STSJ Castilla y León 1390/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1390/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01390/2022

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000183

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2022 /

De D./ña. SINIDCATO DE ENFERMERIA DE CASTILLA Y LEON-SATSE CASTILLA Y LEON

ABOGADO MARÍA VICTORIA SESMERO GONZÁLEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA N. º 1390/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 109/2022 en el que se impugna:

La Orden SAN/1403/2021, de fecha 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero del Área de Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL nº 231, 30-noviembre-2021).

Son partes en este recurso:

Como recurrente SINDICATO DE ENFERMERIA DE CASTILLA Y LEON (SATSE CASTILLA Y LEON), representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y asistido por la Letrada Sra. Sesmero Gonzalez

Como demandadas: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde " La Nulidad de pleno derecho del Primer Párrafo del Artículo 4 (Jornada Ordinaria de Trabajo) de la ORDEN SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuyo contenido es el siguiente: "La jornada ordinaria de trabajo se distribuirá a lo largo del año regularmente con carácter mensual, con un promedio de 140 horas y considerando en el cómputo anual 1.750 horas teóricas, en las que se incluye la jornada ordinaria efectiva a realizar de 1.540 horas más las horas correspondientes a 22 días de vacaciones (165 horas) y a 6 días de asuntos particulares (45 horas)". - Y que se tenga por no puesto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.- Todo ello con imposición en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresada, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por las partes, fueron presentadas las conclusiones por las partes y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo. Posteriormente la parte actora presento escrito aportando determinada documentación y la parte demandada presento escrito solicitando fuera declarada la perdida de objeto del recurso. El día 30 de noviembre de 2022 fue llevada a cabo la deliberación de este asunto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden SAN/1403/2021, de fecha 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero del Área de Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL nº 231, 30-noviembre2021).

En el Preámbulo de la Orden se señala que tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades, al amparo de lo previsto en su Disposición Final Primera, de manera que se regule de forma homogénea la elaboración y desarrollo de la programación funcional de la jornada del personal médico y enfermero de área de las Gerencias de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

El Capítulo I de la Orden recoge las disposiciones generales determinando el objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II, relativo a los tiempos de trabajo y descansos, establece la normativa aplicable, la jornada de trabajo ordinaria, complementaria y especial, los tiempos de descanso y las vacaciones, permisos y licencias, así como las incapacidades temporales, reducciones de jornada y exenciones de jornada complementaria.

El Capítulo III bajo la rúbrica del Calendario Laboral determina su elaboración y la programación funcional.

En la disposición adicional segunda se crean instrumentos de control para garantizar la aplicación coordinada de lo dispuesto en la orden, articulados en dos niveles de actuación: nivel periférico, creando en cada área de salud la Comisión periférica de seguimiento de la jornada del personal de área; nivel central, con la Comisión central de seguimiento de la jornada del personal de área.

SEGUNDO.- La parte recurrente pretende en este recurso la anulación de la Orden recurrida concretamente el párrafo primero del Articulo 4 de dicha Orden, dedicado a la Jornada Ordinaria de Trabajo de este personal, solicitando se tenga por no puesto y condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

En apoyo de esta pretensión sostiene que el citado precepto:

- Vulnera el contenido del Artículo 5.a) del Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean plazas de médico y enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades.

- Infringe el principio de Jerarquía normativa.

- Vulnera el Art. 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, administrativas y financieras.

- Atenta contra los derechos laborales del personal de área, que en comparación con el resto del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud no tienen una jornada ponderada de forma personal dependiendo del número de noches que realicen, con los perjuicios que ello conlleva.

La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Como saben las partes, esta Sala ha dictado la Sentencia nº 1228 de fecha 10 de noviembre de 2022 (procedimiento ordinario nº 7/2022) que ha anulado por razones formales la Orden SAN/1403/2021, de fecha 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero del Área de Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

Dicha sentencia dice:

4. Antecedentes. Expediente administrativo.

Para resolver la controversia planteada es preciso poner de relieve los antecedentes que resultan del expediente administrativo remitido.

El expediente se inicia con un correo electrónico en el que se convoca a la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas para el día 9 de febrero de 2021, estando incluido en el punto 4 del orden del día el proyecto de Orden sobre personal de área. La documentación que se remite para esa convocatoria consiste en la relación de expertos del grupo de trabajo "Personal de Área" y el proyecto de Orden (folios 1 a 17).

Sigue el Acta de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, correspondiente a la reunión del día 9 de febrero de 2021 (folios 18-60).

Se efectúa una nueva convocatoria para reunión de la Mesa Sectorial para el día 26 de mayo de 2021, remitiendo como documentación un nuevo borrador de Proyecto de Orden (folios 61 a 79).

Dicha reunión tiene lugar y se levanta el Acta correspondiente en la que se exponen por los distintos representantes sindicales los aspectos en que están de acuerdo y en los que discrepan del proyecto de Orden y se da por negociado ese punto del orden del día, pendiente de las tablas de ponderación (folios 80 a 101).

Al folio 102 obra un certificado de que en las sesiones de la Mesa sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias celebradas los días 25 de junio de 2020 (no consta en alta de esta reunión en el expediente), 9 de febrero y 26 de mayo de 2021 se ha informado y debatido el punto referente a Proyecto de orden sobre jornada de personal de área.

A los folios 103 a 129 obra la remisión para informe a la Asesoría Jurídica del proyecto de Orden con Memoria de necesidad del proyecto.

Se efectúa nueva convocatoria de la Mesa Sectorial para el día 14 de septiembre de 2021, cuyo punto 5 del orden del día tiene por objeto información sobre el proyecto de Orden de jornada del personal de área, acompañando como documentación el proyecto de Orden con el texto definitivo en el que se han introducido las modificaciones señaladas por la Asesoría Jurídica (folios 130 a 147).

En el Acta de la Mesa Sectorial consta que SATSE aduce que entiende que es una mesa informativa y sigue insistiendo en su postura que el publicar una orden de regulación de jornada de personal de área sin establecer una ponderación real de jornada contradice el propio Decreto; CESM-CyL/TISCyL/CESM votan en contra de la propuesta; UGT considera que si no se recoge la ponderación de noches la Orden es contraria al Decreto; CCOO considera que el documento quedó acordado en la Mesa previa del mes de mayo y USAE da su apoyo al proyecto (folios 148 a 169).

El proyecto de Orden se remite al Consejo de Función Pública, y en la reunión se aprueba la Orden de que se trata con los votos a favor de la Administración, los votos en contra de CSIF y CESM-USCAL y la...

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