SAP Málaga 576/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2022
Fecha11 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº 140/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1728/2021

S E N T E N C I A Nº 576/2022

En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil veintidós.

Visto, por la Iltma. Sra. D.ª Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 104/2020 procedente del juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos por D. Justo, parte demandada en la instancia y declarada en rebeldía, que comparece en esta alzada representado por la procuradora Sra. Muñoz Burrezo y asistido por el letrado Sr. Vergara Sepúlveda. Es parte recurrida D. Lorenzo, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Gutiérrez Marqués y asistido por la letrada Sra. Cámara Gamero. También fue demandada D.ª Esther, quien fue declarada en rebeldía y no se ha personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos dictó sentencia el 9 de abril de 2021 en el procedimiento de Juicio Verbal nº 104/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Lorenzo frente a Doña Esther y D. Justo, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a la parte demandada a reparar las causas de las f‌iltraciones que han producido los daños en la vivienda de los demandantes referida en el fundamento primero de esta resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de no realizarlo voluntariamente, se podrá reparar a su costa, tomando como base para dichas reparaciones el dictamen pericial aportado con la demanda.

  2. - Se condena a la parte demandada abonar a la actora la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.161,60 €), más los intereses en los términos establecidos en el Fundamento Cuarto de esta resolución.

  3. - Se imponen a la demandada las costas del proceso."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el día 4 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Justo, quien fue declarado en rebeldía en la primera instancia, recurso de apelación frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda entablada por D. Lorenzo y que condena al demandado a reparar la causa de las f‌iltraciones que producen los daños en la vivienda del demandante y a pagar al actor la cantidad de 1.161,60 euros, así como al pago de los intereses correspondientes y a las costas. Y ello con motivo de las f‌iltraciones que se producen en la vivienda del demandante procedentes de la vivienda del demandado.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante invocando tres motivos:

1/ litispendencia;

2/ enriquecimiento injusto;

3/ indebida imposición de costas.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Motivo primero de apelación: litispendencia.

Sostiene el apelante que existe un pleito anterior que se sigue en otro Juzgado de Torremolinos y que versa sobre los mismos hechos, pero interpuesta por la aseguradora del demandante. No solicita la suspensión por esta causa, sino que se revoque la sentencia apelada.

El motivo debe ser desestimado.

La litispendencia es una f‌igura procesal que trata de evitar que sobre una misma controversia, sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior con posibilidad de establecer resoluciones judiciales que resulten contradictorias, actuando como institución jurídica preventiva y de tutela de la cosa juzgada. Por razón de dicho carácter cabe ser apreciada de of‌icio por el tribunal. Es pacíf‌ica la doctrina jurisprudencial (así entre, otras muchas, STS de 23 de julio de 1998) la que exige para la estimación de litispendencia la identidad sin variación alguna entre ambos procesos, que ha de concurrir en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir, de suerte que es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo inef‌icaz la defensa en otro caso, como sucederá cuando sean diversas las cosas litigiosas o distintos los fundamentos de la pretensión, entendiéndose por tales los hechos y su calif‌icación jurídica - SS- 29-5-63, 13-5-64, 10-5-71, 22-6-87 y 8-3-91 -. Por consiguiente, para apreciar identidad en la causa de pedir ha de atenderse a la identidad de las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de la exigibilidad que sirve de fundamento y apoyo a las acciones ejercitadas en ambos pleitos (así STS de 31 de mayo de 2005).

En el caso sometido a apelación se inf‌iere de la documental que consta en las actuaciones que no hay identidad entre las dos demandas referidas por el apelante. La primera, anterior a la que ha dado lugar a la sentencia que se recurre, la parte actora es una aseguradora y los hechos sobre los que se basa, siendo también daños provocados en la vivienda del apelado por f‌iltraciones procedentes del piso superior del apelante, ocurren en distintos espacios de tiempo: en la anterior tuvieron ocasión el 4 de noviembre de 2018, con visita del perito de 11 de diciembre de 2018, y en la de esta litis ocurrieron en julio de 2019, con visita del perito informante el 29 de julio de ese año 2019; a ello ha de sumarse que las cuantías reclamadas en ambas son distintas porque distintos fueron los daños provocados por uno u otro hecho. Así se aprecia en la documental, como ya se ha dicho, y así lo...

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