STS 1031/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1031/2022
Fecha23 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.031/2022

Fecha de sentencia: 23/12/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 60/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 60/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1031/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 11 de octubre de 2021, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 832/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de Madrid, sobre derecho al honor.

Son parte recurrente el Diario ABC S.L., D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo, representados por el procurador D. Francisco García Crespo y bajo la dirección letrada de D. Carlos Jiménez de Laiglesia Pan.

Es parte recurrida D. Porfirio representado por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González de Carvajal y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Rodríguez Andrés.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D. Porfirio, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Felicisimo, D. Ezequiel, D. Eulogio y el Diario ABC S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que, estimando la presente demanda en su totalidad:

    " 1. Declare que la publicación, en la edición digital o web del Diario ABC (en www.abc.es ), el día 30 de mayo de 2018, del artículo "El embajador Blecua, un proiraní en la delegación de la UE en Irak.", firmado por D. Felicisimo, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 2. Declare que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF (págs. 26 y 27 de ambas), y en la edición digital o web (en www.abc.es ) del Diario ABC, el día 30 de mayo de 2018, del artículo "La falsa princesa, el embajador español y el palacio millonario", firmado por D. Felicisimo y otro, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 3. Declare que la publicación, en edición digital o web del Diario ABC (en www.abc.es ), el día 30 de mayo de 2018, de los artículos titulados "Blecua: La vivienda fue adquirida por mi expareja por 1,4 millones'" y "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", y en igual fecha, la publicación de ambos artículos conjuntamente, bajo el título "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", en la edición impresa y en PDF del Diario ABC (págs. 22 y 23 de ambas), tanto aquéllos como éste firmados por D. Felicisimo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 4. Declare que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF (pág. 21 de ambas) y digital o web del Diario ABC (en www.abc.es ), el día 9 de julio de 2018, del artículo "El embajador de la UE en Irak acusa a ABC de impulsar una nueva guerra en el país", firmado por D. Felicisimo, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 5. Declare que la publicación, en la edición impresa y en PDF del Diario ABC (pág. 10 de ambas) y en la edición digital o web (en www.abc.es ), también reproducida en la web www.finanzas.com , el día 11 de julio de 2018, del artículo "Los intereses de Mogherini", firmado por D. Ezequiel, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 6. Declare que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF (pág. 12 de ambas) y digital o web del Diario ABC (en www.abc.es ), el día 28 de julio de 2018, del artículo "El terrorismo iraní: Mogherini Silente", firmado por D. Ezequiel, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 7. Condene a los demandados a retirar, a su costa, de los ejemplares en PDF de la edición impresa del Diario ABC mencionados en los apartados 2 a 6 anteriores que permanezcan ofrecidos al público para su compra, los artículos referenciados en dichos apartados; o, subsidiariamente, en el caso de que ello no fuere posible, los ejemplares en PDF del Diario ABC en que dichos artículos fueron publicados.

    " 8. Condene a los demandados a retirar, a su costa, de la página web www.abc.es las informaciones mencionadas en los apartados 1 a 6 anteriores. Dicha retirada deberá comprender expresa y necesariamente la de las "metatags" y demás medidas y mecanismos tecnológicos y cualesquiera otros recursos, de manera que dicha condena sólo quedará cumplida cuando los artículos identificados en los apartados 1 a 6 de la súplica desaparezcan, al menos, del buscador Google.

    " 9. Condene a los demandados a publicar a su costa, en la edición nacional impresa y en PDF del Diario ABC y en la edición digital o web de dicho periódico, accesible actualmente desde www.abc.es , el texto íntegro de la Sentencia estimatoria de la demanda o, subsidiariamente, el de la parte dispositiva de la misma.

    " La publicación deberá hacerse en todo caso con la misma relevancia con la que se difundieron las informaciones lesivas, y dicha publicación deberá mantenerse en la web www.abc.es durante el mismo tiempo en el que estén accesibles al público las informaciones lesivas hasta que se lleve a cabo la retirada de las mismas que he solicitado expresamente en los apartados 7, 8 y 9 de la presente súplica; extremos, todos ellos, que habrán de determinarse en ejecución de Sentencia.

    " 10. Condene a los demandados a indemnizar solidariamente los daños y perjuicios causados a D. Porfirio, morales y patrimoniales, de los cuales sólo pueden cuantificarse a día de hoy los daños morales en la cantidad de 90.000,00 € o, subsidiariamente, al pago de la cantidad que estime adecuada este Juzgado en atención a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.

    " (sic) 9. Condene a los demandados, al pago de las costas del procedimiento.

    " Todo ello con lo demás que fuere procedente en Derecho".

  2. - La demanda fue presentada el 5 de septiembre de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de Madrid, fue registrada con el núm. 832/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El procurador D. Francisco García Crespo en representación de Diario ABC S.L., D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

    El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de Madrid, dictó sentencia 143/2019 de 22 de julio, cuyo fallo dispone:

    "Que estimando en parte la demanda formulada por Don Porfirio representado por la procuradora Doña Rocío Blanco Martínez frente a Don Felicisimo, Don Ezequiel, Don Eulogio y Diario ABC S.L. representados por el procurador Don Francisco García Crespo:

    " 1. Declaro que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF y digital o web del Diario ABC (en www.abc.es ) descritas en la demanda de las informaciones consistentes en que el demandante solicitó "desde la embajada en Delhi un visado español para el jefe de la inteligencia iraní en India, que fue rechazado al levantar sospechas", "que el gobierno de Arabia Saudí denunció ante el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que tenían constancia de numerosas reuniones de Blecua con conocidos y activos agentes iranies" y su "colusión con los servicios de inteligencia iraníes" constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 2. Condeno a los demandados a retirar, a su costa, de los ejemplares en PDF de la edición impresa del Diario ABC que permanezcan ofrecidos al público para su compra, las informaciones de los extremos recogidos en el apartado anterior; o, subsidiariamente, en el caso de que ello no fuere posible, los ejemplares en PDF del Diario ABC en que dichas fueron publicadas.

    " 3. Condeno a los demandados a retirar, a su costa, de la página web www.abc.es , las informaciones mencionadas en el apartado 1. Dicha retirada deberá comprender expresa y necesariamente la de las "metatags" y demás medidas y mecanismos tecnológicos y cualesquiera otros recursos, de manera que dicha condena sólo quedará cumplida cuando las informaciones identificadas en el apartado 1 desaparezcan, al menos, del buscador Google.

    " 4. Condeno a los demandados a publicar a su costa, en la edición nacional impresa y en PDF del Diario ABC y en la edición digital o web de dicho periódico, accesible actualmente desde www.abc.es la parte dispositiva de la sentencia. La publicación deberá hacerse en todo caso con la misma relevancia con la que se difundieron las informaciones lesivas, y dicha publicación deberá mantenerse en la web www.abc.es durante el tiempo en el que estén accesibles al público las informaciones lesivas hasta que se lleve a cabo la retirada de las mismas; extremos, todos ellos, que habrán de determinarse en ejecución de sentencia.

    " 5. Condeno a los demandados a indemnizar solidariamente los daños y perjuicios causados a D. Porfirio, en la cantidad de 10.000,00 €.

    " 6. Absuelvo a los demandados del resto de las pretensiones ejercitadas por el actor.

    " Todo ello sin expresa imposición de costas.

    " Limítese la difusión de la sentencia en los términos recogidos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Porfirio y por la representación del Diario ABC S.L., y de D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo.

    El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos. Las representaciones de D. Porfirio y del Diario ABC S.L., de D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo, se opusieron a los recursos interpuestos de contrario.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 719/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de 11 de octubre de 2021, cuyo fallo dispone:

    "Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Diario ABC S.L., D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo contra la sentencia dictada, en fecha 22 de julio de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de Madrid y revocamos en parte dicha resolución, en cuanto:

    " 1. Declaramos que la publicación, en la edición digital o web del Diario ABC, el día 30 de mayo de 2018, a las 8:43 horas, del artículo "El embajador Blecua, un proiraní en la delegación de la UE en Irak", firmado por D. Felicisimo, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante.

    " 2. Declaramos que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF, y en la edición digital o web del Diario ABC, el día 30 de mayo de 2018, a las 9:23 horas, del artículo "La falsa princesa, el embajador español y el palacio millonario", firmado por D. Felicisimo y otro, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor.

    " 3. Declaramos que la publicación, en edición digital o web del Diario ABC, el día 31 de mayo de 2018, de los artículos titulados "Blecua: ŽLa vivienda fue adquirida por mi ex-pareja por 1,4 millonesŽ" y "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", y en igual fecha, la publicación de ambos artículos conjuntamente, bajo el título "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", en la edición impresa y en PDF del Diario ABC, tanto aquéllos como éste firmados por D. Felicisimo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 4. Declaramos que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF y digital o web del Diario ABC, el día 9 de julio de 2018, del artículo "El embajador de la UE en Irak acusa a ABC de impulsar una nueva guerra en el país", firmado por D. Felicisimo, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 5. Declaramos que la publicación, en la edición impresa y en PDF del Diario ABC y en la edición digital o web, también reproducida en la web www.finanzas.com , el día 11 de julio de 2018, del artículo "Los intereses de Mogherini", firmado por D. Ezequiel, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor.

    " 6. Declaramos que la publicación, en las ediciones impresa y en PDF y digital o web del diario ABC, el día 28 de julio de 2018, del artículo "El terrorismo iraní: Mogherini Silente", firmado por D. Ezequiel, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio.

    " 7. Condenamos a los demandados a retirar, a su costa, de los ejemplares en PDF de la edición impresa del diario ABC los artículos mencionados en los apartados anteriores que permanezcan ofrecidos al público para su compra; o, subsidiariamente, en el caso de que ello no fuere posible, los ejemplares en PDF del diario ABC en que dichos artículos fueron publicados.

    " 8. Condenamos a los demandados a retirar, a su costa, de la página web www.abc.es las informaciones mencionadas en los apartados 1 a 6 anteriores. Dicha retirada deberá comprender expresa y necesariamente la de las "metatags" y demás medidas y mecanismos tecnológicos y cualesquiera otros recursos, de manera que dicha condena sólo quedará cumplida cuando los artículos identificados en los apartados 1 a 6 de la súplica desaparezcan, al menos, del buscador Google.

    " 9. Condenamos a los demandados a publicar a su costa, en la edición nacional impresa y en PDF del diario ABC y en la edición digital o web de dicho periódico, accesible actualmente desde www.abc.es , la parte dispositiva de esta sentencia.

    " 10. Condenamos a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 13.000 €.

    " 11. Mantenemos el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, así como el relativo a la limitación de la difusión de la sentencia en los términos recogidos en la misma.

    " 12. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas generadas por el recurso del demandante e imponemos las costas causadas por el recurso de los demandados a los mismos.

    " Con devolución a D. Porfirio del depósito constituido para recurrir y con pérdida del constituido a los mismos efectos por parte de Diario ABC S.L., D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Francisco García Crespo, en representación del Diario ABC S.L., y de D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de información frente a derecho al honor. Veracidad de la información relativa a la Sra. Milagros y su compra del Hotel Frison".

    "Segundo.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de información frente a derecho al honor. Inadecuado juicio de ponderación entre los derechos afectados, dado que la información relativa a la Sra. Milagros y su compra del Hotel Frison no afecta al honor del Sr. Porfirio".

    "Tercero.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de información frente a derecho al honor. Contraste de la información relativa al Sr. Porfirio que figuraba en el artículo de 30 de mayo de 2018 ("La falsa princesa, ..." y "El embajador Porfirio ...")".

    "Cuarto.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de información frente a derecho al honor. Veracidad de la información difundida el 31 de mayo de 2018".

    "Quinto.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de información frente a derecho al honor. Contraste de la información difundida el 9 de julio de 2018".

    "Sexto.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de expresión frente a derecho al honor".

    "Séptimo.- Al amparo del art. 477.2.1º LEC. Infracción del artículo 20.1.d) de la Constitución en relación con el artículo 18 del mismo texto.

    " [...] Libertad de expresión e información frente a derecho al honor".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de junio de 2022, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

  3. - D. Porfirio se opuso al recurso.

    El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la desestimación del mismo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - D. Porfirio es diplomático de carrera desde 1988. En 2017 fue nombrado embajador de la Unión Europea en Irak.

  2. - Desde mayo hasta julio de 2018 el diario ABC, editado por Diario ABC S.L. y dirigido en aquel momento por el codemandado D. Eulogio, publicó una serie de artículos firmados por los codemandados D. Ezequiel y D. Felicisimo en los que se aludía al Sr. Porfirio.

  3. - El 30 de mayo de 2018, fecha en que se publicaron los dos primeros artículos, D. Porfirio dirigió al director del diario una carta de rectificación de las informaciones contenidas en esos artículos, de la que el diario solo publicó algunos pasajes aislados.

  4. - En agosto de 2018 D. Porfirio interpuso una demanda contra los citados editora, director y periodistas, de protección de su derecho fundamental al honor, en la que solicitó diversos pronunciamientos declarativos y de condena (de cesación y remoción de efectos y resarcitorios).

  5. - El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, pues consideró que solo constituían una intromisión ilegítima en el honor del demandante las informaciones consistentes en que el demandante solicitó "desde la embajada en Delhi un visado español para el jefe de la inteligencia iraní en India, que fue rechazado al levantar sospechas"; "que el gobierno de Arabia Saudí denunció ante el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que tenían constancia de numerosas reuniones de Blecua con conocidos y activos agentes iranies"; y su "colusión con los servicios de inteligencia iraníes". Por lo cual circunscribió la condena a retirar de la web y del PDF de la edición impresa las referidas informaciones y los mecanismos tecnológicos que permitieran acceder a las mismas en Internet, y redujo la indemnización desde los 90.000 euros solicitados en la demanda a 10.000 euros.

  6. - La sentencia de primera instancia fue apelada por todos los litigantes. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de los demandados y estimó en parte el interpuesto por el demandante. La Audiencia Provincial consideró la publicación, en diversas ediciones del diario ABC (impresa, en PDF o en la web), de los artículos "El embajador Porfirio, un proiraní en la delegación de la UE en Irak", firmado por D. Felicisimo; "La falsa princesa, el embajador español y el palacio millonario", firmado por D. Felicisimo y otro; " Porfirio: "La vivienda fue adquirida por mi ex-pareja por 1,4 millones"", "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", separada o conjuntamente bajo el título "El caso de la falsa princesa. El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", firmados por D. Felicisimo; "El embajador de la UE en Irak acusa a ABC de impulsar una nueva guerra en el país", firmado por D. Felicisimo; "Los intereses de Mogherini", firmado por D. Ezequiel; y "El terrorismo iraní: Mogherini Silente", firmado por D. Ezequiel, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Porfirio. Por lo que hizo los pronunciamientos declarativos, de cesación, remoción y resarcitorios solicitados por el demandante, con la precisión de que la indemnización quedó fijada en 13.000 euros.

  7. - Los demandados han interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en siete motivos, que han sido admitidos a trámite.

  8. - Procede resolver conjuntamente los cinco primeros motivos del recurso de casación. No pueden analizarse de modo aislado las infracciones que se denuncian respecto de los artículos periodísticos a los que se refieren esos motivos, dada la clara vinculación entre unos y otros artículos, publicados en un breve espacio temporal (apenas dos meses), la reiteración, en unos casos y la interconexión en otros, de los contenidos de tales artículos, y la estrecha vinculación de las cuestiones jurídicas planteadas en los citados cinco primeros motivos del recurso de casación.

SEGUNDO

Formulación de los cinco primeros motivos

  1. - En el encabezamiento de estos motivos, al igual que en el resto de los motivos formulados, se invoca la infracción del art. 20.1.d) en relación con el art. 18, ambos de la Constitución.

  2. - En el desarrollo del primer motivo los recurrentes alegan que la información relativa a la Sra. Milagros y su compra del Hotel Frison es veraz y de interés público. Si el demandante se ve afectado por esta información es porque ella misma lo ha presentado como su marido ante la prensa belga y ha afirmado que se trasladó con él a vivir al edificio. Las dudas sobre cómo se ha pagado la compra del edificio surgen de las mentiras de la Sra. Milagros.

  3. - En el desarrollo del segundo motivo se argumenta que la información relativa a la Sra. Milagros y su compra del Hotel Frison no afecta al honor del demandante. Que fue la Sra. Milagros la que colocó al Sr. Porfirio en la información al afirmar que era la mujer de un embajador y que vivía en el palacete con su marido. Y que la sentencia recurrida se "olvida" de la veracidad de la información sobre la Sra. Milagros pues no toma en consideración el contraste de la información respecto de ella.

  4. - En el desarrollo del tercer motivo se argumenta que lo relevante para considerar veraz la información sobre los vínculos del demandante con los servicios secretos iraníes no es que tales vínculos resulten probados, sino la diligencia del periodista en contrastar la noticia. Por tanto, que para el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial la declaración del testigo Sr. Faustino no resulte creíble no es relevante, pues lo relevante es que el periodista contrastara la información con esa fuente.

  5. - En el desarrollo del cuarto motivo los recurrentes argumentan que la infracción se ha producido al no reconocer la sentencia recurrida la veracidad de la información contenida en los artículos publicados el 31 de mayo, refundidos en la edición en PDF. Respecto de la no publicación íntegra de la rectificación del Sr. Porfirio, argumenta que eso no puede determinar la falta de veracidad del contenido del nuevo artículo.

  6. - En el desarrollo del quinto motivo se argumenta que la infracción se habría cometido porque "tampoco puede discutirse [el carácter noticioso de] el multitudinario correo que el embajador remitió a un foro manifestando que las informaciones sobre él pretendían provocar una nueva guerra en el golfo, correo que remitió al enterarse de la noticia de "The Washington Times", en la que diferentes diplomáticos norteamericanos, principalmente uno de ellos, criticó duramente al Sr. Porfirio. Por otra parte, el Sr. Porfirio no discute que hubiese enviado el correo electrónico a The Gulf/2000 Proyect en el que denuncia una trama para que se produzca la tercera guerra del Golfo. Es el contenido de este correo el que se difunde y, por eso, la información es completamente veraz y digna de amparo".

TERCERO

Decisión del tribunal: el requisito de la veracidad exige un adecuado contraste de las informaciones lesivas del derecho al honor

  1. - Los artículos a que se refieren los dos primeros motivos fueron publicados el 30 de mayo de 2018. El primero de ellos se titula "El embajador Porfirio, un proiraní en la delegación de la UE en Irak", lleva el subtítulo " Porfirio, pareja de la falsa princesa india, fue denunciado por Arabia Saudí debido a su cercanía a los servicios de inteligencia iraníes", e incluye una fotografía del Sr. Porfirio. El artículo está firmado por el periodista D. Felicisimo y tiene este contenido:

    " Porfirio y Lorenzo se conocieron en India cuando él era el número dos de la embajada española en Delhi. En esa etapa, el diplomático español solicitó desde la embajada en Delhi un visado español para el jefe de la inteligencia iraní en India, que fue rechazado al levantar sospechas, según confirman a ABC fuentes diplomáticas.

    " Porfirio había estado destinado en Irán, donde trabó unas relaciones que se tornaron polémicas. Pasó a trabajar para la Unión Europea, que lo hizo número dos de la Embajada de la UE en Yemen. El Gobierno de Arabia Saudí denunció ante el Servicio Europea de Acción Exterior (SEAE) que tenían constancia de numerosas relaciones de Porfirio con conocidos y activos agentes iraníes, país con grandes intereses en Yemen.

    " En mayo de 2017, la alta representante para la Política Exterior de la UE, Virtudes, eligió a Porfirio para el puesto de delegado de la UE en Irak, un país aún más importante para el vecino Irán. Mogherini ha apoyado públicamente a las autoridades iraníes. El pasado enero declaró que "Irán está cumpliendo completamente lo pactado" en materia nuclear. ABC ha contactado dos veces con la Delegación de la UE en Irak para recabar la versión de Porfirio, pero no ha habido respuesta.

    " En cuanto a la propiedad del palacio belga, Milagros asegura a ABC que Porfirio "no tiene nada que ver" y que, de hecho, "hace más de tres años que estamos separados". Según fuentes directas, ambos se instalaron en la Maison Frison de Luis Pablo, adquirida el pasado mes de julio. La propia Milagros ha contado en recientes entrevistas a la prensa belga que fue su "marido diplomático" quien la ha traído a Bruselas. La falsa princesa india sostiene que los varios millones que costó el edificio y la reforma proceden de "una fundación cultural", pero se niega incluso a nombrarla".

  2. - El segundo artículo publicado por el diario ABC ese día se titula "La falsa princesa, el embajador español y el palacio millonario", lleva los subtítulos "La mujer del embajador de la UE en Irak, el español Porfirio, compra sin fortuna conocida una mansión de 500 metros y varios millones del "Gaudí belga"" y "Ella ha inventado un personaje con currículum falso; él fue denunciado por su cercanía a la inteligencia iraní", y sendas fotografías de la Sra. Milagros y de la fachada de la que ahora denomina "la Maison Frison". Aparece firmado por los periodistas D. Felicisimo y D. Camilo y el texto del artículo es el siguiente:

    "En los últimos meses, varios medios belgas han publicado entrevistas a la flamante propietaria de la Maison Frison, una de las obras más emblemáticas del arquitecto Luis Pablo, el "Gaudí belga". La joven india Milagros posaba elegante se presentaba como "esposa de un diplomático español" y con un impresionante currículum: embajadora, princesa de Jaisalmer, graduada en prestigiosas universidades de Estados Unidos, asesora de importantes museos ... Según la prensa nacional pagó nueve millones de euros por el impresionante edificio del año 1894 en el que se ha instalado. Está en una zona muy cotizada del centro de Bruselas y cuenta con unos 500 metros cuadrados y una magnifica decoración modernista.

    " Otras fuentes rebajan la cifra de la venta, pero calculan en unos tres millones de euros el coste de la reforma total en marcha, por lo que la inversión total sí podría acercarse a esos nueve millones. Lo habría pagado con su "fortuna personal y familiar".

    " Un diplomático español leyó las informaciones y alertó a ABC. "Es todo falso. Lorenzo y su pareja, el español Porfirio (actual embajador de la UE en Irak) vivían en Bruselas en un apartamento de dos habitaciones y han estado mucho más cerca de pasar apuros económicos que de poseer esa inmensa fortuna. Investigadlo".

    " Las pesquisas de este diario han destapado una gran farsa -con datos falsos o, en el mejor de los casos, exagerados-, una trama de espías y una operación inmobiliaria en entredicho.

    " La "princesa" Milagros no aparece en el árbol genealógico del Principado de Jaisalmer, en Rajastán, ni en ningún otro sitio de las "tierras del Himalaya", como también se publicó. No es princesa, Su currículum oficial también sostiene que es "graduada en Diseño" por el prestigioso FIT (Instituto de Tecnología de la Moda) de Nueva York y en "Marketing & Merchandising and Fine Arts" por la Universidad de Nueva York (NYU). Fuentes oficiales del FIT confirman a ABC que Milagros "recibió una clase de educación continuada en 2001, pero no obtuvo ningún título del FIT".

    " Por su parte, la Universidad de Nueva York (NYU) sostiene que "esta persona no figura en los archivos de ninguna de nuestras facultades ni como Milagros ni como Lorenzo" (apellido de su primer marido). Otro cargo que se atribuye es el de "miembro del Consejo del Museo de Arte y Fotografía de Bangalore (MAP)", en India, donde les ha molestado especialmente este "autonombramiento": " Lorenzo nunca ha sido ni es actualmente miembro de la Junta del Museo de Arte y Fotografía". Un portavoz oficial asegura a ABC que "hubo conversaciones con respecto a una posible colaboración entre la señora Lorenzo y el museo en el pasado, pero no se materializaron. Por lo tanto, MAP renuncia a cualquier afiliación existente, en cualquier rol o posición, entre la señora Lorenzo y el museo". Lorenzo también se presenta como "embajadora india para el Arte y la Cultura", pero no es embajadora de su país, sino de una cámara de comercio franco-india.

    " Una "fundación" secreta.

    " Tras una primera negativa, Milagros accedió, soliviantada, a responder a ABC. Asegura que el palacio "no ha costado nueve millones de euros", pero se niega a revelar cuánto. La herencia familiar de la que habla la prensa belga ha desaparecido. Lorenzo dice ahora que la propiedad es "de una fundación cultural", pero también se niega a dar el nombre de esa institución que va a organizar actividades "culturales" en el edificio de Luis Pablo, así como la procedencia de los fondos. Por otro lado, sostiene que "hace más de tres años que estoy separada de Porfirio, quien no tiene nada que ver con este asunto", pero no acierta a explicar por qué entonces habla en presente a los medios belgas de su marido diplomático, que fue quien la trajo a Bruselas "hace dos años", porque Porfirio trabajaba allí para la UE.

    " Allegados de la pareja aseguran a ABC que han estado juntos hace apenas unos meses en el emblemático edificio del centro de Bruselas. De dónde han salido los cuantiosos fondos, es un misterio. Se conocieron años atrás, cuando Porfirio era el número dos de la embajada de España en India, donde se registraron como pareja de hecho. Fuentes diplomáticas confirman a ABC que Porfirio solicitó desde la embajada en Delhi un visado español para el jefe de la inteligencia iraní en India, que fue rechazado al levantar sospechas. El diplomático, que estuvo destinado en Irán, también fue número dos de la Embajada de la UE en Yemen. El Gobierno de Arabia Saudí denunció ante el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que tenían constancia de numerosas reuniones de Porfirio con conocidos y activos agentes iraníes, país con grandes intereses en Yemen. En mayo de 2017, la alta representante para la Política Exterior de la UE, Virtudes, eligió a Porfirio para el puesto de delegado de la UE en Irak, un país aún más importante para el vecino Irán. Virtudes ha apoyado públicamente a las autoridades iraníes El pasado enero declaró que "Irán está cumpliendo completamente lo pactado" en materia nuclear. ABC ha contactado dos veces con la Delegación de la UE en Irak para recabar la versión de Porfirio, pero no ha habido respuesta."

  3. - En estos motivos del recurso no se aborda la cuestión relativa a si la información contenida en estos artículos sobre los vínculos que se atribuyen al Sr. Porfirio con los servicios de inteligencia de Irán y las protestas de Arabia Saudí que estos vínculos habrían provocado, está amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información. Solo se argumenta sobre la legitimidad de la información referida a la compra del Hotel Frison por la Sra. Milagros y las referencias que en relación con esta cuestión se hacen al Sr. Porfirio.

  4. - La sentencia de la Audiencia Provincial había declarado en relación con esta cuestión:

    "En lo relativo a la relación existente según insinuaciones de las dos primeras publicaciones entre la adquisición del palacete bruselense y el cargo de D. Porfirio, así como su conexión con la actividad profesional del mismo, no existe la más mínima actividad de contraste. Los artículos publicados se limitan a levantar sospecha sin otra base que el hecho de haber desmentido el periódico que el origen del pago pudiera ser la fortuna personal de su adquirente, la relación existente de ésta con aquél, la profesión del mismo y las afirmaciones realizadas en torno a sus actividades, sospechosas, cuando no abiertamente ilegales (que se han revelado falsas y no contrastadas como más adelante veremos), a que se refieren ambas "noticias". Dichas publicaciones son producto de meras especulaciones y carecen de apoyo en datos objetivos, y se elaboran sobre la base de ecos de noticias publicadas en el extranjero añadiendo contenido especulativo propio, y declaraciones sesgadas de la Sra. Milagros, así como en pretendidas manifestaciones de "un diplomático español" respecto del que no se ofrece en ningún momento el más mínimo indicio de su existencia real".

    Y concluía:

    "En definitiva al manifestar en ambos artículos de información las sospechas sobre el origen del precio para la adquisición del palacete y al poner en relación a su adquirente con el Sr. Porfirio, así como al aludir en ese contexto a comportamientos ilícitos en el marco de su actividad profesional, sugiriendo que el mismo es el verdadero comprador del inmueble, no puede considerarse que la adquisición de la Maison Frison carezca de relevancia a efectos de valorar la intromisión en el derecho al honor".

  5. - La información sobre la Sra. Milagros y su compra del Hotel o Maison Frison no puede tacharse de inveraz pues fue contrastada. Y, ciertamente, es la propia Sra. Milagros la que introdujo al Sr. Porfirio en la información pues en las declaraciones que recogió la prensa belga, la Sra. Milagros hizo referencias a su marido diplomático y a cómo se había instalado en esa casa con su marido y su hija.

  6. - Ahora bien, la razón por la que la Audiencia Provincial considera que estos artículos no están amparados por la libertad de información estriba en que en esta información se relaciona las dudas sobre el origen del dinero de la compra con referencias a la escasa capacidad económica no solo de la Sra. Milagros sino también del Sr. Porfirio en el periodo anterior a la compra del edificio, y se enlaza con referencias a las vinculaciones del demandante con los servicios secretos iraníes.

  7. - En tanto que el informador, en lo que se refiere a la supuesta falta de capacidad económica del demandante que haría sospechosa su implicación, poco tiempo después, en la compra de un edificio exclusivo de Bruselas, se limita a hacer referencias a un diplomático español no identificado "respecto del que no se ofrece en ningún momento el más mínimo indicio de su existencia real", según afirma la sentencia de la Audiencia Provincial, y esta ha afirmado que no hay prueba de que la información sobre los vínculos del Sr. Porfirio con el espionaje iraní haya sido contrastada, ha de concluirse que se trató de una información no contrastada conforme a los cánones de la debida diligencia profesional del periodista que arrojó graves sospechas y acusaciones contra el demandante al vincular las dudas del informador sobre el origen de los fondos con que se adquirió la Maison Frison con un supuesto enriquecimiento súbito del demandante relacionado con ciertas conductas reprobables como diplomático que no han sido contrastadas, lo que constituyó una vulneración ilegítima de su derecho al honor.

  8. - Respecto de las cuestiones planteadas en el tercer motivo del recurso, en los artículos cuestionados se afirmó que el demandante, diplomático español, mantenía vínculos con los servicios secretos iraníes; que solicitó desde la embajada en la India, donde prestaba sus servicios, un visado español para el jefe de la inteligencia iraní en la India, que fue rechazado al levantar sospechas, y que el gobierno de Arabia Saudí denunció ante el Servicio Europeo de Acción Exterior que tenían constancia de numerosas reuniones del demandante con conocidos y activos agentes iraníes. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial consideraron que la prueba practicada (en concreto, los informes emitidos por el Ministerio de Defensa español y por el Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea) probó la falsedad de tales afirmaciones.

  9. - Se trata de afirmaciones graves pues, tratándose de un diplomático, atribuirle estar al servicio de intereses extranjeros resulta una imputación de deslealtad hacia el país o la organización internacional a cuyo servicio está, que afecta gravemente a su reputación.

  10. - Es cierto que, como se afirma en el recurso, lo relevante para ponderar la legitimidad del ejercicio del derecho a la libertad de información de los demandados no es la verdad intrínseca de dicha afirmación sino la diligencia del informador en el contraste de dicha información con fuentes fiables.

  11. - Pero el motivo parte de una premisa incorrecta, como es considerar probado que el periodista contrastó la información con un diplomático, el Sr. Faustino. La sentencia de la Audiencia Provincial afirma que en momento alguno los periodistas demandados han afirmado que ese diplomático fuera la fuente con la contrastaron la noticia, pues solo se refirieron a fuentes indeterminadas ("fuentes confidenciales", "fuentes de solvencia"), inadecuadas para considerar realizado el contraste exigido por el deber de diligencia del informador ( STC 6/2020, de 27 de enero). Y tanto el juzgado como el tribunal de apelación negaron cualquier credibilidad a la declaración testifical del Sr. Faustino, declaración que, según el recurso, sería la prueba de que este señor fue su fuente.

  12. - El cuarto motivo del recurso tiene por objeto los artículos publicados en el diario ABC al día siguiente, el 31 de mayo de 2018. El primero de dichos artículos, en el orden en que son examinados en la sentencia recurrida, lleva por título " Porfirio: "La vivienda fue adquirida por mi expareja por 1,4 millones", y su texto es el siguiente:

    "El embajador de la UE, en Irak, Porfirio, remitió ayer un escrito a ABC en el que manifiesta lo siguiente: "He leído con sorpresa dos artículos que la edición digital de ABC publica hoy y que contienen información falsa y calumniosa dirigida a perjudicar mi carrera profesional, además de verter opiniones totalmente carentes de base sobre la adquisición de un inmueble en Bruselas por parte de mi expareja, la Sra. Milagros (...) que ha sido mi pareja durante tres años. Vino a Bruselas acompañándome cuando fui nombrado para el puesto de jefe de la sección política de la Delegación de la UE en Yemen. Nos separamos en septiembre 2016 amistosamente y seguimos manteniendo una relación fluida y continua por tener una hija en común (...) Sí debo aclarar que toda la información referida a la adquisición de la casa en la que habita la Sra. Milagros es falsa (...). La vivienda fue adquirida por ella por un importe de 1,4 millones después de nuestra separación y fue financiada con una hipoteca sin ninguna contribución por mi parte".

  13. - El segundo de ellos, según el orden en que la sentencia recurrida los analiza, lleva por antetítulo "El caso de la falsa princesa", por título "El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", y por subtítulo " Porfirio asegura que la propiedad del inmueble es de su "expareja"". Aparece firmado por el periodista D. Felicisimo y el texto es el siguiente:

    " Milagros, la falsa princesa india cuya historia relató ayer ABC, asegura que su "expareja", el embajador de la Unión Europea en Irak, Porfirio, no tiene "nada que ver" con la compra de un edificio modernista en el corazón de Bruselas. Milagros declaró a este diario que ha podido comprar el edificio y acometer la reforma -una operación de varios millones de euros- gracias a los fondos que aporta "una fundación cultural"

    " Se refiere a la Fundación Maison Frisón Horta, que lleva el nombre del edificio -Maison Frison- y del arquitecto que lo construyó entre los años 1894 y 1895, Luis Pablo, conocido como "el Gaudí belga". Según su acta de constitución, a la que ha tenido acceso ABC, la finalidad de la entidad es "la preservación, la restauración, la conservación y la promoción del patrimonio cultural inmobiliario" de la citada fundación, es decir, el edificio modernista de cuatro plantas y alrededor de 500 metros cuadrados.

    " Los estatutos registrados el pasado 8 de febrero, reflejan que la Fundación cuenta con tres administradores nombrados para los siguientes 25 años. Se trata de Milagros -empleada suya, según fuentes consultadas por ABC- y Porfirio, quien, en teoría "nada tiene que ver con la propiedad". El acta de constitución también recoge que será administradora "irrevocable" de la fundación la hija de Milagros y Porfirio, Dulce, de cuatro años de edad, a la que se nombra "sucesora" de la fundadora de la entidad.

    " Fundación patrimonial.

    " Las fundaciones privadas belgas permiten importantes ventajas fiscales, según estipula la ley de 27 de junio de 1921 (actualizada en 2002) sobre "asociaciones sin fines de lucro", entre ellas las fundaciones. A menudo utilizadas para facilitar donaciones o sucesiones de inmuebles.

    " Milagros aseguró a este diario que está separada de Porfirio desde "hace más de tres años", es decir, a principios de 2015. Por contra, el diplomático español remitió ayer un escrito a ABC en el que decía que "nos separamos en septiembre de 2016, pero aportó un documento firmado el 2 de agosto de 2017 en el que manifestaban que "las partes han decidido poner fin a la convivencia", justo un mes después de la compra del lujoso edificio. La constitución de la fundación se registró seis meses después, en febrero de 2018, y ambos declararon como domicilio legal el "palacio" Art Decó construido por Luis Pablo.

    " Transferencia de 1,4 millones.

    " El diario belga "L'Avenir" publicó, tras entrevistar a Milagros, que la casa costó 9 millones de euros, pero la pareja sostiene que el precio fue de 1,4 millones. Se habrían pagado mediante dos transferencias bancarias de 140.000 euros y 1.260.000 euros sin que en la escritura figure constitución de hipoteca alguna. Porfirio aseguró ayer a este diario que "la hipoteca figura en una escritura diferente" y que fue concedida a su expareja. En cuanto a su presencia como administrador de la fundación, se desvincula de la propiedad y sostiene que "figuró ahí porque mi hija es la beneficiaria de ese patrimonio y estoy únicamente para protegerla ante una eventualidad".

    " La escritura cita una propiedad de 274 metros cuadrados, pero el edificio cuenta con un tamaño mayor, según distintas fuentes.

    " El coste de la reforma prevista es de cinco millones de euros, según comunicó Milagros a una televisión belga. La delicada restauración (el edificio está protegido por su valor artístico) afecta a 1.200 metros cuadrados de suelos, paredes y techos decorados con exuberantes frescos y mosaicos.

    " La compra y la reforma están al alcance de muy pocos bolsillos. Fuentes conocedoras de la pareja sostienen que el poder adquisitivo de ambos está muy lejos de esas cifras. Como desveló ayer ABC, la fortuna familiar a la que aludía Milagros en distintas entrevistas es falsa, así como lo títulos universitarios, los puestos de renombre que se atribuía y su condición de "princesa de Jaisalmer".

    " Joya del Art Nouveau

    " La Maison Frison es una de las obras más representativas del Art Nouveau belga. Fue construido entre 1894 y 1895 por Luis Pablo para una migo abogado que da nombre al palacio, Georges Frisón.

    " La decoración interior es una joya modernista. Destaca una espectacular galería de cristal que permite que la luz penetre en el corazón del edificio. Erigido en el barrio bruselense de Sabion, cuenta con 500 metros cuadrados repartidos en un bajo y tres alturas, además de un "jardín de invierno".

    " Asombran los frescos en las paredes, los mosaicos en los suelos y una impresionante escalinata con balaustradas de hierro forjado".

  14. - En la edición en papel y PDF, ambos artículos se encuentran en la misma página, vinculados entre sí. Junto al texto escrito de ambos artículos se incluyen unas imágenes que reproducen parcialmente el documento de constitución de la fundación Maison Frison, en que aparece como administrador el Sr. Porfirio, y en la edición en papel se acompañan las imágenes con un texto que dice: "Documento oficial. La constitución de la Fundación Maison Frison desvela que Porfirio es administrador de la entidad que gestiona la propiedad, pese a que insiste en que no tiene "nada que ver" con el inmueble".

  15. - La sentencia de la Audiencia Provincial argumentó que el primero de dichos artículos "realiza una publicación parcial de la misma [de la solicitud de rectificación remitida por D. Porfirio al diario ABC respecto de los dos artículos publicados el 30 de mayo] y la reproduce en lo concerniente a la compra de la Maison Frison, omitiendo por el contrario toda referencia a las relaciones con los servicios iranís, el visado y quejas aludidas, que son precisamente aquellas que suponen mayor descrédito para D. Porfirio, máxime si se enlaza, como así se hace, con dicha compra".

  16. - La no reproducción íntegra de un escrito de rectificación supone que el medio informativo no ha dado una respuesta adecuada a la solicitud de rectificación realizada por el afectado, que en consecuencia puede ejercitar la acción prevista en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, pero, en principio, no constituye en sí mismo una vulneración ilegítima del derecho al honor. Ahora bien, en el presente caso se eliminaron de la publicación del escrito de rectificación los párrafos que se referían a los pasajes que afectaban gravemente al derecho al honor del demandante, en concreto, los párrafos en los que el demandante negaba las relaciones con los servicios secretos iraníes que se le atribuían en los artículos publicados el día anterior. Al publicar una rectificación del Sr. Porfirio en la que no se desmentían sus vinculaciones con los servicios secretos iraníes, podía darse a entender que el demandante aceptaba la veracidad de lo publicado sobre esta cuestión en los artículos del día anterior.

  17. - En consecuencia, no puede realizarse, como pretenden los recurrentes, una separación artificial de esta publicación parcial de la rectificación del Sr. Porfirio y los artículos a los que venía referida esa rectificación, que constituyeron una intromisión ilegítima en el honor del demandante que podía verse acrecentada por esta publicación parcial de su escrito de rectificación, que podía interpretarse en el sentido de que el Sr. Porfirio solo rechazaba las afirmaciones relativas a la compra de la Maison Frison por la Sra. Milagros pero no las que hacían referencia a sus vínculos con los servicios secretos iraníes.

  18. - Respecto del artículo titulado "El embajador español administra la fundación propietaria del palacio belga", la Audiencia Provincial argumenta que "después de aludir al desmentido de la Sra. Milagros en torno a [la] intervención de D. Porfirio en la compra del edificio modernista y la adquisición del mismo y su reforma gracias a una fundación cultural y de añadir que la operación supuso "varios millones de euros", se centra en la Fundación Maison Frison Horta y refiere que entre sus administradores se encuentra el Sr. Porfirio, añadiendo que la "compra y reforma (del edificio) se encuentran al alcance de muy pocos bolsillos. Fuentes conocedoras de la pareja sostienen que el poder adquisitivo de ambos está muy lejos de esas cifras". De nuevo, el artículo, omite la referencia al precio de compra que se establece en la escritura pública de compra que fue remitida por el aquí apelante que revela que su precio no fue el aludido en la "noticia" y además siembra la duda sobre la honestidad del Sr. Porfirio. Sin embargo, más allá de que en el documento público de constitución de dicha fundación conste que D. Porfirio era coadministrador de la misma, insiste sin contraste alguno en el coste de adquisición y reforma del palacete que publica, poniendo en duda que el mismo pudiera ser sufragado por la Sra. Milagros y también por el Sr. Porfirio, constándole no obstante cuál fue su verdadera adquirente".

  19. - En el artículo en cuestión se recoge lo declarado por el Sr. Porfirio sobre el precio de adquisición del edificio, pero también el precio que publicó un diario belga. Asimismo, se recoge la versión del Sr. Porfirio de que no tiene nada que ver con la adquisición del inmueble, pero también se publica la declaración de la Sra. Milagros en el sentido de que los fondos para la adquisición del inmueble los aportó una fundación, y el dato de que el Sr. Porfirio era uno de los tres administradores de dicha fundación según consta en el documento de constitución de la fundación. Se recogen las contradicciones, al menos aparentes, entre las declaraciones del Sr. Porfirio y la Sra. Milagros sobre el momento en que cesaron en su convivencia, y la divergencia de estas versiones con la fecha del documento en que declaraban poner fin a su convivencia, posterior incluso a la compra del edificio, y con el hecho de que en el documento de constitución de la fundación, posterior en seis meses a la compra del edificio, aparezca como domicilio tanto del Sr. Porfirio como de la Sra. Milagros el citado edificio.

  20. - Se trata de informaciones contrastadas, bien con documentos, bien con las propias declaraciones de los interesados (Sr. Porfirio y Sra. Milagros), sobre cuestiones cuyo interés general no ha sido discutido, por lo que están amparadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información.

  21. - Sin embargo, que en artículo se afirme que "La compra y la reforma están al alcance de muy pocos bolsillos. Fuentes conocedoras de la pareja sostienen que el poder adquisitivo de ambos está muy lejos de esas cifras", y se haga al día siguiente y como continuación de la publicación de dos artículos sobre el mismo tema, en los que se afirmaba que el Sr. Porfirio mantenía vinculaciones inadecuadas con los servicios de inteligencia iraní, constituye una insinuación insidiosa sobre la base de una afirmación (el bajo poder adquisitivo del Sr. Porfirio) carente de contraste, pues la mera referencia a fuentes anónimas ("fuentes conocedoras de la pareja") no cumple el requisito de diligencia en el contraste de la información que se exige para que la información pueda considerarse veraz y, como tal, amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información.

  22. - El quinto motivo del recurso se refiere a un artículo publicado por el diario ABC el 9 de julio de 2018, con el título "El embajador de la UE en Irak acusa a ABC de impulsar una nueva guerra" y el subtítulo " Porfirio manda un e-mail a la Universidad de Columbia tras el reportaje de este diario sobe su patrimonio", firmado por el periodista D. Felicisimo. El texto del artículo era el siguiente:

    "El español Porfirio, embajador de la UE en Irak, envió el pasado 30 de junio un correo electrónico a todos los miembros de The Gulf/2000 Project, un proyecto de la Universidad de Columbia (EE.UU), en el que vinculaba un reportaje publicado por este diario con "un nuevo plan para invadir Irak". Por increíble que parezca, el alto funcionario de la UE sitúa a ABC en la "máquina de propaganda para impulsar al mundo a una nueva guerra".

    " Porfirio se refería al reportaje publicado el pasado 30 de mayo bajo el título "la falsa princesa, el embajador español y el palacio millonario" ABC relataba como la esposa del diplomático español, la india Milagros, había adquirido un edificio histórico en el centro de Bruselas, la Maison Frison, obra del prestigioso arquitecto modernista Luis Pablo, y planeaba una reforma millonaria. La inversión contrasta con el currículum inventado de Milagros.

    " En cuanto al alto funcionario, este diario informó sobre sus relaciones con la inteligencia iraní, que propiciaron una protesta de Arabia Saudí. El 29 de junio, "The Washington Times" publicó un artículo en el que recogía unas declaraciones del exembajador de EE.UU en Bahréin Jose Ramón. Este sostenía que Porfirio es "un agente de inteligencia iraní comprado y pagado".

    " Tras esta publicación, el embajador de la UE e Irak envió el citado correo electrónico a los miembros de The Gulf/2000 Project, dependiente del Instituto de Oriente Próximo de la Universidad de Columbia e integrado por académicos, funcionarios, empresarios, periodistas y otros especialistas relacionados con intereses en los países del Golfo Pérsico.

    " "Queridos colegas. Normalmente me abstendría de participar en debates relacionados con mi ocupación actual y me concentraría en la diplomacia silenciosa que he estado haciendo durante treinta años. Sin embargo, dado que voy a ser uno de los protagonistas del Encuentro libre de Irán que tendrá lugar hoy en Paris, prefiero compartir la noticia yo mismo", comenzaba Porfirio. El diplomático español enviaba el enlace a la noticia del Washington Times, y decía que Jose Ramón "me acusó de ser un conocido agente iraní designado por la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores, Virtudes, para promover los nefastos planes iraníes de conquistar el mundo". Porfirio avisaba de que se trataba de un asunto "previamente planteado por un periódico español de derechas", refiriéndose a ABC.

    " A su juicio, estaríamos ante una conspiración cuya primera piedra habría puesto este diario y, de fondo, una nueva invasión de Irak: "Este tipo de mentiras y calumnias no merecerían mucho comentario si no fuera una repetición de los preparativos para la invasión de Irak, con los mismos personajes y una coalición aún más formidable engrasando la máquina de propaganda a cargo de batir la desinformación para impulsar el mundo a una nueva guerra".

    " "Sufrimiento y destrucción". Porfirio usó una dirección de correo electrónico personal, pero se expresó desde su cargo oficial: "Estoy orgulloso de representar a la UE como embajador en Irak en estos tiempos difíciles, pero también esperanzados y creo firmemente que la política de la UE en la región es la única esperanza ahora para evitar un conflicto desastroso que nos causará sufrimiento y destrucción a todos nosotros". Añadió que "el papel del SEAE (Servicio Europeo de Acción Exterior) y los Estados miembros de la UE sigue siendo fundamental para una solución diplomática a los conflictos existentes" y que "esa puede ser la razón por la cual aquello que promueven la guerra muestras tales esfuerzos para desacreditar esa política y quienes la implementan". El director ejecutivo de The Gulf/2000 Project, que también recibió el correo, es Adrian, un capitán de la Marina de los EE.UU, retirado y que sirvió en el Consejo de Seguridad Nacional con los presidentes Ford, Carter y Reagan. Sick fue el principal asesor de la Casa Blanca durante la Revolución iraní y en la "crisis de los rehenes" en 1979".

  23. - En la edición en papel, el artículo iba acompañado de una fotografía del Sr. Porfirio, a la que acompañaba el siguiente texto:

    "Los antecedentes

    " "La falsa princesa"

    " El 30 de mayo ABC destapó que la esposa de Porfirio compró un edificio en Bruselas que requería una gran inversión. A Porfirio le relacionaba con la inteligencia iraní.

    " "Washington Times"

    " El 29 de junio "The Washington Times" publica unas declaraciones de un exembajador de EEUU en Bahréin en las que se refería a Porfirio como "un agente de inteligencia iraní".

    " La reacción

    " Porfirio envía un correo a los miembros del The Gulf/2000 Project, del Instituto de Oriente Próximo de la Universidad de Columbia, en el que denuncia una campaña vinculada a los preparativos de una nueva guerra en Irak".

  24. - Los argumentos de la Audiencia Provincial para considerar que el artículo vulneraba el honor del demandante eran estos:

    "Tal como ya aprecia la sentencia apelada, las afirmaciones referentes sus relaciones con la inteligencia iraní que propiciaron una protesta de Arabia Saudí, ya aludidas en artículos anteriores, no fueron debidamente contrastadas, pudiendo haberlo sido a través de medios diplomáticos y la prueba practicada ha revelado falsa. Por otra parte, la afirmación de que el ahora apelante es "un agente de la inteligencia iraní, comprado y pagado" es transcripción de lo manifestado por el exembajador americano a que se refiere, pero esta afirmación es muy posterior a la primera publicación de ABC en que se aludía a las supuestas relaciones del Sr. Porfirio con agentes iranís, si bien no estamos ante un "reportaje neutral" en el sentido ya indicado, puesto que hay elaboración de "noticia", y lo expuesto en el artículo en relación con el contexto, en que junto a la referida protesta también se alude a la compra del edificio histórico, vulnera el derecho al honor del apelante".

  25. - Al poner en relación los argumentos por los que la Audiencia Provincial considera que este artículo vulnera el derecho al honor del demandante (fundamentalmente, la reiteración de la información no contrastada sobre su vinculación con la inteligencia iraní y las protestas de Arabia Saudí que provocó tal circunstancia, y la vinculación de tales hechos con la adquisición de un costoso edificio en Bruselas) con los argumentos impugnatorios contenidos en este motivo del recurso, se observa que los recurrentes no han cuestionado la ratio decidendi de la sentencia recurrida sobre esta cuestión.

