STSJ Castilla-La Mancha 27/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución27/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00027/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02009 41 2 2018 0000115

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000010 /2022

RECURRENTE: Debora, Bartolomé , Elena , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA MARIA MEDINA VALLES, PLACIDA DOMENECH PICO , PLACIDA DOMENECH PICO ,

Abogado/a: MANUEL AMOROS SOLERA, JOSE JOAQUIN VALIENTE NAVARRO , JOSE CARRION MARTINEZ ,

DELITO DE MALTRATO HABITUAL. Procedencia por la misma explicación.

Coautoría de la abuela. Posición de garante, que justifica la apreciación de su coautoría.

ASESINATO. Cualificado por la alevosía.

Enseñamiento. Concurre.

Recurso del Ministerio Fiscal. Procedencia de la figura hiperagravada del artículo 140. 1, 1ª del CP . Pena de prisión permanente revisable. Doctrina del Tribunal Supremo que acoge esta Sala.

SENTENCIA Nº 27/23

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados.

En Albacete a nueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete, como Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 10 de 2022, dimanante de los autos del mismo tipo de procedimiento y número 1 de 2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, por delito de asesinato, lesiones y malos tratos habituales, siendo parte apelante de un lado Bartolomé, representado por la Procuradora Dª PLACIDA DOMENECH PICO, y defendido por el Letrado D JOSE JOAQUÍN VALIENTE NAVARRO; Elena, representada por la Procuradora D PLACIDA DOMENECH PICO, y defendida por el Letrado D JOSE CARRION MARTINEZ; y el Ministerio Fiscal; habiendo también interpuesto recurso supeditado de apelación Debora, representada por la Procuradora D ANA MARIA MEDINA VALLES y defendida por el Letrado D MANUEL AMOROS SOLERA; y siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de Noviembre de 2022 la Sección 2ª (Penal) de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha NUM000/2017 nació, por cesárea, Estanislao, hijo de los acusados, Debora y Bartolomé, mayores de edad y sin antecedentes penales, que eran las únicas personas que se encargaban del cuidado del menor, tanto cuando vivían en la localidad de DIRECCION000 como después de trasladarse a vivir a DIRECCION001.

Debora y Bartolomé, de común acuerdo, aprovechando la situación de indefensión del bebe y la intimidad que les proporcionaba el hogar familiar, han sometido al menor Estanislao, en el domicilio familiar, de forma voluntaria y consciente, a un ambiente hostil. De manera habitual desatendían sus llantos durante largos períodos de tiempo, poniendo la música alta para ignorarlos. En ese ambiente, propinaban golpes al menor, lanzándolo desde lejos violentamente sobre una sillita de bebé, llegando a producirle hematomas en la frente, rozaduras en la mejilla y en la mano. Como consecuencia de los golpes Estanislao sufrió lesiones que le han causado dolor y que no hubieran requerido tratamiento posterior más allá de la primera asistencia para su curación.

En uno de esos episodios, en fecha sin determinar, pero anterior 18 de enero de 2018, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé, columpiaron violentamente al menor Estanislao cogiéndolo del brazo izquierdo, conociendo el daño que le podían causar. A consecuencia de la forma de cogerlo violentamente del brazo y columpiarlo, Estanislao sufrió fractura de la clavícula izquierda, lesión que hubiera precisado para su curación tratamiento ortopédico y analgésico pautado.

En otra ocasión, en fecha sin determinar, pero anterior 18 de enero de 2018, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé, de común acuerdo, golpearon a Estanislao lanzando su espalda contra una superficie dura, conociendo el daño que le podían causar. El lanzamiento de Estanislao contra una superficie dura causó al bebe la fractura de la apófisis transversa T2 izquierda, lesión que hubiera precisado para su curación, observación, control de reposo y analgesia pautada.

Estas lesiones, tanto la de la clavícula izquierda como la de la apófisis traversa T2, produjeron dolor al menor Estanislao, que no fue llevado a ningún centro sanitario para su valoración, ni le fue suministrado ningún tratamiento para mitigar el dolor.

Cuando el bebé Estanislao apenas contaba con 4 meses de edad, en hora no concretada entre las 01:00 h y las 03:00 horas del día 20 de enero de 2018, Debora y Bartolomé, de común acuerdo, aprovechando la situación de indefensión del bebé y la intimidad que les proporcionada el hogar familiar, encontrándose en el domicilio familiar en DIRECCION001, sujetaron al bebé fuertemente por debajo de las axilas, procediendo a zarandearlo bruscamente, golpeándole la cabeza contra una superficie dura no determinada, de forma violenta.

Como consecuencia del zarandeo y del golpe sufrido, el menor Estanislao sufrió un grave traumatismo craneoencefálico, consistente fractura occipital izquierda, con hematoma subgaleal occipital izquierdo no susceptible de tratamiento quirúrgico, hematomas intra y subdural, hemorragia subaracnoidea, edema cerebral, hemorragias retinianas muy abundantes en polo posterior de ambos ojos, infiltrado hemorrágico en los tejidos prevertebrales.

Estas lesiones produjeron en el menor la destrucción de centros vitales encefálicos, siendo las mismas mortales de necesidad, si bien los padres no llamaron a los servicios sanitarios para que le asistieran. Siendo trasladado al Hospital de Albacete, donde tras recibir tratamiento, falleció el día 23 de enero de 2018.

En fecha NUM001 de 2019 nació Paulino, por cesárea, hijo de Debora y Bartolomé, que eran las únicas personas que se encargaban del cuidado del menor.

Debora y Bartolomé, actuando de común acuerdo, han sometido al menor Paulino, en el domicilio familiar, de forma voluntaria y consciente, a un ambiente hostil, aprovechando la situación de indefensión del bebé y la intimidad que les proporcionada el hogar familiar. De manera habitual, le causaban arañazos y le apretaban causándole hematomas en diversas zonas del cuerpo, no llevando al menor a ningún centro sanitario para que lo asistieran por esas lesiones, a pesar del llanto y los vómitos que presentaba. En ninguna de las ocasiones en que Paulino se encontraba enfermo le administraron ningún analgésico que mitigara su dolor.

El día 23 de mayo de 2019, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé, de común acuerdo, asestaron al menor Paulino fuertes golpes en la zona del costado, conociendo el daño que le podían causar. A consecuencia de los golpes Paulino sufrió la fractura de diversas costillas, arcos costales en zona lateral y posterior 1,3,4,5,6,7,8,9 y 10. Lesión dolorosa que le produjo una insuficiencia respiratoria que hubiera precisado para su curación tratamiento consistente en ingreso hospitalario para observación de evolución, monitorización continúa, oxigenoterapia y analgesia pautada.

En fecha no concretada, pero distinta al día 23 de mayo de 2019, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé, de común acuerdo, asestaron al menor Paulino fuertes golpes en la zona del costado, conociendo el daño que le podía causar. Los golpes en el costado ocasionaron a Paulino la fractura de diversas costillas, arcos costales en zona lateral derecha 1,3,4,5,6( con tres zonas de fractura distinta), 7,8,9,10., con insuficiencia respiratoria. La fractura de las costillas es una lesión dolorosa que hubiera precisado para su curación tratamiento consistente en ingreso hospitalario para observación de evolución, monitorización continua, oxigenoterapia y analgesia.

En fecha no concretada, pero comprendida entre los días 8 y 29 de junio de 2019, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé, de común acuerdo, aprovechando la situación de indefensión del bebe y la intimidad que les proporcionada el hogar familiar, asestaron al menor Paulino un fuerte golpe en la pierna derecha, conociendo el daño que le podían causar. A consecuencia del golpe en la pierna Paulino sufrió fractura fisiaria en el extremo del fémur derecho. La fractura fisiaria del fémur es una lesión dolorosa que hubiera precisado para su curación tratamiento consistente en inmovilización con yeso, control de reposo y analgesia pautada.

Estas lesiones, tanto las de las fracturas de las costillas como la fractura fisiaria del fémur, produjeron dolor al menor Paulino, que no fue llevado a ningún centro sanitario para su valoración, ni le fue suministrado ningún tratamiento para mitigar el dolor.

En hora no concretada de la madrugada del día 28 de junio, a las 10 horas del día 29 de junio de 2019, cuando el bebé Paulino contaba con 4 meses de edad, en el domicilio familiar, Debora y Bartolomé , de común acuerdo, aprovechando la indefensión del bebé y la intimidad del hogar familiar, golpearon fuertemente al menor en la espalda. Como consecuencia del golpe Paulino sufrió fractura de las costillas, arcos 3,4,5,6,7, que le produjo un hemotórax , colapso respiratorio , hipoxia, atelectasia pulmonar y grave insuficiencia respiratoria, lesiones altamente dolorosas. Estas lesiones causaron la muerte del bebé, encontrándolo fallecido los servicios de emergencia que acudieron al domicilio. Debora y Bartolomé no llevaron inmediatamente al bebé al médico para que recibiera asistencia.

Debora y Bartolomé pedían consejo sobre los cuidados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR