STSJ Navarra 429/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2022
Fecha24 Noviembre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MAITE MARTINEZ IBARRA, en nombre y representación de DON Basilio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSION JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Basilio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando el derecho del actor a percibir el complemento por maternidad, aumentando en un 5% la cuantía inicial de la pensión de jubilación que tiene reconocida, más las correspondientes revalorizaciones, abonándose las correspondientes diferencias, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago, desde la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación de jubilación o, subsidiariamente, con la retroactividad de tres meses desde la solicitud del complemento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Basilio contra el INSS, absolver y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Al demandante, D. Basilio, con DNI 32607478-X, af‌iliado a la Seguridad Social con NASS 26/00173425/25, le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada voluntaria por Resolución de fecha 24 de noviembre de 2016, en expediente 2016-510.311-73, con efectos económicos de 11/11/2016, conforme a una base reguladora de 2.261,01 €,

porcentaje de la pensión 86,00 %, importe líquido inicial de 1.685,86 € en 14 pagas anuales. - SEGUNDO. - En fecha24/05/2021 solicitó que se le reconociera el derecho al complemento previsto en el artículo 60 TRLGSS, solicitud que fue desestimada por resolución de fecha de salida 29/07/2021. - El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 27/09/2021. - TERCERO. - El demandante es padre de 2 hijos. Obra en autos copia del Libro de Familia, así como comunicación dirigida al actor por la empresa Precoz 44, S.A.L. por la que se le notif‌icad, al amparo del artículo 52.c) del ET, la extinción de su puesto de trabajo por causas objetivas con efectos de 23 de junio de 2015.- CUARTO. - Obran en autos los cálculos hipotéticos elaborados por la Dirección Provincial del INSS sobre el importe y la fecha de efectos del complemento, cuyo contenido se da por reproducido. - QUINTO. - Obra en autos certif‌icación emitida por la Subdirectora Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia en la que se informa que el demandante es titular de una pensión de jubilación reconocida en la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado. Obra en autos registro informático de expediente de jubilación reconocida al trabajador demandante que se da aquí por íntegramente reproducida".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandado la Sra. Lluqui Bergareche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por D. Basilio contra el INSS, y absuelve a la entidad gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra.

En la demanda que principia las presentes actuaciones el Sr. Basilio solicitó, del órgano judicial de instancia, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual le fuera reconocido su derecho a percibir el complemento previsto en el artículo 60.1 de la LGSS (en su redacción anterior a la establecida por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero) con efectos desde la fecha en la que pasó a ser benef‌iciario de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida o, subsidiariamente, con tres meses de retroactividad al 24 de mayo de 2021, fecha esta de solicitud del citado complemento.

En exposición resumida, la sentencia dictada en la instancia rechaza estas pretensiones en el entendimiento de que la norma aplicable excluye del complemento reclamado los supuestos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada, y que la exclusión referida no supone la vulneración de ningún derecho fundamental.

Esta decisión judicial se recurre en suplicación por la defensa letrada del...

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