SAP Pontevedra 153/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 153/2022 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00153/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: CV
Modelo: 213100
N.I.G.: 36006 41 2 2019 0001104
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000861 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2021 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Recurrente: Carlos Francisco, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA FERRADANS PADIN,
Abogado/a: D/Dª ALVARO RODRIGUEZ NUÑEZ,
Recurrido: Raquel
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Abogado/a: D/Dª PABLO JOSE LEIVA LOIS
SENTENCIA Nº : 153/2022 ========================================================== ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
==========================================================
En PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2021 del JDO. DE LO PENAL N. 4 DE PONTEVEDRA, habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL,
y como apelada Raquel y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha22/07/2022, en la que constan como hechos probados los siguientes: ÚNICO .- Constan acreditados los siguientes hechos:
El 12 de Marzo de 2019, la menor de 12 años, Sonia, al regresar del instituto, se ausenta de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001 con el pretexto de ir a casa de una vecina.
Advertida la madre, Raquel, por la precitada vecina, de que su hija Sonia ya no estaba en su domicilio, e ignorando su madre el paradero de su hija, procedió en su búsqueda por todas partes al tiempo que efectuaba llamadas a todo el mundo en un intento vano de conocer el paradero de la menor, ya que nadie sabe darle razón del paradero de su hija.
Sobre las 20:00/21:00 horas del 12 de marzo de 2019, Sonia regresó a su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001, en actitud desafiante hacia su madre, y faltando a los deberes relativos al ámbito familiar que le son propios atendiendo a su edad, desobedeciendo a su madre, y en un intento de imponerle su voluntad, se reveló contra ella llegando a morderla, con insistencia y persistentemente, cuando esta, Raquel, intentaba retirarle el móvil a la menor; mordisco que propició la consecuente reacción inconsciente del impulso que dio lugar a que la mano de la madre impactase en la cara de la menor, sin causarle por ello lesión ni vestigio alguno a la precitada menor.
La menor, al día siguiente de estos hechos, impuso su voluntad de no acudir al Centro Escolar en el que cursa estudios, sin motivo alguno.
Ni la madre ni la hija acudieron a un centro médico por los hechos objeto de denuncia, ni precisaron asistencia médica por los mismos.
Los anteriores hechos propiciaron, el 14 de Marzo de 2019, la intervención de los Servicios Sociales de DIRECCION001 y de los profesionales del Gabinete de Orientación Familiar (GOF).
Desencantado con la actuación de los profesionales del Gabinete de Orientación Familiar (GOF), el padre de la menor, Carlos Francisco, que mantiene mala relación con su expareja y madre de la menor, con la finalidad de hostigar a su expareja Raquel, aprovechándose de la alteración del comportamiento de la menor, la mala tolerancia de ésta a los límites, su mala gestión de la frustración y las emociones propias de la adolescencia, instrumentalizó a la menor para que ésta, por un lado, y él por el otro por su propia
iniciativa, presentasen sendas denuncias, el 11 de Mayo de 2019 y 17 de Mayo de 2019, con lo que puso fin a la intervención de los equipos sicosociales en tanto y cuando, estos, pretendían evaluar y mediar en los conflictos familiares en interés exclusivo de la menor.
Los padres de Sonia, la acusada Raquel y Carlos Francisco, han puesto fin a su relación sentimental dictándose sentencia en procedimiento de familia 118/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados en fecha de 31 de julio de 2013, posteriormente modificada en los aspectos relativos a la guarda y custodia de la hija común. En el momento de los hechos la acusada ostentaba la guarda y custodia de la menor." SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos del delito, del que fue acusada, de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, a Raquel .
Que declaro las costas de oficio."
Por la representación de Carlos Francisco se formuló recurso de apelación, al que se adhirió el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba