STSJ Comunidad de Madrid 445/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2022
Fecha13 Diciembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0401460

Procedimiento Asunto penal 461/2022 (Recurso de Apelación 379/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D. Gregorio

PROCURADOR D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

  1. Higinio

PROCURADOR Dña. IRENE MARTIN NOYA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 445/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 810/2021 con fecha 14 de julio de 2022 dictó sentencia 459/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"1.- En mayo de 2019, los empresarios uzbekos: Leoncio y Lorenzo, el primero, vicedirector de la sociedad "Floral Mebel LLC", y el segundo, su representante, buscaban financiación para un proyecto de construcción de un complejo urbanístico "Shayhontohur City" en Tashkent (República de Uzbeskistán).

Tal búsqueda anunciada en el portal "Mycapital.com", por sí o a través de terceros cuya identidad no se ha llegado a saber, fue conocida por los acusados: Higinio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación irregular en territorio español, quienes, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener ilícito lucro, solos o acompañados de terceros, participaron en un plan que consistiría en hacerse pasar por una financiera que ofrecería a los uzbekos un préstamo de 120.000.000 de euros.

  1. - Para aparentar que se trataba de una oferta seria, a partir del 8 de mayo de 2019 entre Leoncio y quien se hizo pasar por el abogado D. Justo y su firma " DIRECCION002", comenzó un cruce de correos electrónicos, siendo el email del empresario Leoncio: DIRECCION000 y la cuenta que se le hizo creer como la vinculada al despacho de abogados fue la creada con el dominio: DIRECCION001.

    Dicha cuenta de correo utilizada en la trama tiene un domino muy parecido al de la cuenta de correos del auténtico despacho: " DIRECCION001".

    En ese primer correo de 8 de mayo de 2019, se informaba a Leoncio que habían conocido su solicitud de financiación y se ponía en su conocimiento que, ese despacho, "tenía mucho interés en organizar el capital que necesitaba", a la vez que le pedían que les remitiera un correo electrónico con su "resumen ejecutivo", indicándoles, además, si el inversionista tenía que ser privado o un banco.

    Al correo contestó el empresario uzbeko y a partir de todo ese mes y el siguiente: junio de 2019, se planificó una simulada operación crediticia, creyéndose asimismo los empresarios uzbekos que el despacho actuaba como intermediario de la sociedad inglesa "Legion Finance Trade Limited" (LFTL), con delegación en España.

  2. - Se remitió a Leoncio un borrador del contrato de préstamo cuyas condiciones fueron aceptadas por ambas víctimas en correo enviado el 30 de mayo de 2019.

    Como colofón a la supuesta negociación, se acordó y así se confirmó mediante correos de fecha 25 y 29 de junio de 2019, que el 1 de julio (de 2019) a las 10:00 11. firmarían un contrato de financiación entre D. Lorenzo, quien representaría a la sociedad "Floral Mebel LLC", y un signatario autorizado de "Legion Finalice Trade Limited" (LFTL): Mr. Anton que sería representado por quien se haría pasar por el abogado D. Justo.

  3. - Así, la trama urdida acabaría haciéndole creer a Leoncio que, para financiar su proyecto, su sociedad recibiría esos 120.000.000 euros en dos fases, debiendo ingresarse por la constructora uzbeka y para concertar una póliza de seguro, el 0,5 % del importe prestado en dos tramos.

    De ese modo se ingresarían 300.000 euros que garantizarían la primera fase del crédito por importe de 60.000.000 de euros y otros 300.000 para el segundo tramo de ese mismo préstamo.

    La cuenta designada para el ingreso de esas garantías fue la número NUM000 del BBVA cuyo titular era la sociedad "Edifika 2011 SL", cuenta abierta en la oficina de Majadahonda.

    También creyeron las víctimas que, para gestionar el préstamo, se necesitaban 10.500 euros en metálico, cantidad que cubriría gastos administrativos y de notaría, debiendo ser entregada en efectivo por los empresarios uzbekos a la prestamista o a su representante o representantes de forma inmediata, cuando acudieran a la reunión para firmar el contrato, remarcándose tal dato de forma insistente mediante correos electrónicos remitidos a las víctimas el 24, 26 y 27 de junio de 2019.

  4. - A tal fin se convino una reunión en Madrid el 1 de julio, a la que acudirían D. Lorenzo, D. Leoncio y Mr. Anton, representado por quien se haría pasar por el abogado D. Justo.

    Llegado el día, a las 10:00 h., D. Leoncio y D. Lorenzo se presentaron en el punto concertado sito en la c/ DIRECCION003 n° NUM001 de Madrid, pero viendo que los acusados se retrasaban y comenzando a recelar los uzbekos, en compañía de una intérprete de ruso, llamaron al teléfono fijo del despacho jurídico, no correspondiéndose el móvil que figuraba en la simulada firma de abogados con su verdadero número de teléfono móvil y no siendo real tampoco el número de la calle pues el despacho realmente está ubicado en AVENIDA000 NUM002 y en los correos se indicaba que su número era el NUM003.

    El titular de ese despacho era D. Justo, quien ya había denunciado en una ocasión anterior que se había utilizado su identidad siendo suplantada con fines ilícitos.

    De ese modo, los empresarios uzbekos y la intérprete se presentaron en el despacho del verdadero abogado D. Justo sito en la AVENIDA000 NUM002 de Madrid, a quien le contaron el motivo de su viaje y de la inminente reunión y estando los empresarios uzbekos en su bufete, vio el letrado cómo les llamaban para acudir a la cita, finalmente concertada en hora posterior y en el mismo lugar.

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  5. - Al percatarse el letrado de la trama, llamó inmediatamente a la policía y denunció los hechos, organizándose un dispositivo policial y presentándose los funcionarios n° NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 en el punto donde habían quedado, observando los funcionarios cómo contactaban ambos acusados con los Sres. Leoncio y Lorenzo, instante en que procedieron a su detención.

  6. - El acusado Gregorio portaba en su cartera una tarjeta que era la que simulaba ser identificativa del despacho " DIRECCION002", en la que figuraba el número de cuenta del BBVA: NUM000 donde se ingresarían los 300.000 euros en garantía de ese primer tramo del préstamo.

  7. - En el momento de la detención, el acusado Higinio portaba un DNI n° NUM009 a nombre de Adrian y con la fotografía del acusado, documento que fue manipulado por sí o por medio de otro.

  8. - A lo largo de las negociaciones se cruzaron diversos correos electrónicos, procediendo los que se remitían a Leoncio de dispositivos con IP NUM010 perteneciente a Vodafone-Ono localizada en Fuenlabrada donde ambos acusados tenían sus domicilios".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"1º.- CONDENAMOS a los acusados: Higinio y Gregorio, como autores penalmente responsables de un delito intentado de estafa agravada, ya definido y sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de: ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses a razón de seis euros cuota día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  1. - CONDENAMOS al acusado: Higinio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido y sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de: diez meses de prisión y multa de siete meses a razón de seis euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. - Condenamos al acusado Higinio al pago de 2/3 de las costas causadas y al acusado Gregorio al 1/3 restante".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Higinio así como la de don Gregorio, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal

CUARTO

Admitidos los recursos interpuestos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 26/10/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 28/11/2022 para el inicio de la deliberación de la causa el día 13/12/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Higinio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. - En cuanto al delito de estafa intentado, vulneración de los derechos de defensa, a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia reconocidos en el art 24. 2 de la CE o subsidiariamente el principio in dubio pro- reo.

    Expone el recurrente que...

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