SAP Pontevedra 124/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIECLI:ES:APPO:2022:2193
Número de Recurso610/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución124/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00124/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JF

Modelo: SE0100

N.I.G.: 36038 77 2 2021 0000523

RAM R.APELACION ST MENORES 0000610 /2022 -F

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000164 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Maribel, Rita, Felipe, Modesta, Fulgencio, Gaspar

Procurador/a: D/Dª,,,,,

Abogado/a: D/Dª DESIREE DOMINGUEZ SOMOZA, SONIA MARIA CASTELO MIGUEZ, MARIA DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ, ANA MARIA REGUERA FREIRE, MANUEL RIAL SEGADE, SONIA MARIA RAMIREZ GARCIA

Recurrido: Millán, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA SANMARTIN RUZO,

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS,

sentencia nº 124/22

ILMAS.SRAS.

PRESIDENTA : Dª NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

En la ciudad de Pontevedra, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 610/22 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de Menores Nº 1 de Pontevedra, en el Expediente de Reforma Nº 164/21, sobre DELITO DE HURTO Y RECEPTACIÓN y en el que han sido partes, como apelantes, los menores Maribel, Rita, Felipe, Modesta, Fulgencio y Gaspar defendidos, respectivamente por los Letrados Sra. Domínguez Somoza, Sra. Castro Míguez, Sra. Carpintero Vázquez, Sra. Reguera Freire, Sr. Rial Segada y Sra. Ramírez García y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Millán, representado por la Procuradora Sra. Sanmartín Ruzo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Campos. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de Menores Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2022 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Son hechos probados y así se declara:

Primera

Que sobre las 00:45 horas del día 12 de julio de 2021, los menores expedientados, Felipe, Gaspar

, y Segundo, puestos de común acuerdo, y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito a costa de lo ajenos, se introdujeron, a través de un portalón, que no se hallaba cerrado, en la f‌inca, sita en el lugar de DIRECCION000, número NUM000 de Arriba, en la localidad de DIRECCION001, e hicieron suyo el robot cortacésped, de la marca STIHL, modelo RMI 422.0, que su propietario, Millán, tenía en esa f‌inca depositado, siendo recuperado, posteriormente, por agentes de la Guardia Civil, cuando los menores se encontraban en un acantilado conocido como DIRECCION002, después de arrojar, por ese acantilado el robot cortacésped.

Los menores Modesta, Rita, Maribel y Fulgencio conociendo la procedencia ilícita del cortacésped acompañaron a los anteriores al acantilado a deshacerse de él.

El precio del robot cortacésped, en la fecha de su adquisición (28 de mayo de 2019), fuera de 1210 euros, y al quedar inservible, la compañía de seguros Mapfre abono a su propietario su importe.

El menor Felipe es hijo de Alvaro y de Loreto .

El menor Gaspar, es hijo de Arturo y de Matilde .

El menor Fulgencio, es hijo de Blas y de Nieves .

La menor Maribel, es hija de Ceferino y de Petra .

El menor Constancio, es hijo de Darío y de Rosalia .

La menor, Rita, es hija de Blas y de Nieves .

La menor Modesta, es hija de Emiliano y de Susana .

El menor Segundo, es hijo de Ezequiel y Vicenta .

  1. Millán, se halla personado en este expediente como acusación particular."

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que Felipe, Gaspar, Constancio, Segundo comenten un delito de hurto del art. 234-1 C.P.

Constancio y Felipe cumplirán un mes de tareas socioeducativas con taller de autocuidado, prevención del riesgo de ciertas conductas y fomento del pensamiento autorref‌lexivo.

En cuanto a Gaspar, y Segundo se interesa que se imponga la medida de 60 horas de PBC, y para el caso de que no presten su consentimiento seis meses de tareas socioeducativas sobre respeto a la propiedad ajena, elección de alternativas, consecuencias de cometer actos de este tipo y resolución de problemas interpersonales.

