STSJ Comunidad de Madrid 1025/2022, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1025/2022 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0021480
Procedimiento Recurso de Suplicación 941/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 204/2022
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1025/2022-H
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 941/2022, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCIA, contra la sentencia de fecha 27/05/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 204/2022, seguidos a instancia de D./Dña. María Cristina frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCIA, en reclamación por Materias
laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora viene prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid desde el 20-6-2005 en virtud de distintos contratos de interinidad que se reflejan en el Hecho Primero de la demanda y en la vida laboral, así como prueba documental. El último contrato es de fecha 3-11-2008, para ocupar provisionalmente la vacante 48.602 hasta la conclusión de los procesos selectivos vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002, de la categoría profesional de Educador. El 22-4-2019 se vincula a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2018.
La parte actora continúa en el mismo puesto de trabajo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por DÑA. María Cristina contra CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando a la actora como personal laboral indefinido no fijo de la Comunidad de Madrid.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/08/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante y declaró que la relación laboral que le vinculaba con la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID era indefinida no fija, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada, que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El primero de ellos denuncia la infracción del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores el artículo 1.7 del Código Civil y el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el otro motivo denuncia la infracción de los artículos 1.6 y 7 del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en relación con los artículos 149.1 y 13 y 156.1 de la Constitución Española, que se examinaran conjuntamente y en los que se viene a sostener que la Administración tenía prohibido convocar pruebas selectivas de acceso a la categoría profesional desempeñada por la demandante como consecuencia de restricciones presupuestarias impuestas en los ejercicios 2008 a 2016, no pudiendo por ello hacer una oferta de empleo público este dentro del periodo de 3 años.
Las cuestiones suscitadas ya han sido resueltas en numerosas resoluciones dictadas por esta Sala, indicando la de 30 de mayo de 2022 (Recurso: 76/2022): "La sentencia de instancia estima parcialmente dicha demanda, declarando que la relación que unía a las partes desde la fecha indicada era de carácter indefinido no fijo; y de tal declaración hemos de partir, habida cuenta que la actora se aquietó con la misma, señalando que el contrato que vinculaba a las partes, en el momento de accionar la actora, reclamando la indefinición, era un contrato de
interinidad por vacante suscrito en agosto de 2011, y traemos aquí a colación la doctrina más reciente rectificada por nuestro Tribunal Supremo, en Pleno, en sentencia de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, a la vista de la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19 ; doctrina que desconoce la recurrente, cuando invoca una anterior, ya desfasada.
La parte dispositiva de esta sentencia del TJUE establece:
"1) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a "...
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