STSJ Andalucía 1610/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1610/2022
Fecha06 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1610/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 362/2022, interpuesto por DOÑA Melisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 28 de Mayo de 2021, en Autos núm. 232/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Melisa en reclamación de DESPIDO, contra FUNDACION ALMERIENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Mayo de 2021, con el siguiente fallo:

" SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Melisa frente a la FUNDACIÓN ALMERIENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL SALIENTE por falta de acción, por lo que SE ABSUELVE a esta de las pretensiones habidas contra ella".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La demandante, Dª Melisa mayor de edad, vino prestando sus servicios por cuenta de la FUNDACIÓN ALMERIENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL SALIENTE desde el 06/12/2007 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, percibiendo un salario mensual de 800,27 euros al mes, siendo de aplicación Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. (hechos no controvertidos).

  1. .- En fecha 20/08/2020 la trabajadora solicitó excedencia voluntaria a la empresa, que fue concedida para periodo 25/08/2020 a 25/12/2020 ambos incluidos por la empresa mediante escrito de fecha 25/08/2020, del siguiente tenor literal:

    Estimada Melisa :

    Almería, a 25 de agosto de 2020

    Por medio de la presente, pongo en tu conocimiento que esta entidad no tiene ningún inconveniente en concederte el permiso por excedencia voluntaria que solicitas desde el día 25 de agosto hasta el día 25 de diciembre de 2020, en el puesto de auxiliar de clínica en el centro de día para mayores EDUCARDO FAJARDO, situado en Almería.

    Asimismo, te informo que, al tratarse de una excedencia voluntaria, la incorporación estará sujeta a la disponibilidad de plaza en la entidad, según se cita en el Artículo 54 de nuestro actual convenio regulador, el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad:

    Artículo 54 Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. El trabajador en excedencia voluntaria consorva solo un dorecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya quo hubiera o se produjeran en la empresa FI tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.

    2. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabaiador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el f‌inal de la anterior excedencia.

    Tal y como se indica en el anterior artículo, solamente se puede pedir una excedencia única, y no se podrá solicitar otra hasta que transcurran 4 años desde el f‌inal de la anterior excedencia.

    Atentamente.

    (doc de la demanda, doc 6 de la demandada, hechos no controvertidos).

  2. - En fecha 09/12/2020, la trabajadora presenta escrito de paso a situación de excedencia voluntaria por una duración de 12 meses con el siguiente tenor literal:

    A/A RECURSOS HUMANOS:

    Melisa con DNI n° NUM000 trabajador/a de la empresa cuyos datos f‌iguran en el encabezamiento y con la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA

    SOLICITA

    Mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de 12 meses, desde el 26 de diciembre de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2021, en el que ejercitaró, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA o similar dentro del grupo profesional.

    Sin otro particular y la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo.

    En ALMERÍA, a 9 de diciembre de 2020

    (doc. 4 de la demanda y documental de la empresa, hecho no controvertido)

    A propósito de tal escrito, la trabajadora mantuvo contacto por correo electrónico con Tamara, trabajadora en la fundación, del siguiente tenor:

    Buenos días. El día 9 de diciembre mandé un escrito prorrogando mi excedencia que se me cumple mañana día 25 de diciembre y a día de hoy no tengo contestación por parte de la asociación. A la espera de una respuesta. Un saludo

    El cual fue respondido de la siguiente manera:

    Buenos días Melisa, Tu carta de respuesta estaba lista y se mandó a f‌irmar por el Presidente de la Fundación, en el momento en que la tengamos f‌irmada te a enviamos. Espero que pases unas buena f‌iestas en compañía de tus seres queridos. Un saludo.

    (doc. de la demanda y de la empresa, testif‌ical)

  3. - En fecha 21/12/2020 se remite por la empresa escrito de dicha fecha a la trabajadora, con el siguiente tenor literal:

    Estimada Melisa,

    Almería a 21 de Diciembre de 2020

    Espero que te encuentres bien tu y tu familia en estos momentos que estamos viviendo. En cuanto a la renovación de la excedencia que solicitas, la comentamos que el XV

    Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, no lo contempla según se recoge en el Articulo 54 tal y como se detalla a continuación:

    Artículo 54 Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. El trabajador en excedencia voluntaria consorva solo un dorecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya quo hubiera o se produjeran en la empresa FI tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.

    2. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el f‌inal de la anterior excedencia.

    No obstante, en aras al buen desempeño que has realzado, te comunico que si en algún momento le encuentras en situación de desempleo o si f‌inalizas tu contrato donde trabajas anualmente contarla con nosotros por si en ese momento tenemos alguna vacante en la entidad para tu categoría profesional y podemos incorporarte

    (doc. de ambas partes, testif‌ical)

  4. .- Entre el 21/12/2020 y el 19/10/2021 la trabajadora mantuvo contacto vía correo electrónico con Tamara en los siguientes términos:

    "Muy buenas Africa, que tal? Éstos días me he estado informando en el sindicato y después de la contestación a mi prórroga de excedencia durante 1 año y negármela, me dicen en UGT que eso no es asÇ que tengo derecho a prorrogar mi excedencia hasta los 5 años siempre y cuando no me incorpore a trabajar, una vez que me incorpore ya sí que tienen que pasar 4 años para volver a pedirme una nueva excedencia en la asociación. Hay algún otro motivo por el cuál no se prorroga dicha excedencia? Un saludo y espero tu respuesta. Gracias".

    - "Buenas Melisa,

    En primer lugar Feliz Año.

    No hay ningún otro motivo Melisa, puedes estar tranquila. Nosotros siempre remitimos estos casos laborales a nuestra asesoría jurídica, al igual que lo hicimos en la primera ocasión, le hemos vuelto a remitir el correo que me enviaste y se reitera en su respuesta y la ratif‌ica. Por lo que nos volvemos a remitir a la carta que te enviamos anteriormente, teniendo en cuenta la normativa laboral y nuestro Convenio Colectivo.

    No obstante y como bien sabes, el personal, como es tu caso, que ha heáho un buen papel en la Entidad, que ha desarrollado su trabajo correctamente y ha funcionado bien, se la tiene en cuenta siempre. Tal como te dijimos en la carta, en el momento en que estés disponible puedes ponerte en contacto con nosotros y avisarnos y por supuesto te tendremos en cuenta en el mómento en que haya una necesidad de tu perf‌il, por lo que independientemente de que tengas la excedencia concedida o no, esas cosas las tenemos siempre en cuenta en el momento que haya una vacante para ese puesto. Realmente es lo mismo que pasa cuando una persona solicita una excedencia voluntaria, que "el tra balador en excedencia voluntaria conserva solo un dorocho protoronto al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa" Artículo

    54. Excedencias. Por supuesto, estás en el derecho de reclamar si lo consideras oportuno, pero como te digo la respuesta viene dada desde nuestra Asesoría Jurídica. Si tienes cualquier otra duda o consulta, no dudes en llamarme o volver a escribirme sin problema. Un saludo y que paseis buena noche de Reyes en familia"

    - "Buenos días Africa, soy Melisa .

    Después de leer las contestaciones a mi prórroga de excedencia y negarla...me puedes decir cuál es mi situación ahora en la Entidadf‌i??. En esa contestación se queda todo en el aire dando la sensación que se me echa de la Fundación.

    Me tendría que haber incorporado a mi puesto de trabajo ó...

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