Modesta, Maribel, Rita y Fulgencio, son autores de un delito de receptación del art. 301-1 C.P y cumplirán las siguientes medidas: la medida de 60 horas de PBC, y para el caso de que no presten su consentimiento seis meses de tareas socioeducativas sobre respeto a la propiedad ajena, elección de alternativas, consecuencias de cometer actos de este tipo y resolución de problemas interpersonales.

Los menores y sus padres deberán indemnizar de forma conjunta y solidariamente a Millán en 217,80€ por daños y perjuicios y pagarán las costas".

TERCERO

Por las defensas de los menores Maribel, Rita, Felipe, Modesta, Fulgencio y Gaspar, se formularon, en tiempo y forma, recursos de apelación, que le fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la celebración de la correspondiente vista para la resolución del recurso, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido, si bien se incluye en el Hecho Primero al menor Constancio que por error de transcripción no se incluyó.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a los menores Felipe, Gaspar, Constancio y Segundo como autores responsables de un delito de hurto y a Modesta, Rita, Maribel y Fulgencio como autores responsables de un delito de receptación del Art. 301 del Código Penal, se alzan todos ellos, con excepción de Constancio y de Segundo, para interesar, principalmente, la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución, invocando, al efecto, diferentes motivos de impugnación.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

Se va a dar una respuesta conjunta a los recursos formulados por las defensas de Modesta, Rita

, Maribel y Fulgencio en tanto en cuanto en todos ellos se formula como motivo principal de impugnación el de infracción de precepto legal por indebida aplicación del Art. 301 del Código Penal.

En efecto, se condena a los menores Modesta, Rita, Maribel y Fulgencio como autores responsables de un delito del Art. 301 del Código Penal, esto es, por un delito de blanqueo de capitales que no de receptación como se dice en la sentencia, -ésta aparece regulada en el Art. 298 del mismo Código con elementos típicos diversos-, y lo que se les atribuye según el relato de Hechos Probados es que, todos ellos, "conociendo la procedencia ilícita del cortacésped, acompañaron a los anteriores (autores de la sustracción) al acantilado a deshacerse de él". Y, en la fundamentación jurídica, la juzgadora de instancia razona: " Fulgencio que no intervienen en el apoderamiento y las 3 chicas que conocen lo ocurrido con posterioridad, son autores de un delito de receptación del Art. 301 del Código Penal, pues están presentes en el acantilado cuando es arrojado el objeto y la receptación incluye cualquier acto para ocultar o encubrir un origen ilícito (hurto) o para ayudar a la persona que cometió la infracción. Esto es lo que hacen: "si" se opusieron, fue de forma muy leve pero además acompañan en todo momento, no se alejan, no llaman a la policía ... ayudan en vez de oponerse". A la vista del argumento no cabe duda que la Juez a quo lo que atribuye a los menores es una actuación omisiva, esto es, la de no haber impedido a los autores materiales de la sustracción que se deshicieran del objeto sustraído. Pero, dicha actuación, a juicio del Tribunal, no tiene encaje en el Art. 301 del Código Penal por el que han sido condenados.

A propósito del delito regulado en el Art. 301 del Texto Punitivo por el que se condena a los menores, dice la STS de 19/07/2017, EDJ 2017/175657 lo siguiente: "El delito de blanqueo exige que todas las conductas descritas en el art. 301.1 CP y relacionadas con los bienes a los que afectan, tengan como f‌inalidad ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar al autor del delito antecedente a eludir las consecuencias legales de sus actos, (por todas y como más reciente STS 362/2017, de 19 de mayo (EDJ 2017/79612)).

La acción sancionada como blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los benef‌icios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir su origen ilícito. La STS 265/2015, de 29 de abril (EDJ 2015/73564), ya citada, lo explica con detalle: "El Código Penal sanciona como blanqueo de capitales aquellas conductas que tienden a incorporar al tráf‌ico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado de los activos, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin ser sancionado.

En concreto el art. 301 del Código Penal (EDL 1995/16398) sanciona como responsable del delito de blanqueo a quien adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos...

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