AAP Pontevedra 204/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
Fecha01 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00204/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36005 41 2 2012 0002858

RT APELACION AUTOS 0000056 /2022 CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000172 /2020

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Antonio, Arcadio, Arsenio

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Rosaura

Procurador/a: D/Dª, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, DOLORES ABELLA OTERO, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª, EDUARDO MARIA ASENSI PALLARES, RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, JOSE BARREIRO MALVIDO

AUTO Nº 204

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ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistradas Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA ========================================================== En PONTEVEDRA, a uno de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES de Hecho
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 09/11/22 por el que se decía: "Acuerdo que las liquidaciones de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se practiquen conforme a los siguientes criterios:

Los intereses devengados no se imputarán al capital para calcular los intereses.

Para todos los perjudicados, salvo Eleuterio, el día inicial para el devengo de intereses será 28 de marzo de 2012 y el f‌inal el 15 de junio de 2020.

Respecto de Eleuterio los intereses se calcularán del siguiente modo:

o En relacione con la cantidad concedida en la sentencia de primera instancia el día inicial para el devengo de intereses será 28 de marzo de 2012 y el f‌inal el 15 de junio de 2020.

o En relación con la cantidad de 45.000 euros el día inicial para el devengo de intereses será 28 de marzo de 2012 y el f‌inal el 22 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el recurrente Antonio, Arcadio Y Arsenio recurso de apelación, el cual fue admitido en tiempo y forma legales, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Por Antonio, Arcadio Y Arsenio se formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, en el que se acordaba que

Los intereses devengados no se imputarán al capital para calcular los intereses.

Para todos los perjudicados, salvo Eleuterio, el día inicial para el devengo de intereses será 28 de marzo de 2012 y el f‌inal el 15 de junio de 2020.

Respecto de Eleuterio los intereses se calcularán del siguiente modo:

o En relacione con la cantidad concedida en la sentencia de primera instancia el día inicial para el devengo de intereses será 28 de marzo de 2012 y el f‌inal el 15 de junio de 2020.

Alegaban los recurrente no estar conformes con la aplicación de lo dispuesto en la LCS, con inaplicación de lo dispuesto en el CC; asimismo no estaba conforme con la determinación del "dies ad quem", es decir con la fecha en la que se extinguía la obligación del pago de los intereses.

SEGUNDO

Alega el recurrente como motivo del recurso de apelación la infracción de art. 1.173 del Código Civil, al disponer el auto que se apela la aplicación del art. 20.7 de la Ley de Contratos de seguro.

Este motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto alegándose por la aseguradora que la norma contenida en la Ley de Contrato de Seguro tiene carácter especial y es, por tanto, preferente respecto de las disposiciones del CC, hay que señalar que cuando la parte obligada al pago sea una entidad aseguradora a cuyo cargo vayan los intereses moratorios regulados por el art. 20 LCS, el devengo de intereses monetarios a cargo de la aseguradora cesa cuando la misma paga o consigna el principal, debiendo citarse al respecto la STS 11.10.2011, 12.3.2012, además de las citadas por las partes, Sección 1ª Sentencia 4º 551/2017 de 20-11, que señala "como hemos señalado en anteriores resoluciones, no es menos cierto que en una interpretación f‌lexible del art. 20.7 LCS la mayoría de las Audiencias Provinciales f‌ijan el "dies ad quem" en la consignación con solicitud o petición de que sea entregada a la...

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