  26. - Lo que la Audiencia Provincial considera que vulnera el derecho al honor del demandante no es la información sobre la comunicación que envió a The Gulf/2000 Project ni la reproducción de las palabras del embajador norteamericano, sino la reiteración de informaciones no contrastadas y lesivas para el honor del demandante, como se ha razonado al analizar los anteriores motivos del recurso.

  27. - La consecuencia de lo expuesto es que estos motivos del recurso deben desestimarse.

CUARTO

Formulación del sexto motivo del recurso de casación

  1. - En este motivo sexto se denuncia la infracción del art. 20.1.d) en relación con el art. 18, ambos de la Constitución.

  2. - En el desarrollo del artículo, los recurrentes se refieren a los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia de la Audiencia Provincial, que enjuician el alegado carácter lesivo del honor del demandante de los artículos titulados "Los intereses de Virtudes" y "El terrorismo iraní: Virtudes silente", firmados ambos por el periodista D. Ezequiel.

  3. - Según los recurrentes, el Sr. Ezequiel, en esos artículos, ha ejercitado su libertad de expresión, criticando al demandante pero sin emplear términos insultantes. Y no puede reprocharse al articulista que no haya contrastado la información ni que se haya hecho eco de una información que el Sr. Porfirio había negado al periódico pues el Sr. Ezequiel, como columnista se limitó a hacerse eco de lo publicado por su compañero Sr. Felicisimo en ABC y en otros medios de prestigio.

QUINTO

Decisión del tribunal: necesidad de una base fáctica suficientemente precisa y fiable que guarde proporción con la naturaleza y el grado de la acusación

  1. - El primero de los artículos en cuestión, que fue publicado el 11 de julio de 2018, lleva por título "Los intereses de Virtudes" y por subtítulo "Tiene que dejar claro si sitúa a Europa al lado del plan nuclear de los ayatolas o del Occidente libre". El texto del artículo es el siguiente:

    "Desde el pasado 30 de mayo ABC ha ofrecido tres entregas sobre un sorprendente personaje de la diplomacia española que ha logrado hacer carrera en la diplomacia de la EU a la sombra de la Alta Representante, Virtudes. Los lectores de ABC ya conocen los textos de Felicisimo, en los que ha ido desvelando los oscuros intereses que parece promover a las órdenes de Millán, embajador de la Unión Europea en Irak. Millán escogió a este diplomático después de que estuviera destinado en Yemen, como segundo de la Legación de la UE. Allí fue denunciado por el Gobierno de su vecino, Arabia Saudí, ante el Servicio Europeo de Acción Exterior por las reiteradas reuniones de Dulce con agentes iraníes identificados por los saudíes, que se disputan bajo qué área de influencia ha de caer Yemen. Esto tenía una especial gravedad, porque ya en su destino anterior en la Embajada de España en la India, Dulce solicitó un visado para España para el jefe de la inteligencia iraní en Nueva Delhi. Aquello hizo saltar las alarmas.

    " Con tan notables precedentes, en mayo del año pasado Virtudes nombró a Dulce embajador de la UE en Irak. No hace falta recordar la creciente influencia iraní en Bagdad, donde el peso de la comunidad chií es enorme -a ella pertenece el primer ministro, Carlos María.

    " La cosa se ha agravado en las últimas semanas. El pasado 30 de junio se reunió en París el "Free Iran Gathering" un grupo de opositores al régimen de los ayatolás iraníes. Gentes que aspiran a ver ese país convertido en una democracia equiparable a las europeas. Allí tuvo bastante relevancia la información publicada en ABC, que llamaba la atención sobre el sorprendente disponible económico que ha alcanzado Porfirio en los últimos años. Un capital con el que ha podido comprar en Bruselas, junto con su pareja de hecho, un palacete valorado en muchos millones de euros. Su mujer, que se ha presentado públicamente como la princesa Milagros, ni es princesa ni tiene medios de vida o patrimonio personal o familiar conocidos. Y hay testimonios de compañeros de la carrera diplomática que explican como hace dos o tres años Porfirio tenía que pedir prestados unos cientos de euros a sus amigos para llegar a fin de mes. Las sospechas sobre el origen del patrimonio para comprar ese inmueble, registrado con el mismo estatus diplomático que las oficinas de Aeroflot u otros organismos dependientes de gobiernos extranjeros, son enormes y se han recogido en medios de comunicación norteamericanos, francófonos, árabes e italianos. Así que Porfirio ha contestado en un foro de la Universidad de Columbia, "The Gulf/2000 Project" acusando a ABC de querer provocar en Irán una guerra como la de Irak. "Este tipo de mentiras y calumnias no merecerían mucho comentario si no fueran una repetición de los preparativos para la invasión de Irak, con los mismos personajes y una coalición aún más formidable engrasando la máquina de propaganda a cargo de batir la desinformación para impulsar el mundo a una nueva guerra".

    " Toda Europa necesita saber si el Alta Representante, señora Virtudes, respalda las declaraciones de su embajador en un foro como el de la Universidad de Columbia. Quienes son (¿somosfi) los que están promoviendo la guerra. Y, sobre todo, Virtudes tiene que dejar claro de una vez si sitúa a Europa del lado del lado (sic) del plan nuclear de los ayatolás o del Occidente libre. A la vista de la forma de actuar -incontestada- de alguno de sus embajadores, parece que prefiere tenernos aliados con el régimen de Teherán. Y eso lo recordarán futuras administraciones norteamericanas".

  2. - El segundo de los artículos objeto de este motivo, también firmado por el periodista D. Ezequiel, publicado el 28 de julio de 2018, lleva por título "El terrorismo iraní: Virtudes Silente" y por subtítulo "La falta de reacción de la Alta Representante europea hace cada vez más evidente su colusión con la República Islámica". El texto del artículo es el siguiente:

    " Virtudes, la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores, se niega a responder con claridad sobre las sospechas que acompañan el súbito enriquecimiento de su embajador en Irak, Porfirio. ABC ha contado con detalle la repentina fortuna de un hombre cuya colusión con los servicios de inteligencia iraníes cuando estuvo destinado en la Embajada de España en la India y después en la de la Unión Europea en Yemen es conocida. Pese a todo ello, Millán le destinó como embajador a un puesto clave para los intereses de Teherán: Bagdad. Y en ese cargo ha acusado a ABC de estar provocando una guerra en Irán. Preguntada Millán por todo ello, su oficina se limita a decir que cree que las informaciones sobre su súbito enriquecimiento no están comprobadas y que la política de la UE respecto a Irán es bien conocida. Es decir, busca la forma de no dañar a su subordinado sin comprometerse con él lo más mínimo. Habrá nuevos capítulos. Pero ahora centrémonos en otro hecho en la relación UE/Irán.

    " El pasado 30 de junio en Villepinte, a las afueras de París, hubo una gran concentración de las fuerzas pro democracia de Irán. Entre las personalidades internacionales que les acompañaron estaban Fausto, el exministro francés de Exteriores Gines, el exministro italiano de la misma carta Isaac, el ex primer ministro canadiense Jacobo o el ex vicepresidente del Parlamento Europeo Juan, por mencionar a algunos. Gente de orden. Durante la celebración de la reunión los policías y los servicios de inteligencia de cuatro países europeos, alertados por los servicios de inteligencia de un quinto Estado, detuvieron en Bélgica a un matrimonio iraní con 500 gramos de TATP, un poderoso explosivo de fabricación doméstica y de un detonador. La pareja se dirigía al congreso en Villepinte. La Policía alemana detuvo a la vez al suministrador del explosivo: Assadollah Assadi, que cuando no está repartiendo peróxido de acetona por Europa funge como consejero de la Embajada Iraní en Viena. Assadi intentaba volver de Austria a la carrera para protegerse con su inmunidad diplomática. Por ahora sigue en la cárcel en Alemania. Un manto de silencio ha tapado todo este ataque terrorista frustrado.

    " Pero lo que es peor es que la diplomacia europea no ha hecho pública la más mínima denuncia de un régimen que ha intentado perpetrar un atentado espectacular en París, en el corazón de Europa. Un régimen que tiene antecedentes a la hora de intentar asesinar a sus opositores. Matías, diputado en el Parlamento en el exilio de la resistencia iraní, recordaba días atrás ("Irán Terror on European Soil" WSJ, 24-07-2018) el atentado que sufrió en Estambul el 14 de marzo de 1990, cuando le ametrallaron y pasó cuarenta días en coma con nueve balazos en el cuerpo. Casi nada ha cambiado veintiocho años después, pero Virtudes sigue buscando la conciliación con ese régimen dictatorial al que ella ha contribuido de forma sustancial a dotar de un acuerdo nuclear que le garantiza tener a medio plazo armas nucleares.

