STSJ Asturias 994/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2022
Fecha30 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000211

SENTENCIA: 00994/2022

RECURSO P.O. nº 213 /2021

RECURRENTE Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

PROCURADOR Don Juan Ramón Suárez García

LETRADO Don David Bernaldo de Quirós González

RECURRIDO Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Álvaro Orejas Cámara

CODEMANDADOS Ayuntamiento de Llanes, Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL)

PROCURADORAS

LETRADOS Doña Montserrat Muñiz Morán, doña Patricia Gota Brey

Don Javier Pérez García y don Javier Calzadilla Beúnza

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 213/2021, interpuesto por Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., representada por el procurador don Juan Ramón Suárez García y asistida por el letrado don David Bernaldo de Quirós González, contra la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, representada y asistida por el letrado de su Servicio Jurídico don Álvaro Orejas Cámara, siendo codemandados el Ayuntamiento de Llanes, representado por la procuradora doña Montserrat Muñiz Morán y asistido por el letrado don Javier Pérez García, y la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, representada por la procuradora doña Patricia Gota Brey bajo la dirección letrada de don Javier Calzadilla Beúnza, en materia de urbanismo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 4 de enero de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en Permanente en sesión de fecha 18 de diciembre de 2020, en el que se recoge, en relación a las condiciones urbanísticas de una parcela situada en La Talá, Llanes, con referencia catastral NUM000, que hasta que se apruebe el planeamiento general del concejo en el que se proceda a ordenar ese espacio, dicha Comisión entiende que procede aplicar al mismo el régimen de usos del suelo no urbanizable.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La recurrente, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria SA, en adelante SAREB, es propietaria de la finca registral NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes que se corresponde con la parcela con referencia catastral NUM000 sita en la calle Blas Posada y Castillo, zona denominada La Talá, Término Municipal de Llanes.

Esta finca es una parcela resultante que accedió al Registro de la Propiedad mediante Certificación del Secretario del Ayuntamiento de Llanes del Acuerdo Municipal de fecha 1 de enero de 2007 por el cual se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Compensación del Plan Parcial de La Talá.

La finca objeto de esta litis está situada en la urbanización denominada La Talá, formando parte integrante de la malla urbana característica de la zona residencial de Llanes al estar constituidas unas vías perimetrales y redes de suministros propias de la zona urbana.

A tal efecto, se indica que la referida parcela está dotada de los siguientes servicios urbanísticos: Acceso rodado con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, recogida de basuras, red de alumbrado público, red de telefonía.

Todos estos servicios urbanos con que cuenta la parcela de autos y su integración en la malla urbana del Municipio de Llanes fue consecuencia del desarrollo urbanístico del denominado Plan Parcial de La Talá.

Se realiza por la recurrente una cronología en relación a los avatares legales que este desarrollo urbanístico ha sufrido.

El 26 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable del ámbito denominado La AŽTalá (BOPA de 23 de enero de 1995) todo ello en aplicación de las Normas Subsidiaras Planeamiento Municipal por entonces vigentes aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 1991 que categorizaba estos terrenos como Suelos Aptos para Urbanizar.

En desarrollo de las citadas NNNS se presentó por los propietarios Documento de Plan Parcial delimitado, siendo aprobado inicialmente el 23 de julio de 1997 y recabando la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1998 (expdte CUOTA 1.561/98) Acuerdo publicado con el contenido íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial de La Talá en el BOPA nº 20 de fecha 26 de enero de 1999.

Con posterioridad y en contestación a una solicitud formulada por uno de los propietarios del suelo, la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) adoptó Acuerdo de 30 de marzo de 2000, relativo a la reconsideración de la aprobación definitiva del Plan Parcial de la Atalá-Llanes, estimando parcialmente las alegaciones del propietario, Acuerdo éste publicado en el BOPA de fecha 24 de junio de 2000.

Se hace constar que este Plan Parcial de La Talá, cuyas ordenanzas fueron íntegramente sometidas a información pública mediante publicación en el BOPA, nunca ha sido objeto de anulación directa por los Tribunales.

Paralelamente a la tramitación del Plan Parcial de la Talá, los propietarios de suelo promoventes del desarrollo urbanístico que ostentaban más del 50% de la superficie total del ámbito, presentaron ante el Ayuntamiento de Llanes Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la futura constitución de la Junta de Compensación siendo aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Llanes en sesión extraordinaria de fecha 27 de julio de 1998 (publicado en el BOPA de 22/08/1998) y con carácter definitivo en virtud del Acuerdo Plenario del citado Ayuntamiento de fecha 17 de mayo de 1999.

Siguiendo con el proceso de gestión urbanística del Plan Parcial de La Talá y una vez aprobados definitivamente los Estatutos y Bases reguladores del funcionamiento de la Junta de Compensación, ésta fue formalmente constituida mediante escritura pública formalizada el 7 de agosto de 2000 ante el Notario de Llanes D. Juan Manuel Muruzabal Elizondo siendo objeto de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias mediante Acuerdo de fecha 1 de junio de 2001.

Comoquiera que no todos los propietarios de suelo incluido en la delimitación del ámbito del Plan Parcial de La Talá se incorporaron a la Junta de Compensación, se inició expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta de aquellos terrenos no aportados al desarrollo urbanístico, en concreto, de ocho fincas registrales con una superficie total de 18.836,60 m2, siendo el Proyecto de Expropiación aprobado por Resolución Municipal de fecha 27 de diciembre de 2001 y remitido a CUOTA para la aprobación definitiva del expediente expropiatorio.

Se indica que la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llanes aprobadas en el año 1991 fueron anuladas definitivamente mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2002 confirmatoria de otra anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anuló las NNSS al entender legalmente exigible que la ordenación territorial de un Municipio como el de Llanes se llevara a cabo mediante la tramitación de un Plan General de...

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