STSJ Comunidad de Madrid 713/2022, 15 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 713/2022 |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0020874
Procedimiento Ordinario 919/2020
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: D./Dña. Evelio y otros 4
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 713
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 919/2020, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de junio de 2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por Dña. Blanca contra el acuerdo de devolución de ingresos indebidos de fecha 30 de mayo de 2017 derivado del acta NUM001 relativa al impuesto de sucesiones; siendo demandados el Abogado del Estado y la citada Dña. Blanca y D. Evelio, D. Narciso, Dña. Felicidad y Dña. Lorenza , representados por la Procuradora Dña. María-Dolores de Haro Martínez.
Previos los oportunos trámites, el Letrado de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que dictara sentencia anulando la resolución recurrida y confirmando la liquidación recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.
La Procuradora Dña. María Dolores de Haro Martínez, en representación de los codemandados, se opuso asimismo a la demanda alegando los hechos y fundamentos de Derecho y solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2022, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La cuestión que se debate en este recurso guarda una gran similitud con otros ya resueltos por esta Sala, y particularmente con el que dio lugar a la reciente sentencia 648/2022, de 25 de octubre dictada en el recurso 918/2020.
Dña. Blanca, en unión de otros sucesores de las herencias de Dña. Marisa y D. Luis María , obtuvieron del TEAC la anulación de las liquidaciones del impuesto de sucesiones por causa de la falta de motivación de la comprobación del valor de los bienes de la herencia. En cumplimiento de la resolución del TEAC, el 30 de mayo de 2017 se dictó por la Dirección General de Tributos los oportunos acuerdos anulando las liquidaciones, pero practicando una liquidación provisional a cuenta de la que definitivamente habría de efectuarse una vez corregido el defecto de motivación. Además, para devolver el ingreso de la liquidación anulada, compensó su importe con la cuota resultante de esa liquidación provisional a cuenta.
Los interesados impugnaron este acuerdo por una doble vía: el recurso contra la ejecución que formularon ante el TEAC y la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional.
El TEAC desestimó el recurso contra la ejecución en resoluciones de 12 de abril de 2018, por lo cual los contribuyentes acudieron a la vía jurisdiccional, originando varios procesos en los que recayó sentencias estimatorias luego confirmadas en casación. Se trata de las sentencias núm. 648/2019, de 4 de noviembre (rec. 689/2018), confirmada por STS 950/2021, de 1 de julio (RC 2006/2020); 657/2019, de 4 de noviembre (rec. 688/2018), confirmada en STS 1068/2021, de 20 de junio (RC 1182/2020); 695/2019, de 22 de noviembre (rec. 690/2018), confirmada por STS 899/2021, de 23 de junio (RC 2435/2020); 782/2019, de 30 de diciembre (rec. 685/2018), confirmada por la STS 288/2022, de 8 de marzo (RC 2744/2020); y 182/2020, de 3 de marzo (rec. 686/2018), confirmada por STS 857/2022, de 29 de junio...
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