AAP Jaén 584/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2022
Fecha20 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LINARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2022

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 646/2022

A U T O Nº 584

PRESIDENTE:

D. PÍO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén a 20 de septiembre de 2022

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo y Alejo contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares de fecha 22 de Marzo de 2022, en PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2022; han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Alvaro, actuando como Magistrado Ponente D. PÍO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instrucción de referencia dictó Auto en fecha 25 de Abril de 2022 en el cual ordenaba la incoación de Procedimiento Abreviado en los siguientes términos:

- Contra Alvaro como presunto autor de dos delitos de lesiones leves del art 147.2 del CP.

- Contra Adolfo como presunto autor de un delito de lesiones agravadas del art 148 del Cp y dos delitos de lesiones leves del art 147.2 del CP.

- Contra Alejo como presunto autor de un delito de lesiones agravadas del art 148 del CP.

- Acordando el sobreseimiento del proceso contra Arturo

Dicha resolución fue recurrida en reforma y subsidiario de apelación por Adolfo y Alejo .

Igualmente planteó recurso de reforma Alvaro .

Por último el Ministerio Fiscal planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de 14 de Junio de 2022 se desestimaron los recursos planteados por Adolfo, Alejo y Alvaro, estimándose el recurso de reforma planteado por el Ministerio Fiscal.

Tras dicha resolución se dio trámite a la apelación subsidiariamente planteada por Adolfo y Alejo .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan sendos recursos de apelación contra el auto de acomodación de las actuaciones a procedimiento abreviado de fecha 25 de Abril de 2022, modif‌icado parcialmente con fecha 14 de Junio de 2022.

En los recursos articulados se discrepa del relato de hechos punibles de la resolución recurrida y la indiciaria calif‌icación de los mismos que se hace en la citada resolución, discrepando así mismo del sobreseimiento acordado con respecto a Arturo .

Para entrar en el análisis de los recursos articulados debemos de realizar con carácter previo una serie de consideraciones.

Tal y como se deriva del art 779.1.4ª de la LECr en el auto de acomodación de la causa a los cauces del procedimiento abreviao se han de exponer los hechos punibles y las personas indiciariamente responsables de los mismos, así como el cauce procedimental que ha de seguirse en base a la penalidad en abstracto que lleve aparejada la tipicidad penal de tales hechos al margen de la concreta pena que pueda corresponder por el grado de consumación, participación o concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal ( SSTS 1295 y 1297, de 23-10 y 638/98, de 4-5).

En cierto que las partes no están vinculadas por la calif‌icación que realice el juez instructor. Ahora bien, para formalizar una determinada acusación por un concreto delito es necesario que los elementos fácticos de dicho delito aparezcan en la descripción de los hechos punibles, pues en otro caso se generaría indefensión al acusado ante una acusación sorpresiva y distinta a lo que ha sido objeto de instrucción. Además es necesario que el objeto de acusación se trate de uno de los delitos cuyo cauce procesal no exceda de los límites punitivos (en abstracto) del procedimiento abreviado.

En este sentido la Sentencia del TS de 22 de Mayo de 2014 con cita de la STS. 179/2007 de 7.3, señala que "el apartado cuarto del número primero del art. 779 LECrim. ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del Capitulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757. La nueva redacción de la LO. 38/2002 establece los extremos que, al menos, debe contener dicho auto: determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calif‌icaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por f‌inalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo ( STS. 1532/2000 de 9.11). En la misma dirección las SSTS. 156/2007 de 25.1, 450/1000 de 3.5, recuerdan que el auto de transformación a procedimiento abreviado es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la f‌inalidad de f‌ijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal, en la medida que, como indica la STC. 186/90 de 15.11 ".... realiza (el instructor) una

valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En def‌initiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en def‌initiva de un f‌iltro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona ( STS. 702/2003 de 30.5). Ahora bien el contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí ref‌lejados y a las personas imputadas, no a la calif‌icación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque como recuerda la STC 134/198, "no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia". Con

la única limitación de mantener la identidad de hechos y de inculpados, la acusación, tanto la pública como las particulares son libres de efectuar la traducción jurídico-penal que estiman más adecuada"... En efecto es cierto que esta Sala ha reconocido que el derecho a la tutela general efectiva comporta, entre otras, el derecho a ser informado de la acusación, como primer elemento del derecho de defensa que condiciona a todos los demás, teniendo derecho el acusado a conocer temporalmente el contenido y alcance de la imputación, a f‌in de no quedar sumido en una completa indefensión, cual sucede si, de modo sorpresivo es blanco de novedosas imputaciones exteriorizadas y hechas saber cuando han precluido sus posibilidades de alegación y proposición de prueba ( SSTS. 1824/93 de 14.7, 1808/94 de 17.10, 226/96 de 14.3, 610/97 de 5.5, 489/98 de 2.4, 13425/2001 de 5)."

La jurisprudencia es reiterada al reseñar el absoluto respeto al relato de hechos punibles para evitar acusaciones sorpresivas, permitiendo exclusivamente que se realicen ampliaciones de esa relato fáctico tendentes a concretar el mismo pero sin alterar sus elementos esenciales. En este sentido se insiste en que una ampliación en el relato histórico del escrito de acusación en relación con la descripción de hechos contenida en...

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