ORDEN SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades recoge, como uno de sus objetivos, dar solución a los retos planteados por la normativa básica estatal que impone una adecuación de las estructuras organizativas actualmente existentes, motivada fundamentalmente por la regulación del tiempo de trabajo y los descansos, para garantizar la atención al usuario de los centros sanitarios en el ámbito de la Atención Primaria.

Igualmente, el citado Decreto señala la necesidad de disponer de profesionales de área en Atención Primaria que realicen aquellas funciones de los Equipos de Atención Primaria o de las Unidades Funcionales que en este ámbito se pudieran establecer, de acuerdo con lo que al efecto se determine en la programación funcional de su ámbito de actuación, con el fin de que puedan prestar su eficaz colaboración para alcanzar el máximo grado de desarrollo de las actuaciones que dichos Equipos o Unidades tengan encomendadas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el mencionado Decreto 93/2006, al amparo de lo previsto en su Disposición Final Primera , de manera que se regule de forma homogénea la elaboración y desarrollo de la programación funcional de la jornada del personal médico y enfermero de área de las Gerencias de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

Para ello, se detallan las previsiones a tener en cuenta en materia de tiempos de trabajo y descanso y calendario laboral. Igualmente, se establecen dos tipos de órganos de control, de ámbito periférico y regional.

La orden consta de tres capítulos, catorce artículos, dos disposiciones adicionales y dos finales.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales determinando el objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II, relativo a los tiempos de trabajo y descansos, establece la normativa aplicable, la jornada de trabajo ordinaria, complementaria y especial, los tiempos de descanso y las vacaciones, permisos y licencias, así como las incapacidades temporales, reducciones de jornada y exenciones de jornada complementaria.

El Capítulo III bajo la rúbrica del Calendario Laboral determina su elaboración y la programación funcional.

Martes, 30 de noviembre de 2021

La orden consta asimismo de dos disposiciones adicionales y dos finales.

La disposición adicional primera recoge la modificación de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, dando una nueva regulación a apartado 2.a) e introduciendo un nuevo apartado 6 en el artículo 7 y añadiendo un nuevo artículo 7.bis.

Después de más de nueve años desde la entrada en vigor de dicha Orden se ha comprobado que es necesario introducir una modificación al texto, con el fin de garantizar una mayor coordinación en materia de jornada entre el personal de los equipos de atención primaria y el personal de área en el ámbito de la atención primaria.

En la disposición adicional segunda se crean instrumentos de control para garantizar la aplicación coordinada de lo dispuesto en la presente orden, articulados en dos niveles de actuación: nivel periférico, creando en cada área de salud la Comisión periférica de seguimiento de la jornada del personal de área; nivel central, con la Comisión central de seguimiento de la jornada del personal de área.

Por último, se recogen dos disposiciones finales con la facultad atribuida al Director/a Gerente de la Gerencia Regional de Salud de dictar las pertinentes instrucciones y la entrada en vigor.

En su virtud, vistos los preceptos citados y al amparo de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la jornada del personal de área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en esta orden será de aplicación al personal sanitario, de las categorías de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermero/a en plazas de área en el ámbito de Atención Primaria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

Tiempos de trabajo y descansos

Artículo 3 Normativa aplicable.

La elaboración y ejecución de la programación funcional del personal de área se realizará teniendo en cuenta la regulación de los tiempos de trabajo y descanso contenida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de

los servicios de salud, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades.

Artículo 4 Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo se distribuirá a lo largo del año regularmente con carácter mensual, con un promedio de 140 horas y considerando en el cómputo anual 1.750 horas teóricas, en las que se incluye la jornada ordinaria efectiva a realizar de 1.540 horas más las horas correspondientes a 22 días de vacaciones (165 horas) y a 6 días de asuntos particulares (45 horas).

Asimismo, a efectos de establecer la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

La jornada ordinaria de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden se priorizará a la cobertura de los horarios de atención continuada. En todo caso, las horas destinadas para dar cobertura a las ausencias reglamentarias del personal de Equipo de Atención Primaria serán consideradas como jornada ordinaria.

Artículo 5 Jornada Complementaria.

El exceso de horas que supere la cifra mensual establecida como jornada ordinaria de 140 horas se considerará jornada complementaria.

La jornada complementaria se distribuirá mensualmente con un promedio de 70 horas, sin que se puedan superar las 85 horas al mes. No obstante, el profesional podrá aceptar voluntariamente una...

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