SAP Albacete 561/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2022
Número de resolución561/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00561/2022

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: 530650

N.I.G.: 02009 41 2 2018 0000115

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000010 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Hermenegildo, Higinio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª , ,

Abogado/a: D/Dª , ,

Contra: Horacio, Crescencia , Debora

Procurador/a: D/Dª PLACIDA DOMENECH PICO, ANA MARIA MEDINA VALLES , PLACIDA DOMENECH PICO

Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN VALIENTE NAVARRO, MANUEL JOAQUIN AMOROS SOLERA , JOSE CARRION MARTINEZ

SENTENCIA

En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mi veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado integrado por la Ilma. Sra. Dª María Ángeles Pardo Sánchez como Magistrada-Presidenta y por los Jurados titulares, Dª Estefanía, Dª. Eugenia, D. Leovigildo, Dª Felisa, D. Marcelino, D. Martin, Dª. Laura, D. Ricardo, Dª Melisa , y los suplentes Dª. Milagros y Dª Mónica, la presente causa del procedimiento TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 10/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, por DOS DELITOS DE ASESINATO, CINCO DELITOS DE LESIONES Y DOS DELITOS DE MALOS TRATOS HABITUALES, contra Crescencia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacida en Remedios ( Alicante), el día NUM001/1992, hija de Carlos Jesús y Salome, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, desde el 5/07/2019 , prorrogada por auto de 10/05/2021, representada por la procuradora Dª Ana María Medina Vallés y defendida por el letrado D. Manuel Amorós Solera, y contra

Horacio, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002, nacido en DIRECCION000 ( Valencia), el día NUM003/1990, hijo Jesus Miguel y Victoria, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 5/07/2019 , prorrogada por auto de 10/05/2021, representado por la procuradora Dª Plácida Domenech Picó y defendido por el letrado D. José Joaquín Valiente Navarro y POR UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL Y UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE contra Debora, de nacionalidad española, con DNI nº NUM004, nacida en DIRECCION001 (Albacete) , el día NUM005/1962, hija de Abelardo y María Esther, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la procuradora Dª Plácida Domenech Pisó y defendida por el letrado D. José Carrión; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Elvira Argandoña Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 13,14, 17,18,19,20,21,24,25,26,27, 28 y 29 de octubre de 2022, el correspondiente juicio, practicándose en él todas las pruebas, oportunamente admitidas, con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó el contenido de sus conclusiones provisionales solamente respecto al párrafo quinto de la conclusión primera en el sentido de hacer constar "en hora no concretada, entre las 01:00h y las 03:00 horas del día 20 de enero de 2018", elevando el resto a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE ASESINATO del artículo 140.1.1º del CP en relación al 139.1.1º y 3º y 140bis del Código Penal, en relación al menor Hermenegildo.

  2. UN DELITO DE ASESINATO del artículo 140.1.1º del CP en relación al 139.1.1º y 3º y 140 bis del Código Penal, en relación al menor Higinio.

  3. DOS DELITOS DE MALTRATO HABITUAL del artículo 173.2 párrafo 2º del CP, por haberse cometido sobre cada uno de los dos menores Hermenegildo y Higinio en dos unidades familiares distintas de convivencia.

  4. CINCO DELITOS DE LESIONES DEL ARTÍCULO 148.1º, y del Código Penal.

  5. Un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142.1del Código Penal.

De los que eran responsables Crescencia Y Horacio como coautores de los delitos A, B, C y D , y Debora como cooperadora necesaria en comisión por omisión del delito de maltrato habitual del 173.2 del CP cometido sobre el menor Higinio del apartado C) y como autora en comisión por omisión del delito del apartado E.

Concurriendo en los procesados Crescencia Y Horacio respecto de los dos delitos de asesinato A) y B), y los CINCO delitos de lesiones del apartado D) la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en la procesada Debora la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de los delitos C) y E).

Solicitando la imposición de las siguientes penas:

- A Crescencia:

Por el delito A) la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE conforme a lo previsto en los artículos 36.1 b) y 92 del Código Penal, con accesoria de Inhabilitación Absoluta conforme al artículo 55 del Código Penal. Conforme a lo previsto en el artículo 140 bis, en relación al artículo 106 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por el delito B) la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE conforme a lo previsto en los artículos 36.1 b) y 92 del Código Penal, con accesoria de Inhabilitación Absoluta conforme al artículo 55 del Código Penal. Conforme a lo previsto en el artículo 140 bis , en relación al artículo 106 del Código Penal, se interesa se imponga la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por cada uno de los DOS delitos de maltrato habitual ( C)), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por período de CINCO AÑOS, con la consecuencia prevista en el artículo 47.3 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por cada uno de los CINCO delitos de lesiones (D), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Horacio:

Por el delito A) la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE conforme a lo previsto en los artículos 36.1 b) y 92 del Código Penal, con accesoria de Inhabilitación Absoluta conforme al artículo 55 del Código Penal. Conforme a lo previsto en el artículo 140 bis, en relación al artículo 106 del Código Penal, se interesa se imponga la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por el delito B) la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE conforme a lo previsto en los artículos 36.1 b) y 92 del Código Penal, con accesoria de Inhabilitación Absoluta conforme al artículo 55 del Código Penal. Conforme a lo previsto en el artículo 140 bis , en relación al artículo 106 del Código Penal, se interesa se imponga la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por cada uno de los DOS delitos de maltrato habitual (C) , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por período de CINCO AÑOS, con la consecuencia prevista en el artículo 47.3 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 del Código Penal, que deberá ser cumplida con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

Por cada uno de los CINCO delitos de lesiones (D), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Debora:

Por el delito C) cometido sobre el menor Higinio, por aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, la pena de SEIS MESES MENOS UN DÍA DE PRISIÓN ,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación de la tenencia y porte de armas por período de DOS AÑOS Y SEIS MESES, con la consecuencia prevista en el artículo 47.3 del Código Penal.

Por el delito E) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el orden civil que los acusados Crescencia Y Horacio indemnicen, conjunta y solidariamente, al SESCAM en la cantidad de 5.839, 68 euros en la que han sido valorados los gastos de asistencia al menor Hermenegildo en los centros hospitalarios de DIRECCION002 y Albacete, cantidad a la que deberán serles de aplicación los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La defensa de Crescencia elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendida, alternativamente calificó los...

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