SAP Madrid 651/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2022
Fecha09 Diciembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO RJG

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0023699

Apelación Juicio sobre delitos leves 1531/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Juicio sobre delitos leves 1497/2021

Apelante: D./Dña. Rubén

Letrado D./Dña. MARIA BELEN MARTIN MARIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 651/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 15ª

En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.

La Ilma. Sra. Dª. Mª Esther Arranz Cuesta Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Rubén, asistido por la letrada Sra. Martín María, siendo parte apelada el Ministerio f‌iscal y los legales representantes de los menores Jose Francisco y Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, se celebró Juicio por Delito Leve con el Núm. 1497/2021, que tiene su origen en atestado realizado por la Policía, dictándose Sentencia en fecha 5 de abril de 2022, que recoge los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Queda probado y así se declara

que el día 24 de agosto de 2021, sobre las 18:30 horas aproximadamente, en el DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, tras un incidente en la escalera de acceso a una de las atracciones, Rubén ha golpeado a Santos y a Jose Francisco en la cara, sufriendo ambos lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa pero no ulterior tratamiento médico, y de las que tardaron en curar Jose Francisco 7 días de perjuicio personal básico y 5 días de perjuicio personal particular moderado y Santos 7 días de perjuicio personal básico, según informe forense obrante en las actuaciones, no restándoles secuelas. Ambos perjudicados reclaman por las lesiones sufridas.

Y el FALLO: CONDENAR A Rubén como autor penalmente responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 CP, a la pena de multa, para cada uno, de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Santos en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, en la cantidad total de 350 euros, y a Jose Francisco en la suma de 750 euros, con imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

Por Rubén, asistido por la letrada se presentó recurso de apelación, con los argumentos que estimó procedentes. En el oportuno trámite de alegaciones el Ministerio f‌iscal impugnó el recurso. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, el conocimiento del mismo correspondió por turno de reparto a esta Sección, acordándose por Diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2022 formar el correspondiente rollo y designar para su resolución a la Magistrada Dª. Mª Esther Arranz Cuesta. Igualmente se requirió a la letrada Sra. Martín María para que subsanara defecto y presentara escrito de interposición del recurso f‌irmado por el apelante.

Por Diligencia de ordenación, al presentarse escrito por el que subsana el defecto quedó el rollo para resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega como primer motivo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías artículo 24 de la CE. Infracción del art. 967.1 de la Lecrim.

En el art.967 de la Lecrim se establece que a la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. Este requisito se convierte en esencial para el derecho de defensa al ser la única forma que tiene el denunciado de conocer la imputación formulada. En el presente caso el recurrente no recibió traslado de la denuncia formulada en su contra junto con la citación para el acto del juicio, desconociendo de esta forma los hechos que se le imputaban y privándole de esta forma de poder articular su derecho de defensa con la aportación en su caso de las pruebas pertinentes. Ello debe conllevar a la estimación del recurso declarando la nulidad del acto del juicio y por ende de la sentencia.

La incidencia que aquí se denuncia estaría producida, en su caso, por una irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento. En concreto, en la forma en que se llevó a cabo la citación judicial del recurrente para comparecer al acto del juicio oral.

Como hemos recordado en resoluciones precedentes ( SAP Madrid Sec.16 nº 28/21 de 27 de enero) el Tribunal Supremo se ha referido de forma reiterada a este tipo de irregularidades, en relación con el artículo 238 de la LOPJ).

Recuerda la Sala Segunda que "es necesario abordar dos cuestiones; en primer lugar, si se ha producido la omisión denunciada; y, en su caso, si la omisión supone vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías, que es la infracción de precepto constitucional alegada. Y ello por cuanto, como señalábamos en la sentencia núm. 544/2016, de 21 de junio, no toda infracción de normas procesales se convierte por sí sola en indefensión jurídico-constitucional. Para que ésta exista es preciso que la infracción de las normas procesales haya supuesto "una privación o una limitación del derecho de defensa que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce ( SSTC 48/84 de 4 de abril; 211/2001 de 29 de octubre; y 40/2002 de 14 de febrero" ( STS 486/20 de 1 de octubre).

Los artículos 964.3 y 962.2 de la Lecrim establecen la procedencia de que, junto con la citación a juicio oral efectivamente practicada, a la persona denunciada se le informe "sucintamente de los hechos en que consista

la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito".

Si bien en la causa no consta de forma fehaciente en la citación realizada al ahora recurrente que se le diera copia de la denuncia, examinada la causa se observa que la Guardia civil, folio 4, le informó de los hechos los por los que había sido denunciado y que se le imputaban Visionada la grabación no consta que el recurrente en el juicio oral realizara alegación alguna al respecto ni que mostrara sorprendido acerca de los hechos por los que fue preguntado, sino más bien conocía los hechos que se le imputaban, desprendiéndose que el entonces denunciado y hoy recurrente era, por tanto, perfectamente conocedor de los hechos por los que había sido denunciado, manifestando al ser preguntado, al respecto, que no traía pruebas, circunstancia que no vio motivada porque no conociera los hechos de la denuncia, sin que, además, en el recurso se exprese que pruebas pudiera haber aportado.

No se aprecia, por tanto, indefensión alguna, debiendo desestimarse el motivo.

SEGUNDO

Como segundo motivo alega la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba.

Sostiene que la motivación de la sentencia es insuf‌iciente puesto que con un automatismo prescrito...

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