STSJ Andalucía 3406/2022, 14 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3406/2022 |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Recurso nº 0795/21-C, sentencia nº 3406/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO
En Sevilla, a catorce de Diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3406/22
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Maite, representada por el Sr. Letrado D. Alberto de los Santos Matador, contra el auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos de ejecución núm. 229/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente es la ejecutante contra HORNO JAUREGUI SL, de sentencia de 3-5-2012 estimatoria de acción resolutoria ex art. 50 ET en los siguientes términos: declarando extinguida la relación laboral el 3-5-12 y condenando a HORNO JAUREGUI SL al abono de 29.702,77€ como indemnización.
Solicitada la ejecución el 8-11-12 (f. 366) se despacha ejecución por auto de 5-12-12 (f. 374) en cantidad suficiente para cubrir la suma de 29.702,77€ de principal y 5.940,55€ para intereses y costas.
El 13-12-12 la ejecutante solicitó la suspensión de la ejecución atendiendo a lo pedido por el ejecutado de pago aplazado. El 21-12-12 se dicta Decreto acordando el archivo provisional (f. 395).
El 5-2-14 la ejecutante solicitó la reanudación del procedimiento de ejecución de la suma de 23.402,70€ más de
7.020,00€ de intereses y costas (f. 432). El 6-3-14 se acuerda en DIOR la reanudación de la ejecución (f. 460). El 14-3-14 se recurre en revisión (f. 475) que admitido a trámite se opone la ejecutante (f. 491). Se acuerda comparecencia incidental para el 5-2-15 en la que se llega al acuerdo de que restando por pagar 11.994,16€ se
aplaza en 14 pagos de 800€ y un último de 794,16€ comenzando el plazo el 15-3-158 para finalizar el 15-5-16, más que el impago de alguno de ellos propiciará la ejecución de la suma pendiente (f. 499). En AUTO de 6-2-15 se acuerda el desistimiento del recurso de revisión y se homologa el acuerdo, expidiéndose mandamiento de pago por 9.308,61€ (f. 501).
El 26-11-18 la ejecutante (f. 512) solicita la reanudación de la ejecución por 1.194,61€ de principal y 7.020,00€ de intereses y costas.
En auto de 28-1-19 (f. 520) se acordó despachar ejecución por 1.194,16€ de principal y 238,92€ por intereses y costas. El 20-2-19 el ejecutado formula oposición a la ejecución (f. 547) al haber abonado 600,00€ que deberán descontarse. Se opone la ejecutada el 5-3-19 (f. 553).
En auto de 16-5-2019 se acordó continuar la ejecución acordada en sus propios términos (f. 558).
El 11-10-19 la ejecutante presenta liquidación que en DIOR de 14-11-19 (f. 570) es rechazada la que se hace de intereses y se requiere a la ejecutante que lo sea sobre la suma de 11.994,16€ deuda acordada por las partes el 5-2-15. Se recurre en reposición por la ejecutante y formulada oposición por la empresa ejecutada (f. 589).
El 8-9-20 (f. 609) se dicta Decreto desestimando la reposición.
Se formula revisión el 28-9-20 por la ejecutante(f. 614) que admitido a trámite se opone la empresa ejecutada.
El 9-11-20 (f. 629) se dicta auto que acuerda: "DESESTIMO el RECURSO DE REVISIÓN DIRECTO interpuesto por la parte actora frente al DECRETO de 8/9/2020, confirmando el mismo en todos sus extremos."
En el citado auto y como hechos se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha 8/9/2020 se dictó Decreto por el que se desestimó el recurso de reposición contra DIOR de 14/11/2019, que se confirma.
Frente a esa resolución ha interpuesto el Letrado Alberto de los Santos Díaz Matador, en la representación que consta en autos, recurso de revisión directo con fecha 28/9/2020, que ha sido admitido y tramitado en legal forma, ha quedado pendiente de resolver por Diligencia de 22/10/2020."
La ejecutante recurrió en...
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