referido informe no se ajustara a la realidad física de la parcela examinada.
La defensa letrada del acusado planteó como cuestión previa la prescripción del delito.
Como señala, entre otras, la SAP de Guipúzcoa de 17/12/12, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante a la hora de reseñar que la prescripción es una institución que pertenece al derecho material penal y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria (así, STS 25/2007, de 26 de enero ). El fundamento de su existencia radica, en " (...) poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el padecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos, dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación. Todos estos elementos debilitan al máximo la necesidad de la pena, dado que, transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial" (así, SSTS...
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