STSJ Comunidad de Madrid 832/2022, 19 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 832/2022 |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0042140
ROLLO Nº : 591/22
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 42 de MADRID
Autos de Origen: 930/2020
RECURRENTE/S: DOÑA Emilia
RECURRIDO/S: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DST MADRID 2012 S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 832
En el recurso de suplicación nº 591/22 interpuesto por el Letrado D. AGUSTÍN GARCÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Emilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha 22 DE MARZO DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Que según consta en los autos nº 930/2020 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Emilia contra ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DST MADRID 2012 S.L., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MARZO DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua ASEPEYO MUTUA COLABORADORA Nº 151 y la mercantil DST MADRID 2012 S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones dirigidas frente a ellas en la demanda origen de los presentes autos.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª. Emilia, con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, prestó sus servicios para la mercantil DST Madrid 2012 S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Asepeyo, hasta el 22.11.2019 (folio 47).
En fecha 04.06.2018 la actora, cuando estaba prestando servicios en la gasolinera sita en la carretera M 2013 km 3,6 de Madrid, a las 18:40 horas sufrió un atraco en el que un individuo que portaba un cuchillo de grandes dimensiones se dirigió a la actora diciéndole que abriera la caja y le diera todo lo que allí había, lo que la actora hizo, abandonando el individuo el establecimiento con todo el dinero de la caja (folio 9).
En fecha 22.01.2019 la actora inicia un periodo de IT por baja médica derivada de enfermedad común, que se prevé de duración corta, y en cuya descripción se hace constar "fiebre, malestar general que le incapacita para su trabajo habitual" (reverso del folio 27).
Desde el mes de marzo de 2019 la demandante está en seguimiento en el servicio de salud mental de Vallecas, habiendo acudido a consulta el 19.03.2019, el 15.10.2019, el 11.12.2019, el 23.06.2020 cuyos informes obran a los folios 29 a 35 de las actuaciones En ellos se recogen las manifestaciones de la paciente sobre el atraco sufrido en junio de 2018. La actora presenta una sintomatología aguda agorafóbica (folios 29-35; 41-46).
Con anterioridad a dicho seguimiento en salud mental la actora había tenido antecedentes de ansiedad, concretamente una consulta en salud mental en marzo de 2018 por insomnio asociado a trastorno por estrés postraumático por atraco en 2014 y duelo por la muerte de su abuela. Con anterioridad en fecha 06.10.2017 también había sido asistida por insomnio primario (reverso folio 31, 36)
Iniciado expediente de determinación de contingencia en fecha 08.01.2020 por Resolución del INSS de fecha 14.07.2020 se declaró que el periodo de IT iniciado en fecha 22.01.2019 era derivado de contingencia común, con base en el Informe del EVI de 13.03.2020 que obra al reverso del folio 21 y se da por reproducido. Formulada reclamación administrativa previa, fue desestimada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14.12.22.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ella formalizados; se alza en suplicación la representación procesal de Doña Emilia y, tras un general motivo que rubrica "revisión de hechos probados" en el que no cuestiona el contenido de ninguno de los ordinales de tal relato, ni ofrece texto alternativo para cualquiera de ellas, destina la totalidad de su recurso, construido al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada de instancia; por cuanto considera infringida la doctrina sentada en STS de 25 de junio de 2008; pues, a su juicio, las secuelas de un atraco en una gasolinera ha de ser considerado como accidente de trabajo.
Se opone por el contrario la Mutua ASEPEYO a la estimación del recurso, interesando la ratificación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos denunciando el defectuoso modo con que se construye el recurso, al no citar la actora precepto legal alguno que considere haya sido quebrantado en la instancia, limitándose a ofrecer una serie de argumentaciones genéricas y abstractas en relación con el riego de sufrir un atraco en ciertos sectores comerciales, y sus eventuales e hipotéticas consecuencias.
Planteado el debate es estos términos ha de partir la Sala de los hechos que se declaran como probados, en cuya virtud resulta acreditado que Doña Emilia prestó sus servicios para la mercantil DST Madrid 2012
S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, hasta el 22.11.2019 (hecho probado primero).
En fecha 04.06.2018 la actora, cuando estaba prestando servicios en la gasolinera sita en la carretera M 2013 km 3,6 de Madrid, a las 18:40 horas sufrió un atraco en el que un individuo que portaba un cuchillo de grandes dimensiones se dirigió a la actora diciéndole que abriera la caja y le diera todo lo que allí había, lo que la actora hizo, abandonando el individuo el establecimiento con todo el dinero de la caja (hecho probado segundo).
En fecha 22.01.2019 la actora inició un periodo de IT por baja médica derivada de enfermedad común, que se prevé de duración corta, y en cuya descripción se hace constar "fiebre, malestar general que le incapacita para su trabajo habitual" (hecho probado tercero).
Desde el mes de marzo de 2019 la demandante está en seguimiento en el servicio de salud mental de Vallecas, habiendo acudido a consulta el 19.03.2019, el 15.10.2019, el 11.12.2019, el 23.06.2020 cuyos informes obran a los folios 29 a 35 de las...
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