    " La falta de reacción de la Alta Representante europea ante un hecho así hace cada vez más evidente su colusión con la República Islámica de Irán. Y hace cada vez más insostenible que el nuevo Servicio Exterior Europea pueda tener como embajador en Irak a una persona cuyas relaciones con Irán son más que cuestionables".

  3. - La tesis de los recurrentes puede sintetizarse en que, al tratarse de artículos de opinión, se ha ejercitado la libertad de expresión, por lo que no puede exigirse el requisito de la veracidad, el contraste de la noticia. El articulista Sr. Ezequiel se habría limitado a hacerse eco de lo publicado por su compañero Sr. Felicisimo en ABC y en otros medios de prestigio.

  4. - Los pasajes de los artículos del Sr. Ezequiel que la sentencia recurrida considera ofensivos para el demandante no son los referidos a la crítica de la política exterior de la UE personalizada en la Sra. Virtudes. Son aquellos pasajes en los que el articulista afirma que el Sr. Porfirio fue denunciado por el gobierno de Arabia Saudí ante el Servicio Europeo de Acción Exterior por las reiteradas reuniones del Sr. Porfirio con agentes iraníes; que en su destino anterior en la Embajada de España en la India, el Sr. Porfirio solicitó un visado para España para el jefe de la inteligencia iraní en Nueva Delhi; que el Sr. Porfirio ha obtenido un sorprendente enriquecimiento repentino que le ha permitido comprar junto con su pareja de hecho un palacete de varios millones de euros en Bruselas, cuando poco tiempo antes el Sr. Porfirio tenía que pedir prestado para llegar a fin de mes, lo que ha llevado a que las sospechas sobre el origen del patrimonio para comprar ese inmueble sean enormes y hayan sido recogidos en medios de comunicación internacionales; y "la repentina fortuna de un hombre cuya colusión con los servicios de inteligencia iraníes cuando estuvo destinado en la Embajada de España en la India y después en la de la Unión Europea en Yemen es conocida".

  5. - Ciertamente, es incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor. Pero el criterio pertinente es si puede establecerse una base fáctica suficientemente precisa y fiable que guarde proporción con la naturaleza y el grado de la acusación. Así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las sentencias de 27 febrero 2001, caso Jerusalén contra Austria; 4 de abril de 2013, caso Reznik contra Rusia; 28 de julio de 2020, caso Mónica Macovei contra Rumania; 25 de marzo de 2021, caso Matalas contra Grecia; y 18 de octubre de 2022, caso Stancu y otros contra Rumanía.

  6. - Por tanto, no puede pretenderse que el recurrente "pruebe" la veracidad de sus opiniones, que como tales no pueden ser sometidas a exigencia de veracidad, pero sí que justifique que responden a una base fáctica adecuada a la gravedad de las acusaciones.

  7. - Las acusaciones formuladas en los artículos objeto de este motivo son graves: el Sr. Porfirio, diplomático español al servicio de la Unión Europea, es calificado como un sorprendente personaje de la diplomacia española que ha logrado hacer carrera en la diplomacia de la Unión Europea y el diario ABC habría ido desvelando los oscuros intereses que el Sr. Porfirio, vinculado a los servicios secretos iraníes y enriquecido súbitamente, promueve a las órdenes de la Sra. Millán.

  8. - La base fáctica de tales acusaciones, especialmente graves para un diplomático, expresadas en los artículos del Sr. Ezequiel, serían los comprobados vínculos del Sr. Porfirio con el espionaje iraní ("colusión con los servicios de inteligencia iraníes"), desvelados cuando el Sr. Porfirio, mientras prestaba sus servicios como diplomático en la India, intentó conseguir para el jefe de la inteligencia iraní en la India un visado para entrar en España o por las quejas del gobierno saudí por los contactos que el Sr. Porfirio mantuvo con agentes iraníes cuando prestó sus servicios en Yemen, lo que ABC relacionaba con el súbito enriquecimiento del Sr. Porfirio, que habría pasado de tener que pedir prestado dinero para llegar a fin de mes a comprar junto con su pareja un lujoso palacete en Bruselas.

  9. - El sustento de la base fáctica de tan graves acusaciones es manifiestamente insuficiente. Consiste en otros artículos publicados en el mismo periódico, desmentidos inmediatamente por el Sr. Porfirio, y carentes de contraste. Como ya ha sido expresado en anteriores fundamentos, las informaciones sobre los contactos del Sr. Porfirio con la inteligencia iraní carecieron de una actuación de contraste exigible a un medio informativo que publica acusaciones tan graves, y fueron desmentidas inmediatamente por el Sr. Porfirio en un escrito dirigido al diario ABC. Y las informaciones sobre la supuesta indigencia del Sr. Porfirio, de la que habría pasado a un sospechoso enriquecimiento súbito coincidente con sus servicios para una potencia extranjera, también son simples rumores insidiosos ("testimonios de compañeros de la carrera diplomática", se dice genéricamente en uno de estos artículos) carentes de contraste. La referencia a las "informaciones difundidas por diferentes y muy reputados medios" carece de cualquier concreción que permita a este tribunal saber a qué informaciones se están refiriendo los recurrentes, aparte de las del propio diario ABC.

SEXTO

Formulación del séptimo motivo

  1. - En el último motivo del recurso se invoca también la infracción del art. 20.1.d) en relación con el art. 18, ambos de la Constitución.

  2. - En el desarrollo del motivo, los recurrentes argumentan que, pese a que la Audiencia Provincial circunscribe la vulneración del honor del Sr. Porfirio a determinados pasajes de los artículos cuestionados, ordena la eliminación completa de tales artículos, al contrario que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que, con mayor precisión jurídica, ordenaba la eliminación de las informaciones sobre el demandante que consideraba no dignas de amparo, pero mantenía el resto de la información.

SÉPTIMO

Decisión del tribunal: las medidas de remoción deben ceñirse a los contenidos constitutivos de intromisión ilegítima en el derecho al honor

  1. - La eliminación de los artículos en los que se ha infringido el derecho al honor del demandante responde a la previsión contenida en el art. 9.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de que la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con el cese inmediato de la intromisión sufrida y la reposición del estado anterior.

  2. - Es cierto que en los artículos cuestionados (o al menos, en la mayoría de ellos), junto a las referencias al Sr. Porfirio que constituyen intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, se contienen otras informaciones u opiniones que se refieren a otras cuestiones, como las críticas a la Sra. Virtudes o la información sobre la Sra. Dulce.

  3. - Ahora bien, los contenidos periodísticos sobre el Sr. Porfirio que deben eliminarse no se limitan a los expresados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sino que afectan a todos los considerados ilegítimos en la sentencia de la Audiencia Provincial, que en realidad son la práctica totalidad de las informaciones y opiniones referidas al Sr. Porfirio.

  4. - En los artículos cuestionados se contienen referencias al demandante, algunas de las cuales, aisladamente consideradas, pudieran considerarse no constitutivas de una intromisión ilegítima, pero puestas en relación con el resto de la información y con la sucesión de artículos que se refieren al Sr. Porfirio en un breve lapso temporal, adquieren su cualidad de intromisión ilegítima en el derecho al honor. Si estos contenidos no fueran removidos, el demandante no habría obtenido una tutela adecuada de su derecho al honor.

  5. - Por tal razón, procede circunscribir la orden de retirada de información acordada en los puntos 7 y 8 de la sentencia recurrida a aquellos pasajes que hagan referencia al Sr. Porfirio, así como su imagen (pues carece de sentido la afectación de su imagen una vez que se eliminan los pasajes que hacen referencia al personaje), bien entendido que si no fuera posible realizar tal retirada de una manera efectiva, deberá retirarse el artículo periodístico en su integridad, lo que se precisará en la ejecución de la sentencia.

OCTAVO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Diario ABC S.L., D. Eulogio, D. Ezequiel y D. Felicisimo contra la sentencia de 11 de octubre de 2021, dictada por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 719/2019

  2. - Casar la expresada sentencia en lo relativo a la remoción total de los artículos objeto de la demanda, por lo que la remoción deberá circunscribirse a la retirada de información acordada en los puntos 7 y 8 de la sentencia recurrida en aquellos pasajes que hagan referencia al Sr. Porfirio, así como su imagen, salvo que no fuera posible realizar tal retirada de una manera efectiva, en cuyo caso deberá retirarse el artículo periodístico en su integridad. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación.

  4. - Devolver a los recurrentes el depósito constituido para interponer el recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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