STSJ Comunidad de Madrid 466/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0401742

Procedimiento Recurso de Apelación 463/2022

Materia: Falsificación de documentos privados

Apelantes: D. Dimas y otros 4

PROCURADOR D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

D. Everardo

Apelados: D. Feliciano

PROCURADOR Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

Dña. Elisabeth

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 466/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 463/2022, procedentes de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusadores particulares D. Everardo, Pablo, Ramón, Ricardo, Maximiliano Y Dimas, representados por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes, y, como acusados, Elisabeth, con DNI NUM000, mayor de edad, natural de Santa Amalia (Badajoz), sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, estando representada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Almansa Sanz; Feliciano, con DNI NUM001, mayor de edad, natural de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; y Sebastián, con DNI NUM002, mayor de edad, natural de Puertollano (Ciudad Real), sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Núm. 376/2021, absolutoria por los delitos falsedad documental, uso de documento falso y de estafa procesal, dictada por dicha Sección en fecha 10 de junio de 2022, por parte de la acusación particular citada, representada por el Procurador antes referido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 951/2021, instruido en virtud de denuncia por el Juzgado de Instrucción Núm. 18 de Madrid, por delitos de falsedad documental, uso de documento falso y de estafa procesal, dictándose Sentencia en fecha 10 de junio de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" PRIMERO.- El 17 de julio de 2016 D. Luis Pedro falleció por causas naturales en Madrid, ciudad donde residía, sin otorgar testamento, y sin estar casado, ni tener hijos. El SR. Luis Pedro era nacional de origen de Siria y, por residencia, de España.

Elisabeth, quien mantuvo una relación afectiva con el mismo durante varios años, tras su muerte, presentó a través de un gestor, mediante original y fotocopia, ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, con fecha de registro el 25 de agosto de 2016, a los efectos de cumplir con su obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, un documento privado de cesión de bienes a cambio de alimentos de fecha 30 de diciembre de 2014, en el que figuraba el SR. Luis Pedro como cedente, y las acusada, Elisabeth, como cesionaria.

En dicho documento privado constaba en el Expositivo Primero, que el SR Luis Pedro era dueño de los siguientes bienes: los apartamentos NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020/ NUM021; los garajes números NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038; y los trasteros números NUM039, NUM040, NUM026 y NUM041, situados en la CALLE000 nº NUM039, NUM042 y NUM022, EDIFICIO000, de Madrid Capital, así como el dinero que tuviera en la cuenta abierta en Suiza nº NUM043; y en el Acuerdo Primero, figuraba que: "Por medio del presente Don Luis Pedro cede y transmite a Dª Elisabeth, que acepta y adquiere, la propiedad de todos los bienes y derechos descritos en el expositivo primero, con cuanto le sea anejo, accesorio o dependiente, y como contraprestación la cesionaria se obliga a continuar prestándole sine die al cedente compañía, sustento, habitación, vestido, asistencia médica, personal y farmacéutica, adecuada a las circunstancias y necesidades del alimentista durante toda su vida. La asistencia ha de presentarse de forma integral y ha de ser adecuada a las necesidades diarias del alimentista.

El documento privado de cesión de bienes a cambio de alimentos, consiste en un folio impreso en letra Arial por las dos caras, numeradas en la parte inferior como página 1 y 2, correspondiendo la cara anversa a la redacción de la cesión de bienes, y el reverso a la fecha y firma de ambas partes, estando firmado el documento únicamente en el reverso del documento, sin firma alguna en el anverso.

Asimismo, Elisabeth, depositó una copia del contrato privado de cesión de bienes a cambio de alimentos en la Notaría de Madrid de Doña María Luisa Saura Fischer, quedando registrado con la serie CX nº 1968370 de su protocolo.

SEGUNDO

El 16 de enero de 2015 el abogado del Sr. Luis Pedro, y antes del fallecimiento de este, Feliciano otorgó ante el Notario de Madrid D. Francisco Consegal García, con número 127 de orden de su protocolo, en calidad de mandatario verbal del SR. Luis Pedro , escritura de cesión de inmuebles a cambio de alimentos a favor de Elisabeth , concurriendo ambos acusados a dicho acto, haciéndose constar en la escritura pública, a continuación del párrafo destinado a los intervinientes Feliciano Y Elisabeth , que el Notario advertía a los comparecientes, que: "Advierto a los comparecientes que la eficacia de la presente escritura queda supeditada a la posterior ratificación por parte de DON Luis Pedro".

En dicha escritura pública, en la cual no se hacía mención a la previa existencia de un contrato privado de cesión de bienes a cambio de alimentos de fecha 30 de diciembre de 2014, figuraba la cesión de los mismos bienes inmuebles que se señalaban en el contrato privado de cesión de bienes, además del saldo de una cuenta corriente en BANKIA, de 70.000 euros, y de un depósito en BANKIA, de 1 euro, señalándose respecto de la cuenta corriente en la entidad suiza USB, que se cedía su saldo actual; los apartamentos se valoraban en 60.000 euros cada uno, las plazas de garaje en 18.000 euros cada una, y los trasteros-locales en 18.000 euros cada uno.

En la escritura pública se hacía constar en la Estipulación Primera que: " DON Luis Pedro , CEDE Y TRANSMITE las fincas, cuentas y depósitos descritos en el expositivo I, a doña Elisabeth , que acepta y adquiere, con cuanto les sea accesorio y dependiente, a cambio de alimentos, obligándose a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo, atenciones personales, afectivas, comunicativas, cuidados diarios y personales durante todos los días del año, todo tipo de atenciones medico sanitarias, al cedente durante su vida, valorándose en UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (1.440.000 EUROS)".

La escritura pública de cesión de inmuebles a cambio de alimentos de fecha 16 de enero de 2015 no fue ratificada expresamente por el SR. Luis Pedro , sino que el día 6 de mayo de 2015, el SR. Luis Pedro otorgó ante la Notaria de Madrid, Doña María Luisa Saura Fischer, escritura de poder especial en la que facultaba a sus abogados, Feliciano y Sebastián, para que, en su nombre y representación, realizaran diversas actuaciones, entre las que se encontraba la de ratificar toda clase de escrituras públicas en las que tuviera interés el poderdante, siendo denegada la inscripción de la escritura pública de cesión de bienes por el Registrador de la Propiedad mediante Resolución de 12 de agosto de 2016 cuando fue presentada por el acusado por la acusación particular Feliciano por estar otorgada por mandato verbal y no haberse ratificado expresamente por el cesionario, y al no valer la escritura de ratificación por parte de representante de cedente por ser preciso para la cesión de bienes el otorgamiento de poder especial.

TERCERO.- No se ha acreditado la falsedad del documento privado de cesión de bienes a cambio de alimentos de fecha 30 de diciembre de 2014, en el que figuraba el SR. Luis Pedro como cedente, y la acusada, Elisabeth, como cesionaria"

.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

SE ABSUELVE a Elisabeth, Feliciano y Sebastián, de los DELITOS CONTINUADOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, y de ESTAFA PROCESAL por los que han sido acusados, declarándose de oficio las costas del juicio.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por D. Everardo, Pablo, Ramón, Ricardo, Maximiliano Y Dimas, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 8 de septiembre de 2022, manifestando su conformidad con la Sentencia de la Sala e interesando su íntegra confirmación. En parecidos términos se pronunciaron las defensas de los acusados al formular su respectivo escrito de impugnación del recurso presentado. Su conocimiento corresponde a...

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