AAP Málaga 527/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUTO Nº 527/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

REFERENCIA

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA

JURA DE CUENTAS Nº 331.01/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1727/2021

En la Ciudad Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el procedimiento de Jura de Cuentas seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad mercantil AXARCONSA, S.L., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y defendida por la Abogada doña Lorena Toledo García. Es parte apelada DOÑA Diana, en en la Primera Instancia es parte demandante y como Abogada asume su propia defensa, representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez-Málaga dictó Auto el día 1 de septiembre de 2021 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado emplazó a a la parte apelante y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se

formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Axarconsa, S.L. recure en apelación el Auto del Juzgado y solicita su revocación y la integra estimación del recurso de revisión frente al Decreto 31/07/2020, y posterior rectif‌icación, revocándolo y desestimando la presente jura de cuentas, y ello con la debida imposición de costas a la instante. Alega la apelante los siguientes motivos aque se transcriben de forma sucinta:

  1. - Infracción por errónea interpretación y aplicación del art. 35 de la LEC. Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011. ROJ: ATS 9883/2011.

  2. - Vulneración de la tutela judicial efectiva, art. 24 de la CE.

  3. - Que dicha resolución va en contra de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre litispendencia y cosa juzgada ( Art. 410 y 422 de la LEC), concretamente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012 nº 142/2012 y alternativamente preclusión, art. 400 de la LEC.

  4. - Existe error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva, sobre motivo primero del recurso de revisión, infracción del art. 1164 y 1172 del CC y STS 19.04.2016 de la Sala Primera.

Doña Diana se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación del Auto recurrido, con imposición de las costas causadas y multa por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Procede examinar, en primer lugar, si el Auto dictado por el Juzgado es recurrible en apelación, pues las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligado cumplimiento apreciado de of‌icio por el Tribunal en cualquier fase del procedimiento, pues como dice el Auto de la Sec. 6ª de la AP de Pontevedra de 10 de febrero de 2022 (ROJ: AAP 122/2022: SEGUNDO: Necesariamente ha de plantearse con carácter previo si el recurso interpuesto es admisible y ello, no obstante, la indicación af‌irmativa que al respecto se realiza en el auto objeto de apelación, pues ha de tenerse en cuenta que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( STS de 12 de junio de 2008, entre otras), de hecho el Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de of‌icio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" ( STC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero, por todas).

En ese sentido se pronuncian los Autos de esta Sec. 4ª de la AP de Málaga de 27 de septiembre de 2022 (Recurso Apelación 1506/2021) y de la Sec. 1ª de la AP de Barcelona de 2 de noviembre de 2021 ( ROJ: AAP B 10435/2021) y las Sentencias de la Sec. 3ª de la AP de Baleares de 10 de mayo de 2022 ( ROJ: SAP IB1224/2022) y de la Sec. 11ª de la AP de Valencia de 8 de abril de 2022 ( ROJ: 1345/2022), entre las mas recientes.

En relación con los recursos en los procedimientos de jur de cuentes de los artículos 34 y 35 de la LEC, la STS de 14 de marzo de 2019 (ROJ: STC 34/2019), declara: Nuestro fallo ha de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 LEC, al que remite el párrafo segundo del art. 35.2 LEC, en cuanto es la norma que determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios se discuten por indebidos. Igualmente ha de ser declarado inconstitucional el inciso "y tercero" del mencionado párrafo segundo del art. 35.2 LEC . Sentado lo anterior y para salvaguardar la armonía y consistencia interna de la ordenación legal objeto de controversia, este Tribunal estima necesario, al amparo del art. 39 LOTC, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo...

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